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Dirección del TrabajoOrdinario7 de julio de 2021

ORD. N°1783

Sistema de registro y control de asistencia electrónico;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1783, 07.07.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobterno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1783
E69998 (745) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Relojcontrol.com”, presentado por la
empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas
las exigencias establecidas por los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.07.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.05.2021 de Sr. Álvaro
Vásquez Salinas, en representación de empresa
Qwantec Ingeniería Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 JUL 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ÁLVARO VÁSQUEZ SALINAS
EMPRESA QWANTEC INGENIERÍA LTDA.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, OFICINA 401
LAS CONDES
alvaro@qwantec.com
comercial@qwantec.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Relojcontrol.com”, y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
los dictámenesNºs.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Global
Solutions Consultores S.A., Rut N°77.797.160-3, suscrito por el Sr. Alex Hennings
Cepeda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes
acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que
deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada
se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa
vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“Relojcontrol.com”, presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a
todas las exigencias establecidas por los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTÁMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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