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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2022

ORD. N°1426

Suspensión de clases adicional; Período receso de invierno; Autorizad de salud;

Normas citadas

  • decreto 289, de 2010 del Ministerio de Educación
  • decreto 31, 18.03.2022
  • decreto 4, 05.02.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 5469/292 de 12.09.1997
  • ordinario 1426, 18.08.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fisčalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E139990(899)2022
1426
ORDINARIO N°:
Juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Suspensión de clases adicional el periodo de
receso de invierno decretado por la autoridad de
salud.
RESUMEN:
1.Durante el período de suspensión de clases
adicional al receso de invierno, medida decretada
por la autoridad sanitaria, los docentes y asistentes
se encuentran obligados a cumplir sus jornadas de
trabajo y desarrollar las actividades que los equipos
directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de
los acuerdos que puedan celebrar en el sentido de
eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de
dichas jornadas al tenor de las orientaciones
entregadas por el Ministerio de Educación.
2.En el evento que empleador no cumpla sus
obligaciones en materia de higiene y seguridad,
usted puede presentar una denuncia sitio web de la
DT o bien en la Inspección del Trabajo respectiva,
con el objeto se inicie un procedimiento de
fiscalización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.07.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 30.06.2022, de
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:
Mediante presentación del antecedente 2) expone que pese a la modificación
del calendario escolar instruida por el Ministerio de Educación por la que amplía a
tres semanas el período de vacaciones de invierno, su empleador no dio
cumplimiento a las resoluciones emanadas del Ministerio de Salud y Ministerio de
Educación, sino que, citó a todos los trabajadores para que participaran en
actividades de capacitación.
Agrega que su empleador no está cumpliendo con sus obligaciones en
materia de higiene y seguridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Mediante la dictación del Decreto N°4, de 05.02.2020, del Ministerio de Salud,
se declaró estado de alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de
un año y se otorgaron facultades extraordinarias a las autoridades del Ministerio de
Salud y también a los servicios públicos que integran dicho sector de forma que
pudieran adoptar medidas y ejecutar acciones de salud pública, todas ellas
destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias
sanitarias derivadas del brote del nuevo COVID 19.
La vigencia de dicho decreto se ha prorrogado en varias oportunidades y el
Decreto N°31 de 18.03.2022, del Ministerio de Salud, en su artículo 10°, dispone
que se extienda hasta el 31 de septiembre de 2022, sin perjuicio de la facultad de
poner término anticipado a dicho estado de alerta sanitaria si las condiciones
sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
Conforme se señalara precedentemente, a las autoridades de salud se les
entregaron facultades extraordinarias, de esta forma, las Secretarias Regionales
Ministeriales de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, numerales 8° y
17°, del Decreto N°31, pueden, entre otras medidas, disponer de la prohibición de
funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro
a las personas que trabajan o asisten a ellos; suspender las clases en
establecimientos educacionales y las actividades masiva en espacios cerrado.
En ese contexto y atendida la evaluación permanente que la autoridad
sanitaria efectúa sobre el estado de la salud pública, en que se pudo observar un
aumento en el porcentaje de ocupación de las camas UCI Y UTI Pediátricas de 91%
y 84%, producto del adelantamiento de la circulación viral, en conjunto con una
circulación de virus VRS, influenza, parainfluenza, entre otros, además del virus
SARS-CoV2, el Subsecretario de Salud Pública instruyó mediante Ord. A15 N°2786,
de 14.06.2022 a las Secretarías Ministeriales Regionales para que en ejercicio de
sus facultades procedan a dictar los actos administrativos necesarios para
suspender las clases una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectada
en el calendario escolar vigente del Ministerio de Educación.

Es así como la Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
procedió a dictar la Resolución Exenta N° 4.271 de 18.06.2022 que dispuso la
suspensión de clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica
y media de la región, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso.
Ahora bien, el calendario escolar año 2022 fijado mediante la Resolución
Exenta N°002329 de 15.12.2021, del Subsecretario Ministerial de Educación Región
Metropolitana estableció que el período de vacaciones de invierno se extendía
desde el lunes 11 de julio hasta el 22 de julio de 2022, y que los días 7 y 8 de Julio
2022 se suspendían las clases por corresponder a jornadas de evaluación primer
semestre y planificación curricular segundo semestre.
Por su parte, el Ministerio de Educación, en el documento denominado
“Orientaciones a las Comunidades Educativas" señala que al receso de invierno
establecido para todos los establecimientos educaciones del país de acuerdo a cada
calendario escolar regional,1 se adicionan cinco días de suspensión de clases,
medida que se adopta considerando la compleja situación sanitaria del país, que se
funda en la escasez de camas criticas pediátricas debido al aumento de la
circulación de enfermedades respiratorias en los grupos menores de edad, bajo los
19 años y en particular, en los rangos de 0 a 5 años.
Precisa el referido texto, que durante dicho periodo los establecimientos
educacionales deben permanecer abiertos puesto que existen familias que
requieren de su apoyo, en especial, del servicio de alimentación que proporciona la
JUNAEB, como también de apoyo a los estudiantes que por diversas razones no
pueden permanecer en sus casas, circunstancias por las que se orientó a los
equipos directivos de los establecimientos para organizar turnos con los docentes y
asistentes de la educación considerando el horario habitual de funcionamiento de
cada establecimiento educacional.
Asimismo, se proponen una serie de actividades educativas que se pueden
implementar durante el período de suspensión de clases como también la
realización de la jornada de trabajo pedagógico de los equipos educativos, durante
los días 30 de junio y 1 de julio, para así evaluar el primer semestre y planificar el segundo semestre.
De lo anterior se concluye que la suspensión de clases adicional al periodo
de receso de invierno constituye una medida sanitaria que obedeció a la compleja
situación de salud pública generada por el aumento en la circulación de los virus respiratorios.
De esta forma, la suspensión de clases decretada por la autoridad de salud
adicional al receso de invierno no constituye feriado para los trabajadores como
1 Decreto N°289 de 29.07.2010, de Ministerio de Educación, que "Fija normas generales sobre calendario
aprobarán la elaboración de un calendario regional, sobre la base de las normas generales contenidas en este escolar", dispone en su artículo 8° que: Los Secretarios Regionales Ministeriales, por resolución anual
establecimientos educacionales de su región y enviar una copia a la División de Educación General del decreto, considerando las particularidades de la Región. Asimismo, deberán darlo a conocer a los
Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre del año anterior a su entrada en vigencia.

tampoco corresponde a vacaciones de invierno, período este último fijado en el
calendario escolar 2022, por tanto, los docentes y asistentes de la educación se
encuentran obligados a concurrir a los establecimientos educacionales y desarrollar
las labores y actividades que los equipos directivos les asignen, sin perjuicio, de los
acuerdos que puedan adoptar con sus empleadores al tenor de las orientaciones
propuestas por el Ministerio de Educación.
Con relación a eventuales incumplimiento por parte de su empleador de sus
obligaciones en materia de higiene y seguridad, cabe señalar que el artículo 184
incisos primero y segundo, del Código del Trabajo, dispone:
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger
también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como
profesionales.
trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los
adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica"
Este Servicio ha sostenido en el Dictamen Nº 5469/292 de 12.09.1997, que:
exclusivamente circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, sino "la obligación de protección es un deber genérico, cuyo contenido no queda
también por la naturaleza de las circunstancias en que el empleador esté en condiciones de salvaguardar los intereses legítimos del trabajador,"
De esta forma, el empleador se encuentra obligado a informar a los
trabajadores los riesgos a que se exponen en el desempeño de sus labores, a
mantener condiciones adecuadas de limpieza y seguridad en los lugares de trabajo
y a proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Asimismo, se encuentra obligado a prestar o garantizar a los trabajadores
que dispondrán de los elementos/o medios necesarios para acceder a una oportuna
y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.
Ahora bien, en el evento que en su lugar de trabajo no se hayan adoptado
medidas preventivas de higiene y seguridad, exponiendo con ello a los trabajadores,
del Trabajo respectiva. usted puede presentar una denuncia en el sitio web de la DT o bien en la Inspección
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
1. Durante el período de suspensión de clases adicional al receso de invierno,
medida decretada por la autoridad sanitaria, los docentes y asistentes se
encuentran obligados a cumplir sus jornadas de trabajo y desarrollar las actividades
que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que
puedan celebrar en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de
dichas jornadas al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.

2. En el evento que empleador no cumpla sus obligaciones en materia de
higiene y seguridad, usted puede presentar una denuncia sitio web de la DT o bien
en la Inspección del Trabajo respectiva, con el objeto se inicie un procedimiento de
fiscalización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADO JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución
Jurídico
Partes

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