Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2022

ORD. N°1431

Asociación de Funcionarios; Renuncia Dirigente; Renovación directiva; Elección; Procedencia;

Normas citadas

  • ley 19.296, articulo 30

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1421/69 de 16.04.2001
  • dictamen 4161/203 de 10.12.2002
  • ordinario 1431, 18.08.2022

Texto

Direcciön del Frobajo
Gobiermo do Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.88848(575)2022
ORDINARIO: 1431
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asociación de funcionarios. Renuncia de dirigentes.
Renovación de directiva. Elección. Procedencia.
RESUMEN:
La renuncia de tres de los directores de la Asociación
Nacional de Funcionarios del Ministerio de
Educación, ANDIME, no ha impedido el normal
funcionamiento de esa organización, en términos
tales que haga exigible renovar la totalidad de su
directorio, acorde con lo previsto en el artículo 30 de
la Ley N°19.296.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.08.2022 de Jefa de Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 30.06.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y estudios Laborales.
3) Pase N° 2000-858/2022 de 31.05.2022, de Jefa
Departamento de Relaciones Laborales.
4) Memo N° 04 de 24.05.2022, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S).
5) Presentación de 29.04.2022, de Asociación Nacional de
Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDIME.
SANTIAGO, 18 AGO 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A : SR.
PRESIDENTE NACIONAL
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ANDIME
Mediante presentación citada en el antecedente 4) requiere un
pronunciamiento de esta Dirección respecto de la situación surgida al interior de la
organización que representa, a propósito de la renuncia de tres de sus dirigentes,
de un total de cinco que conforman el directorio de dicha asociación.
Precisa que, con fecha 24.01.2022 y 25.01.2022, renunciaron dos de los
dirigentes de la asociación y que, el primero de ellos fue reemplazado el
26.01.2022 y posteriormente, con fecha 02.02.2022, se procedió al reemplazo del segundo de los representantes gremiales renunciados.

directoras de la organización. Agrega que, con fecha 28.02.2022, renunció a su cargo otra de las
Hace presente que los dos directores a que se ha hecho referencia
formalizaron su renuncia el día 21.03.2022, en tanto que la aludida directora lo
hizo el 09.03.2022, lo cual permitió a la asociación de funcionarios que dirige
remitir en las respectivas fechas los antecedentes a la Dirección del Trabajo para
su conocimiento y registro y por tanto, estima que, en conformidad con el inciso
elección. segundo del artículo 30 de la Ley N°19.296, debería procederse a una nueva
Por lo expuesto, requiere que esta Dirección se pronuncie acerca de la
procedencia de que asuman directores suplentes en reemplazo de los tres
dirigentes que renunciaron a su cargo o si, por haber disminuido en más de un
cincuenta por ciento el número de integrantes titulares, correspondería efectuar
una elección para la renovación total del directorio, en conformidad con lo
dispuesto en la citada disposición legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 30 de la Ley N°19.296 dispone:
Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa
perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere
antes de seis meses de la fecha en que terminare el mandato. El reemplazante
será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma que determinen los estatutos.
Si el número de directores que quedare fuere tal, que impidiere el normal
funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época
años. y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por el período de dos
De la disposición legal antes transcrita es posible inferir, en lo pertinente,
que, en caso de que como resultado de la renuncia de un director, a que hace
mención, entre otras causales de pérdida de su calidad de tal, el primero de los
incisos de la norma preinserta, el número de directores que restare fuere tal que
impidiere el normal funcionamiento del directorio, la respectiva asociación deberá
proceder a renovarlo en su totalidad, en cualquier época y quienes resultaren
elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años, acorde con lo
establecido en el segundo inciso del precepto en referencia.
Por su parte, esta Dirección, mediante Dictámenes N°1421/69 de
16.04.2001 y N°4161/203, de 10.12.2002, precisó el alcance jurídico de la
expresión «que impidiere el normal funcionamiento del directorio», utilizada por la
citada normativa legal, sosteniendo al respecto que el legislador ha querido
referirse al entorpecimiento en la ejecución natural y acostumbrada de las
funciones que son propias del directorio sindical respectivo.
De este modo, recogiendo el principio general de la legislación, se ha
concluido que las decisiones de los órganos pluripersonales se logran por mayoría
absoluta, debiendo estimarse que el directorio no podrá funcionar normalmente
cuando el número de dirigentes que permanezca en su cargo sea tal que no
permita lograr los acuerdos necesarios para la buena marcha de la organización.
Lo expresado en párrafos precedentes permite sostener que, en la
situación sometida a pronunciamiento de este Servicio, no se ha configurado la
hipótesis prevista en el artículo 30 de la Ley N°19.296 antes transcrito y comentado.
Ello si se tiene presente, por una parte, que, acorde con lo informado en
su presentación, dos de los dirigentes que renunciaron fueron reemplazados,

conforme con las disposiciones estatutarias de la asociación, a contar del
26.01.2022 y 02.02.2022, quedando conformado el directorio nuevamente por
cinco miembros y por otra, que la posterior renuncia de la directora a que se ha
hecho mención se produjo el 28.02.2022, reduciéndose, el número de integrantes
de dicho directorio a cuatro, circunstancia que no habría impedido su normal
funcionamiento, ni la adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha
de la organización, tal como se ha precisado por esta Dirección en el dictamen
antes citado.
Es más, de acuerdo con lo señalado en su presentación, los tres
dirigentes que renunciaron a la asociación no lo hicieron en la misma oportunidad;
a su vez, la manifestación de voluntad de cada uno de los dirigentes de renunciar
a su cargo produjo sus efectos a partir de la fecha en que dichas renuncias fueron
comunicadas, atendido que la citada normativa legal no exige formalidad alguna al
respecto.
Por último, es preciso indicar que, a igual conclusión es posible arribar si
se acogiera la tesis por Ud. expuesta, acerca de que las renuncias en comento
habrían generado sus efectos solo a contar de la fecha en que los respectivos
directores comunicaron dicha decisión con las formalidades previstas por la
asociación de funcionarios que dirige para ser reputada como un acto unilateral
válido.
Ello si se tiene en consideración que dichas renuncias formales tampoco
se hicieron efectivas en una misma oportunidad; por tanto, el reemplazo en los
cargos que ocupaban los dos primeros directores que renunciaron, por aquellos
que obtuvieron las mayorías relativas siguientes, llevado a efecto con anterioridad
a la tercera renuncia formalizada por la mencionada dirigente, ha supuesto que el
directorio de su organización no se encontrara en la hipótesis prevista en la
disposición legal ya analizada.
Por último, cabe hacer presente que, lo expresado en párrafos
precedentes concuerda con la opinión emitida al respecto por el Departamento de
Relaciones Laborales, mediante pase citado en el antecedente 2).
Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con
informar a Ud. que, la renuncia de tres de los directores de la Asociación Nacional
de Funcionarios del Ministerio de Educación, ANDiME, no ha impedido el normal
funcionamiento de esa organización, en términos tales que haga exigible renovar
la totalidad de su directorio, acorde con lo previsto en el artículo 30 de la
Ley N°19.296.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO J
18 AGO 2022 NATALIA POZO SANHUEZA
OFICINA DE PARTES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
le
LBP/MPK
Distribución: Jurídico
Partes Control

Ver el documento en el sitio del organismo →