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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1429 de 2023

20 nov 2023

Trabajadores exentos de descanso dominical.

Descansos y festivos

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Lo que resuelve

Otorgamiento de descanso compensatorio semanal y forma de remunerar las horas laboradas en domingos y festivos.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E184458 (1201) 2022

ORD. N°1429

MAT.: Trabajadores exentos de descanso dominical.

RESUMEN:

Otorgamiento de descanso compensatorio semanal y forma de remunerar las horas laboradas en domingos y festivos.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 20.09.2023 de Jefa (S) Departamento Jurídico.

2) Presentación de 22.08.2022 de Sra. XXXXX XXXXX XXXXXX.

SANTIAGO, 20.11.2023

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. XXXXX XXXXX XXXXXX

XXXXXXXXXXXXX

Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento relativo a el descanso compensatorio de una trabajadora que laboraría en domingos y festivos, así como la remuneración correspondiente.

Ahora bien, y en forma previa a emitir un pronunciamiento sobre la materia, es del caso señalar que, atendido que no se acompañan documentos que precisen las aseveraciones vertidas en su consulta, la presentación formulada será respondida en abstracto, vale decir, dando a conocer los criterios generales que este Servicio mantiene sobre la materia.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

I) Acerca de la jornada de trabajo y el descanso compensatorio por cada domingo o feriado laborado, es del caso indicar que el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo, establece:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

A su vez, los incisos 2º y 3º del artículo 38 del mismo cuerpo legal, que prescribe las excepciones al descanso dominical y de días festivos, disponen:

"Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal".

"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.".

De este modo, la regla general implica que la jornada laboral se debe distribuir en días hábiles, esto es, de lunes a sábado o de lunes a viernes. Sin embargo, existen algunas actividades que la ley ha exceptuado de esta regla.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del ramo, los dependientes que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio.

Así las cosas, el dependiente se encuentra sujeto a un régimen de descansos compensatorios en la semana (un día por el domingo trabajado y otro día por cada festivo laborado).

Finalmente, respecto de este punto, es del caso indicar que la circunstancia de que el legislador haya establecido que en ciertas situaciones las partes puedan convenir una jornada ordinaria que incluya los domingos y los festivos no implica que pueda excederse la distribución máxima de dicha jornada, por lo cual, tratándose de los trabajadores exceptuados del descanso en días domingos y festivos, la jornada de 45 horas no puede distribuirse en menos de cinco ni en más de seis días continuos de labor, luego de lo cual el trabajador debe hacer uso de su descanso semanal bajo la modalidad de descanso compensatorio.

II) Cálculo del recargo del 30% establecido en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo. Determinación del valor de la hora ordinaria y extraordinaria de trabajo en domingo y de las horas laboradas durante el día de descanso compensatorio que excede de uno semanal.

a.- En cuanto al valor de la hora ordinaria de trabajo en domingo: Conforme a la disposición legal contenida en el inciso 2° del artículo 38 del Código del ramo, para los trabajadores que señala, la hora ordinaria laborada en domingo deberá remunerarse con, a lo menos, un 30 % de recargo sobre el sueldo convenido.

Así, la prestación de servicios en domingo genera dos tipos de valores, uno por el domingo trabajado y otro por el recargo del 30% sobre el sueldo convenido.

Con todo, el valor del domingo trabajado corresponde a horas ordinarias laboradas por lo que su pago ya está comprendido en el sueldo convenido y no genera pago adicional, sin perjuicio de las asignaciones variables que pudieren corresponder.

Distinto es el caso del festivo trabajado cuando se haya optado de acuerdo a las posibilidades que otorga la norma para el pago de ese día, cuyo valor no está comprendido en el sueldo y debe pagarse adicionalmente junto con el recargo del 50% según mandato legal. Por su parte, el recargo del 30% sobre el sueldo convenido debe pagarse adicionalmente.

b.- Respecto al valor de la hora extraordinaria de trabajo en domingo: La misma disposición establece que el valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en domingos.

Así las cosas, cuando se generen horas extraordinarias en domingos deberán pagarse teniendo para estos efectos como base de cálculo la hora ordinaria de trabajo más el recargo correspondiente.

Por tanto, el trabajo en domingo corresponde a la jornada ordinaria y sobre ese valor se le aplica el recargo del 30% establecido en la norma, en la forma establecida en los párrafos anteriores.

Tratándose de la jornada extraordinaria realizada en domingo, la base de cálculo será el valor de la hora ordinaria de trabajo con el recargo del mencionado 30%, a lo cual se le aplicará lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo, esto es, "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período."

Todo lo señalado se encuentra en armonía con la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen N°2205/037 de 06.05.2015.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

Trabajador Exentos de Descanso dominical; Descanso compensatorio; Días domingo y festivos; Remuneraciones; Horas laboradas;

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…