Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1428 de 2023
20 nov 2023
Dirección del Trabajo; Competencia; Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E. 96389(1295)2023
ORD. N°:1428
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.
ANTS.: 1) Instrucciones de 31.10.2023 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informe en Derecho;
2) Solicitud de 20.04.2023 de Sra. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
SANTIAGO, 20.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del Ant. 2) la antecedente denuncia a trabajador por malas prácticas en el ejercicio de sus licencias médicas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 48 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, establece:
"Las Compin y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica".
A su turno, el inciso 1º del artículo 50 del mismo cuerpo reglamentario, dispone:
"Toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del presente reglamento, la Compin o la ISAPRE, deberán dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo o a otros organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen".
Por su parte, el inciso 1º del artículo 51, del mismo cuerpo reglamentario, prevé:
"El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente, deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Compin para atender al restablecimiento de su salud".
Del análisis armónico de los preceptos transcritos, como de la reiterada jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en Ord. N°2769 de 07.12.2021, Ord. N° 2442 de 04.07.2014 y Dictámenes N°s 5001/183 de 30.11.2004 y 5252/0354 de 13.12.2000, cabe indicar que, la Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) y las ISAPRE son los organismos dotados de la facultad para fiscalizar el legítimo ejercicio del derecho a licencia médica.
Cabe agregar que, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Dictamen N°2623 de 22.03.2019, instruyó acerca de las facultades con que cuenta el empleador para velar por el cumplimiento del reposo médico de sus trabajadores afectos a licencia médica. Reconociendo, a su vez que, en el ejercicio de la atribución de control de licencias médicas, se debe garantizar a los trabajadores el respeto a sus derechos fundamentales, los cuales constituyen el límite infranqueable a las potestades que el ordenamiento jurídico otorga al empleador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, reglamento tramitación licencias médicas,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2623, 22.03.2019, SUSESO
- Dictamen N° 5001/183, de 30.11.2004 · Dirección del Trabajo.Competencia.Sistema público de salud.Dirección del…
- dictamen 5252/354, 13.12.2000
- Ord. N° 2442, de 04.07.2014 · Direccion del trabajo. Competencia.
- Ord. N° 2769, de 07.12.2021 · Licencias Médicas; Facultad del Empleador
Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas
Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011
1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.
Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.
Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.
Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.
Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009
Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.
Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.
Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017
Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género
Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.
Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007
1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.
Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.