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ORD. N°1419
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinario 1419, 18.08.2022
- ordinario 3199, 13.07.2017
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía Gobierno de Chile
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
K. 25761 (344) 2022
ORD N°: 1419
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.07.2022 y 21.03.2022 de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales;
2) Ord. N°93, de 04.03.2022 de DRT Los Lagos.
3) Presentación de 04.02.2022, de Sr.
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este
Departamento un pronunciamiento jurídico para determinar si la Corporación
Nacional Forestal (CONAF) puede unilateralmente modificar los horarios de las
jornadas de trabajo, y en especial si el empleador puede extender la jornada de
trabajo en el lapso destinado al descanso de los trabajadores o el descanso entre
jornadas de trabajo, y de realizarlo como se deben pagar dichas horas laboradas
fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Fundamenta su requerimiento debido a que CONAF, según su
presentación, unilateralmente deben mantenerse trabajando debido a las
emergencias forestales.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación
laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación el pago de las horas trabajadas en sus horas de
descanso, por lo que existiría una controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección,
contenida, entre otros, en Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario
N°3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:
"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los
reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el
pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2022
OFICINA DE PARTES ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
Departamento Jurídico y Fiscalía Gobierno de Chile
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
K. 25761 (344) 2022
ORD N°: 1419
MATERIA:
Relación laboral extinguida.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida una vez extinguida la relación laboral,
cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.07.2022 y 21.03.2022 de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales;
2) Ord. N°93, de 04.03.2022 de DRT Los Lagos.
3) Presentación de 04.02.2022, de Sr.
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este
Departamento un pronunciamiento jurídico para determinar si la Corporación
Nacional Forestal (CONAF) puede unilateralmente modificar los horarios de las
jornadas de trabajo, y en especial si el empleador puede extender la jornada de
trabajo en el lapso destinado al descanso de los trabajadores o el descanso entre
jornadas de trabajo, y de realizarlo como se deben pagar dichas horas laboradas
fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Fundamenta su requerimiento debido a que CONAF, según su
presentación, unilateralmente deben mantenerse trabajando debido a las
emergencias forestales.
Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que su relación
laboral se encuentra extinguida a la fecha de formular su requerimiento no resulta
procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su
situación particular, en relación el pago de las horas trabajadas en sus horas de
descanso, por lo que existiría una controversia al respecto.
En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección,
contenida, entre otros, en Dictamen N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario
N°3.199 de 13.07.2017, los cuales sostienen lo siguiente:
"Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los
reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el
pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por
infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que
no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se
reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se
señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez
extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde
exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 AGO 2022
OFICINA DE PARTES ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS Distribución:
- Jurídico - Partes - Control