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Dirección del TrabajoOrdinario7 de diciembre de 2021

ORD. N°2761

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1783, 07.07.2021
  • ordinario 2761, 07.12.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 169125 (1360) 2021 2761
Juuidiw ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de
sistemas de registro y control de asistencia
computacionales, no a las empresas específicas que
los comercializan o implementan por lo que, como
ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha
sido autorizada no se requiere que los empleadores
que deseen usarla vuelvan a solicitar el
pronunciamiento correspondiente.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 12.11.2021 y 19.11.2021 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios laborales.
2. Presentación de 23.09.2021, de doña Gloria Solar
Rojas, en representación de Dexima S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 DIC 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: GLORIA SOLAR ROJAS
DEXIMA S.A
gloria.solar@dexima.com
SANTIAGO
Mediante presentación del Ant.2), usted solicita de este Servicio un
pronunciamiento acerca del sistema de registro y control de asistencia electrónico
denominado “Relojcontrol.com", particularmente, si dicha solución se ajustaría a lo
dispuesto en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso primero del artículo 33 del
Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro
y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que
no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que el sistema consultado fue
autorizado por este Servicio para ser utilizado en el ámbito de las relaciones laborales,
a través de Ord. N°1783 de 07.07.2021, por lo que no existirían reparos en su
utilización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una
vez que se ha revisado la documentación pertinente, es la utilización de los sistemas
de registro y control de asistencia computacionales, y no a las empresas específicas
que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando
una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen
usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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