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Dirección del TrabajoOrdinario18 de agosto de 2022

ORD. N°1433

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 1433, 18.08.2022
  • ordinario 1783, 07.07.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E117744 (757) 2022
ORDINARIO N°: 1433
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Respecto de los sistemas de registro y control de
asistencia digitales generales comunes,
contemplados en el citado inciso 1° del artículo 33 del
Código del Ramo, la Dirección de Trabajo autoriza la
utilización de las plataformas específicas y no a la o las
empresas que los desarrollan, comercializan o
implementan por lo que, si un empleador desea utilizar
una solución que ya ha sido validada por este Servicio,
no requiere volver a solicitar un pronunciamiento o
informarlo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 01.06.2022 de Sr.
en representación de empresa
Transportes Lavandero Ltda.
SANTIAGO, 18 AG0 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
TRANSPORTES LAVANDERO LTDA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha informado a este
Servicio que su representada ha implementado el sistema de registro y control de
asistencia, denominado “Reloj Control", provisto por la empresa Qwantec Ingeniería
Ltda., cuyo uso en el ámbito laboral fue aprobado por esta Dirección a través del Ord.
N°1783 de 07.07.2021.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del
Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de
registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores,
por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han
sido reguladas por esta Dirección mediante el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021,
por lo que la obligación de los empleadores es optar por una solución que se
encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha de la
emisión de la respectiva autorización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza
respecto de los sistemas generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1°
del artículo 33 del Código del Trabajo, una vez que se ha revisado la documentación
pertinente, es un sistema determinado de registro y control de asistencia
computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan
por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este
Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal
sentido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
X
LBP/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes;

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