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ORD. N°1437
Suspensión temporal relación laboral; Ley 21.227; Efectos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 41 ver otros del art. 41
- decreto ley 3.500, articulo 19
- decreto ley 3.500, articulo 2
- dfl 1 de 2005, articulo 185
- dfl 2 de 1967
- ley 19.728, articulo 15
- ley 19.728, articulo 25
- ley 21.227, articulo 1
- ley 21.227, articulo 3
- ley 21.227, 06.04.2020
- ley 21.232, 01.06.2020
Dictámenes concordantes
- dictamen 1762/8, 03.06.2020
- ordinario 1437, 19.08.2022
Texto
Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 230014/201 DN 967 1398 (178)
2022 1437
ORDINARIO N°:
Jui dico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Suspensión temporal de trabajador, Ley
N°21.227.
RESUMEN:
1) En el presente instrumento se informan las
posibles infracciones en que puede incurrir un
empleador respecto de la Ley N°21.227 y las
posibles sanciones a aplicar. No obstante lo
informado, de conformidad a la Ley de
Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador
completo en el siguiente enlace web:
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
108710.html
2) La Ley N°21.227 establece una exclusión para
aquellos trabajadores que hayan pactado, es
decir, suscrito un acuerdo con su empleador,
para asegurar la continuidad de la prestación de
los servicios durante la vigencia de dicha
declaración o acto de autoridad, que implique
continuar recibiendo todo o parte de su
remuneración mensual, incluidos los pactos de
reducción temporal de jornada de trabajo. Cabe
destacar que el referido pacto es de naturaleza
voluntaria entre el trabajador y empleador y en
ningún caso la ley señala que pueda forzarse la
suscripción del mismo.
3) Los efectos de la suspensión temporal de la
relación laboral debieron mantenerse durante el
periodo de tiempo en que el acto o declaración
de autoridad determinó y en la zona o territorio
señalados de conformidad a lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con
todo, esta Dirección debe abstenerse de señalar
el tiempo que la autoridad competente
determinó para las zonas en que los casinos
consultados mantienen sus operaciones, toda
vez que corresponde a los Gobiernos
Regionales pronunciarse acerca del tiempo y
territorios o zonas afectadas por el acto o
declaración de autoridad decretada para la
aplicación de los efectos de la referida norma.
3 ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 27.07.2022 vía correo
electrónico de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°13 de 18.05.2022 de Jefa de Departamento de Estudios.
3) Pase N°63 de 10.05.2022 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4) Pase N°03 de 26.01.2022 de Sr. Jefe de Departamento de Inspección.
5) Pases N°204 y 205 ambos del 22.12.2021, de
Sr. Jefe del Depto. Jurídico y Fiscalía.
6) Pases N°1163 y 1164, ambos de 14.12.21, de
Sr. Jefe de Gabinete Directora del Trabajo.
7) Oficios Ord. N°1890/2021 y N°1891/2021, ambos de 10.12.21, de Sr, Superintendente de Casinos de Juegos (S) y expedientes adjuntos.
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 1 9 AGO 2022
A: SR. VIVIEN VILLAGRÁN ACUÑA
SUPERINTENDENTA DE CASINOS DE JUEGO
Mediante presentación de ANT. 7) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder consultas acerca de las compañías de
Casino de Juego Talca S.A. y de Inversiones del Sur S.A. (Casino de Juego Municipal de Natales), en relación a las siguientes materias:
1) Una declaración relativa al eventual incumplimiento y sanciones por no
respetar la suspensión laboral de los trabajadores que se encontraban
acogidos a la Ley N°21.227.
2) Un pronunciamiento respecto a si en el tiempo en que la empresa se acogió a las disposiciones de la Ley N°21.227 existió la posibilidad de que un
empleador dejara fuera del subsidio a uno o más trabajadores para asegurar la continuidad mínima de la actividad requerida para la empresa.
3) Indicar el periodo en el cual la Sociedad Inversiones del Sur S.A. y la sociedad Casino de Juego Talca S.A. estuvieron sujetas a la Ley N°21.227.
A modo preliminar, mediante el ANT. 3), se solicitó al Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo un informe indicando al efecto si alguna o ambas
empresas cuentan con fiscalizaciones en relación a los contenidos del artículo 2°
inciso final de la Ley N°21.227 durante los años 2020, 2021 y 2022.
En respuesta a dicha solicitud, mediante ANT. 2), se informó lo siguiente:
a.- Inversiones del Sur S.A.
Rut empresa: 96.974.800-2
I.- N° Fiscalización: 1202/2021/293
• Fecha origen fiscalización: 14-09-2021
• Fecha fiscalización: 18-10-2021
• Código infraccional: 1500-c
Materia fiscalizada: No pagar el empleador cotizaciones previsionales y
de seguridad social, durante la vigencia de la suspensión decretada por
acto o declaración de autoridad, habiéndose solicitado el beneficio de la
Ley N°21.227.
II.- N° Fiscalización: 1202/2021/293
Fecha origen fiscalización: 14-09-2021
Fecha fiscalización: 18-10-2021
Código infraccional: 1501-d
Materia fiscalizada: Pactar suspensión temporal del contrato de trabajo
con trabajadora con fuero maternal.
b.- Casino de Juegos de Talca S.A.
Rut: 76.293.740-9
1.- N° Fiscalización: 701/2021/1112
• Fecha origen fiscalización: 04-10-2021
Fecha fiscalización: 19-10-2021
Código infraccional: 1501-a
Materia fiscalizada: No cumplir con los pactos celebrados de conformidad
a la Ley N°21.227.
De lo anterior se colige que, de la totalidad de fiscalizaciones informadas y realizadas a ambas empresas, en ninguna se constató infracciones a la Ley N°21.227, por
lo que no se le cursaron multas a los empleadores.
En relación a sus consultas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1.- Conforme a las facultades de fiscalización, contenidas fundamentalmente en
el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Código
del Trabajo y leyes complementarias; artículos 2 y 19 del D.L. 3.500, de 1980; artículo 185 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; artículo 10 de la ley
19.728 y diversas otras disposiciones reglamentarias, la Dirección del Trabajo
llan puede aplicar, entre otras, las multas administrativas por infracciones que se deta-
Tipificador de Infracciones. en el
El Tipificador de Infracciones contiene un código para cada tipo de infracción en
que un empleador podría recaer con su respectiva sanción, la cual consistirá en
multas administrativas y su graduación dependerá esencialmente del tamaño de la
empresa y de la gravedad de la infracción.
A continuación, encontrará un listado1 con las infracciones a la Ley N°21.227
que el Tipificador de Infracciones, vigente al 22 de julio de 2022, prevé:
Código Norma legal infringida Enunciado de la
y sancionatoria infracción
“Determinación del monto de la multa”. 1 No se han transcrito las columnas "Hecho infraccional (tipificación)", "Criterios (naturaleza+afectación)” y
1500-a Artículo 2 inciso final de No remitir el empleador
la Ley N° 21.227, en rela- mensualmente y por meción con el artículo 506 dios electrónicos a la Didel Código del Trabajo. rección del Trabajo la nómina de trabajadores que
se hayan visto afectados
por la suspensión de sus
obligaciones, y respecto
de los cuales se hayan
solicitado los beneficios
contemplados en el Título I de la Ley N° 21.227
1500-b Artículo 2 inciso final de Obtener los beneficios
la Ley N° 21.227 en rela- establecidos en la Ley N°
ción con el artículo 506 21.227 sin cumplir con
del Código del Trabajo. los requisitos legales
1500-c Artículo 3 inciso 3° de la No pagar el empleador
Ley N° 21.227, en rela- cotizaciones previsionación con el artículo 506 les y de seguridad social,
del Código del Trabajo. durante la vigencia de la
suspensión decretada
por acto o declaración de
autoridad, habiéndose
solicitado el beneficio de
la Ley N° 21.227.
1500-d Artículo 3 inciso 3° de la Poner término al contrato
Ley N° 21.227, en rela- de trabajo aplicando caución con el artículo 506 sal distinta al artículo 161
del Código del Trabajo. y 159 N° 1 al 5 del Código del Trabajo a trabajadores no afectos a la
1500-e Artículo 3 inciso 4° de la No pagar y enterar las Ley N° 21.227
Ley N° 21.227, en rela- cotizaciones previsionación con el artículo 506 les y de seguridad social,
del Código del Trabajo. durante el pacto de continuidad de la relación la-
1500-f Artículo 4 inciso final de No pagar y enterar la co- boral.
la Ley N° 21.227, en rela- tización de salud y del
ción con el artículo 506 seguro de invalidez, tradel Código del Trabajo. tándose de trabajadores
de casa particular que
pactaron la suspensión
temporal del contrato de
trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 4°
1500-g Artículo 5 inciso 4° de la No presentar ante la AFC de la Ley N° 21.227.
Ley N° 21.227, en rela- la declaración jurada
ción con el articulo 506 simple de cumplir con los
del Código del Trabajo. requisitos de la Ley N°
21.227 para pactar la
suspensión temporal del
contrato de trabajo.
1500-h Artículo 5 inciso final de Pactar la ejecución difela Ley N° 21.227, en rela- rida de la suspensión de
ción con el artículo 506 la relación laboral y no
del Código del Trabajo. ejecutarla el primer día
del mes siguiente a la celebración.
1500-i Artículo 7 inciso 1° de la Pactar la reducción tem-
Ley N° 21.227, en rela- poral de la jornada de
ción con el artículo 506 trabajo, sin consultar predel Código del Trabajo. viamente al sindicato
existente.
1500-j Artículo 7 inciso 2° de la Pactar una jornada supe-
Ley N° 21.227, en rela- rior al 50% de la original,
ción con el artículo 506 acogiéndose al beneficio
del Código del Trabajo. del pacto de reducción
temporal de jornada.
1500-k Artículo 7 inciso 3° de la Contratar nuevos trabaja-
Ley N° 21.227, en rela- dores para realizar función con el artículo 506 ciones iguales o similadel Código del Trabajo. res a aquellas de los trabajadores que hubieren
pactado reducción temporal de la jornada.
1500-1 Artículo 7 inciso 3° de la No ofrecer previamente
Ley N° 21.227, en rela- nuevas vacantes de tración con el artículo 506 bajo para otras funciones
del Código del Trabajo. a trabajadores con contrato vigente, durante la
vigencia de pactos de reducción parcial de la jornada.
1500-m Artículo 8 inciso 1° de la Celebrar el empleador
Ley N° 21.227, en rela- pactos de reducción parción con el artículo 506 cial, sin encontrarse en
del Código del Trabajo. alguna de las causales
requeridas en las letras
a), b), c) y d) del artículo
8°, inciso 1° de la Ley N°
21.227.
1500-n Artículo 9 inciso 3° de la Pactar reducción tempoción con el artículo 506 con trabajador con fuero
del Código del Trabajo. laboral.
1500-0 Artículo 10 inciso 1° de la Pactar reducción tempoción con el artículo 506 por un periodo superior a
del Código del Trabajo. cinco meses continuos
y/o inferior a un mes, tratándose de trabajadores
1500-p Artículo 10 inciso 1° de la Pactar reducción tempo- con contrato indefinido.
ción con el artículo 506 por un período de tres
del Código del Trabajo. meses continuos y/o inferior a un mes, tratándose
de trabajadores con contrato a plazo fijo, por
obra, trabajo o servicio
determinado.
1500-q Artículo 10 inciso 2° de la Pactar la ejecución dife-
Ley N° 21.227, en rela- rida de la reducción temción con el artículo 506 poral de la jornada de
del Código del Trabajo. trabajo, sin ejecutarlo el
primer día del mes siguiente a la fecha de celebración.
1500-r Artículo 11 inciso 1° de la No Pagar remuneracio-
Ley N° 21.227, en rela- nes durante la vigencia
ción con el artículo 506 del pacto de reducción
del Código del Trabajo. temporal de la jornada,
equivalente a la jornada
reducida.
1500-s Artículo 11 inciso 2° de la No pagar durante la vi-
Ley N° 21.227, en rela- gencia del pacto de reción con el artículo 506 ducción temporal de la
del Código del Trabajo. jornada, los beneficios
cuyo pago corresponda
efectuarse durante su vigencia, como aguinaldos,
asignaciones, bonos y
otros conceptos esporádicos.
1500-t Artículo 11 inciso 3° de la No Pagar y enterar du-
Ley N° 21.227, en rela- rante la vigencia del
ción con el artículo 506 pacto de reducción de
del Código del Trabajo. jornada de trabajo, las
cotizaciones previsionales y de seguridad social
correspondientes a la remuneración imponible
convenida en el pacto de
rebaja temporal de la jor-
1500-u Artículo 12 inciso 1° de la No contener el pacto de nada de trabajo.
Ley N° 21.227, en rela- reducción temporal de la
ción con el artículo 506 jornada de trabajo, las
del Código del Trabajo. estipulaciones mínimas.
1500-v Artículo 12 inciso 1° de la No registrar en la Direc-
Ley N° 21.227, en rela- ción del Trabajo, los pacción con el artículo 506 tos de reducción tempodel Código del Trabajo. ral de la jornada de tra-
1500-w Artículo 12 inciso 2° de la No Contemplar el pacto bajo.
Ley N° 21.227, en rela- de reducción temporal de
ción con el artículo 506 la jornada de trabajo,
del Código del Trabajo. suscrito entre el sindicato
y la empresa, todas las
estipulaciones establecidas en el artículo 12°, inciso 1° de la Ley N°
21.227, respecto de cada
uno de los trabajadores a
los cuales representa.
1500-x Artículo 12 inciso 2° de la No Registrar en la Direc-
Ley N° 21.227, en rela- ción del Trabajo, el pacto
ción con el artículo 506 de reducción temporal de
del Código del Trabajo. jornada de trabajo, suscrito entre el empleador y
sindicato.
1500-y Artículo 13 inciso 1° de la No pagar las indemniza-
Ley N° 21.227, en rela- ciones legales corresción con el artículo 506 pondientes al término de
del Código del Trabajo. la relación laboral, durante la vigencia del
pacto, de conformidad a
las remuneraciones pactadas con anterioridad a
su suscripción.
1500-z Artículo 13 inciso 2° de la No comunicar a la Direc-
Ley N° 21.227, en rela- ción del Trabajo, los avición con el artículo 506 sos de término, finiquitos,
del Código del Trabajo. renuncia y termino de
mutuo acuerdo durante
1501-b Artículo 26 inciso 1° de la Poner término al contrato la vigencia del pacto.
Ley N° 21.227, en rela- de trabajo invocando el
ción con el artículo 506 numeral 6 del artículo
del Código del Trabajo. 159 del Código del Trabajo, invocando como
motivo los efectos de la
pandemia de COVID-19,
durante los seis meses
siguientes a la publicación de la Ley N° 21.227
o mientras dure el estado
de catástrofe dictado por
el presidente de la Repú-
1501-c Artículo 7 de la Ley N° No Cumplir con los pac- blica.
21.227, en relación con tos celebrados de conforel artículo 506 del Código midad a la Ley N° 21
del Trabajo. .227.
1501-d Artículo 6 bis inciso 1° de Pactar suspensión temla Ley N° 21.227, en rela- poral del contrato de tración con el artículo 506 bajo con trabajadora con
1501-e del Código del Trabajo. fuero maternal.
Artículo 6 bis inciso 2° de No ofrecer a trabajadora
la Ley N° 21.227, en rela- con fuero maternal una
ción con el artículo 506 modalidad de trabajo
del Código del Trabajo. apropiada al proceso de
1501-f Artículo 22 inciso 3° de la Suspender, afectar remu- gestación.
Ley N° 21.227, en rela- neraciones o trasladar a
ción con el artículo 506 trabajadoras manipuladodel Código del Trabajo. ras de alimentos, en con-
1501-g Artículo 3 inciso final de Suspender el contrato de dición que se indica.
la Ley N° 21.227, en rela- trabajo en aquellas activición con el artículo 506 dades excluidas de la padel Código del Trabajo. ralización por parte de la
autoridad, sin que se
haya realizado el respec-
1501-i Artículos 1 y 3 de la Ley tivo pacto de suspensión. Disponer la ejecución de
N° 21.227, en relación trabajo en actividades
con el artículo 506 del prohibidas.
Código del Trabajo.
Por su parte, el empleador que incurriera en alguna de las infracciones precedentes está expuesto a las siguientes multas:
UTM
Tamaño empresa² Leve Grave Gravísima
Micro 1 a 9 3 4 5
Pequeña 10 a 49 6 8 10
Mediana 50 a 199 24 32 40
Grande 200 y más 36 48 60
No obstante lo informado, de conformidad a la Ley de Transparencia, Ud. puede
revisar el Tipificador completo en el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html
2.- Al respecto, el inciso 1° del artículo 1 de la Ley N°21.227, modificada por la
Ley N°21.232, establece:
"En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente
que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la
enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades
en todo o parte del territorio del país y que impide o prohíba totalmente la prestación
de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de
la Ley N°19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente
Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los
artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican
en los artículos siguientes".
Luego, el inciso 3° de la misma norma citada establece: "No podrá acceder a la
prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse
el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto
que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la
vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título Il de la
presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración
mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba
subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica
o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio".
En este sentido, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado en Dictamen
N°1762/8 de 03.06.2020, lo siguiente: "2. Trabajadores excluidos de la prestación
establecida en los artículos 15 y 25 de la Ley N°19.728.
2.1. De acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 1
antes transcritos y comentados, quedan excluidos de dicha presentación:
a) Los trabajadores no afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, con
la sola excepción de los trabajadores de casa particular.
2 Por número de trabajadores
b) Los trabajadores que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la
autoridad, hubieren suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la
continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de dicho evento,
que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual,
incluidos los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, situación que será
analizada más adelante.
c) Los trabajadores que, en ese mismo período, perciban subsidio por
incapacidad laboral, cualquiera que sea la naturaleza de la licencia médica o el
motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
En lo concerniente al requisito a que alude la letra b), cabe hacer presente que,
tal como ya se expuso, la propia ley, en su artículo 1 inciso tercero, establece una
limitación a su aplicación, en el sentido de que no podrán acceder a la prestación
que establecen los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728 los trabajadores que al
momento de dictarse el acto o declaración de autoridad hubieren suscrito con su
empleador un pacto que permita:
i) Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la
vigencia de dicho evento, incluidos aquellos a los que se refiere el Título
Il de la ley.
ii) Continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual."
A lo anterior cabe agregar que, de acuerdo con el Dictamen citado, en su página 6,
se advierte que el referido pacto "[.. . debe haberse celebrado en una fecha anterior
autoridad". o coetánea a aquella correspondiente a la dictación de dicho acto o declaración de
De las normas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, se desprende
que, una vez dictado el acto o declaración de autoridad que implique la paralización
de actividades en todo o parte del territorio del país y que impide o prohíba
totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores podrán
acogerse al referido beneficio establecido en la norma.
En relación con su consulta, la ley establece una exclusión para aquellos
trabajadores que hayan pactado, es decir, suscrito un acuerdo con su empleador,
para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de
dicha declaración o acto de autoridad, que implique continuar recibiendo todo o
parte de su remuneración mensual, incluidos los pactos de reducción temporal de
jornada de trabajo. Cabe destacar que el referido pacto es de naturaleza voluntaria
entre el trabajador y empleador y en ningún caso la ley señala que pueda forzarse la suscripción del mismo.
3.- Los incisos 1° y 2° del artículo 3 de la Ley N°21.227, disponen:
"Artículo 3.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar
continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por
escrito, el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del
artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por
el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del
Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin perjuicio de las obligaciones de
los incisos siguientes. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al
período que la autoridad determine.
La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el
cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad
determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la
obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan
多
remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador."
Del precepto legal citado se desprende que, salvo acuerdo en contrario de las
partes de la relación laboral, el que ya se ha explicado, el acto o declaración de
autoridad acarreará de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley la suspensión
temporal de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios
correspondientes, sin perjuicio de la mantención de las obligaciones que se señalan
en los incisos precedentes.
Además, se desprende que los efectos de la suspensión temporal de la relación
laboral se mantendrán durante el periodo de tiempo que el acto o declaración de
autoridad determine.
Por su parte, el inciso 2° del artículo 1° de la misma norma, establece que: "Para
los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el
Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que
señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o
declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las
actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha
resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa
visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el
mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior".
Del precepto citado se desprende que para acceder a la prestación que
establece la ley, deberá dictarse una resolución fundada por el Subsecretario de
Hacienda, suscrita asimismo por el Subsecretario del Trabajo y visada por el
afectados por la respectiva declaración o acto de autoridad. Director de Presupuestos. Dicha resolución comprenderá las zonas o territorios
En relación a su consulta, los efectos de la suspensión temporal de la relación
laboral debieron mantenerse durante el periodo de tiempo en que el acto o
declaración de autoridad determinó y en la zona o territorio señalados de
conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con
todo, esta Dirección debe abstenerse de señalar el tiempo que la autoridad
competente determinó para las zonas en que los casinos consultados mantienen
sus operaciones, toda vez que corresponde a los Gobiernos Regionales
pronunciarse acerca del tiempo y territorios o zonas afectadas por el acto o
norma. declaración de autoridad decretada para la aplicación de los efectos de la referida
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:
1) En el presente instrumento se informan las posibles infracciones en que
puede incurrir un empleador respecto de la Ley N°21.227 y las posibles
sanciones a aplicar. No obstante lo informado, de conformidad a la Ley de
Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador completo en el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html
2) La Ley N°21.227 establece una exclusión para aquellos trabajadores que
hayan pactado, es decir, suscrito un acuerdo con su empleador, para
asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia
de dicha declaración o acto de autoridad, que implique continuar recibiendo
todo o parte de su remuneración mensual, incluidos los pactos de reducción
和 5
temporal de jornada de trabajo. Cabe destacar que el referido pacto es de
naturaleza voluntaria entre el trabajador y empleador y en ningún caso la ley
señala que pueda forzarse la suscripción del mismo.
3) Los efectos de la suspensión temporal de la relación laboral debieron
mantenerse durante el periodo de tiempo en que el acto o declaración de
autoridad determinó y en la zona o territorio señalados de conformidad a lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con todo, esta
Dirección debe abstenerse de señalar el tiempo que la autoridad competente
determinó para las zonas en que los casinos consultados mantienen sus
operaciones, toda vez que corresponde a los Gobiernos Regionales
pronunciarse acerca del tiempo y territorios o zonas afectadas por el acto o
declaración de autoridad decretada para la aplicación de los efectos de la referida norma.
Saluda atentamente a DE
DIRECTOR
CHILE
PABLOZENTENOMUÑOZ
ABOGADO
1A5 DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución: NPS/LBP/fjbs
Jurídico - Partes - Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E. 230014/201 DN 967 1398 (178)
2022 1437
ORDINARIO N°:
Jui dico ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Suspensión temporal de trabajador, Ley
N°21.227.
RESUMEN:
1) En el presente instrumento se informan las
posibles infracciones en que puede incurrir un
empleador respecto de la Ley N°21.227 y las
posibles sanciones a aplicar. No obstante lo
informado, de conformidad a la Ley de
Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador
completo en el siguiente enlace web:
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
108710.html
2) La Ley N°21.227 establece una exclusión para
aquellos trabajadores que hayan pactado, es
decir, suscrito un acuerdo con su empleador,
para asegurar la continuidad de la prestación de
los servicios durante la vigencia de dicha
declaración o acto de autoridad, que implique
continuar recibiendo todo o parte de su
remuneración mensual, incluidos los pactos de
reducción temporal de jornada de trabajo. Cabe
destacar que el referido pacto es de naturaleza
voluntaria entre el trabajador y empleador y en
ningún caso la ley señala que pueda forzarse la
suscripción del mismo.
3) Los efectos de la suspensión temporal de la
relación laboral debieron mantenerse durante el
periodo de tiempo en que el acto o declaración
de autoridad determinó y en la zona o territorio
señalados de conformidad a lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con
todo, esta Dirección debe abstenerse de señalar
el tiempo que la autoridad competente
determinó para las zonas en que los casinos
consultados mantienen sus operaciones, toda
vez que corresponde a los Gobiernos
Regionales pronunciarse acerca del tiempo y
territorios o zonas afectadas por el acto o
declaración de autoridad decretada para la
aplicación de los efectos de la referida norma.
3 ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 27.07.2022 vía correo
electrónico de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°13 de 18.05.2022 de Jefa de Departamento de Estudios.
3) Pase N°63 de 10.05.2022 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).
4) Pase N°03 de 26.01.2022 de Sr. Jefe de Departamento de Inspección.
5) Pases N°204 y 205 ambos del 22.12.2021, de
Sr. Jefe del Depto. Jurídico y Fiscalía.
6) Pases N°1163 y 1164, ambos de 14.12.21, de
Sr. Jefe de Gabinete Directora del Trabajo.
7) Oficios Ord. N°1890/2021 y N°1891/2021, ambos de 10.12.21, de Sr, Superintendente de Casinos de Juegos (S) y expedientes adjuntos.
SANTIAGO,
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 1 9 AGO 2022
A: SR. VIVIEN VILLAGRÁN ACUÑA
SUPERINTENDENTA DE CASINOS DE JUEGO
Mediante presentación de ANT. 7) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder consultas acerca de las compañías de
Casino de Juego Talca S.A. y de Inversiones del Sur S.A. (Casino de Juego Municipal de Natales), en relación a las siguientes materias:
1) Una declaración relativa al eventual incumplimiento y sanciones por no
respetar la suspensión laboral de los trabajadores que se encontraban
acogidos a la Ley N°21.227.
2) Un pronunciamiento respecto a si en el tiempo en que la empresa se acogió a las disposiciones de la Ley N°21.227 existió la posibilidad de que un
empleador dejara fuera del subsidio a uno o más trabajadores para asegurar la continuidad mínima de la actividad requerida para la empresa.
3) Indicar el periodo en el cual la Sociedad Inversiones del Sur S.A. y la sociedad Casino de Juego Talca S.A. estuvieron sujetas a la Ley N°21.227.
A modo preliminar, mediante el ANT. 3), se solicitó al Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo un informe indicando al efecto si alguna o ambas
empresas cuentan con fiscalizaciones en relación a los contenidos del artículo 2°
inciso final de la Ley N°21.227 durante los años 2020, 2021 y 2022.
En respuesta a dicha solicitud, mediante ANT. 2), se informó lo siguiente:
a.- Inversiones del Sur S.A.
Rut empresa: 96.974.800-2
I.- N° Fiscalización: 1202/2021/293
• Fecha origen fiscalización: 14-09-2021
• Fecha fiscalización: 18-10-2021
• Código infraccional: 1500-c
Materia fiscalizada: No pagar el empleador cotizaciones previsionales y
de seguridad social, durante la vigencia de la suspensión decretada por
acto o declaración de autoridad, habiéndose solicitado el beneficio de la
Ley N°21.227.
II.- N° Fiscalización: 1202/2021/293
Fecha origen fiscalización: 14-09-2021
Fecha fiscalización: 18-10-2021
Código infraccional: 1501-d
Materia fiscalizada: Pactar suspensión temporal del contrato de trabajo
con trabajadora con fuero maternal.
b.- Casino de Juegos de Talca S.A.
Rut: 76.293.740-9
1.- N° Fiscalización: 701/2021/1112
• Fecha origen fiscalización: 04-10-2021
Fecha fiscalización: 19-10-2021
Código infraccional: 1501-a
Materia fiscalizada: No cumplir con los pactos celebrados de conformidad
a la Ley N°21.227.
De lo anterior se colige que, de la totalidad de fiscalizaciones informadas y realizadas a ambas empresas, en ninguna se constató infracciones a la Ley N°21.227, por
lo que no se le cursaron multas a los empleadores.
En relación a sus consultas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
1.- Conforme a las facultades de fiscalización, contenidas fundamentalmente en
el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Código
del Trabajo y leyes complementarias; artículos 2 y 19 del D.L. 3.500, de 1980; artículo 185 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; artículo 10 de la ley
19.728 y diversas otras disposiciones reglamentarias, la Dirección del Trabajo
llan puede aplicar, entre otras, las multas administrativas por infracciones que se deta-
Tipificador de Infracciones. en el
El Tipificador de Infracciones contiene un código para cada tipo de infracción en
que un empleador podría recaer con su respectiva sanción, la cual consistirá en
multas administrativas y su graduación dependerá esencialmente del tamaño de la
empresa y de la gravedad de la infracción.
A continuación, encontrará un listado1 con las infracciones a la Ley N°21.227
que el Tipificador de Infracciones, vigente al 22 de julio de 2022, prevé:
Código Norma legal infringida Enunciado de la
y sancionatoria infracción
“Determinación del monto de la multa”. 1 No se han transcrito las columnas "Hecho infraccional (tipificación)", "Criterios (naturaleza+afectación)” y
1500-a Artículo 2 inciso final de No remitir el empleador
la Ley N° 21.227, en rela- mensualmente y por meción con el artículo 506 dios electrónicos a la Didel Código del Trabajo. rección del Trabajo la nómina de trabajadores que
se hayan visto afectados
por la suspensión de sus
obligaciones, y respecto
de los cuales se hayan
solicitado los beneficios
contemplados en el Título I de la Ley N° 21.227
1500-b Artículo 2 inciso final de Obtener los beneficios
la Ley N° 21.227 en rela- establecidos en la Ley N°
ción con el artículo 506 21.227 sin cumplir con
del Código del Trabajo. los requisitos legales
1500-c Artículo 3 inciso 3° de la No pagar el empleador
Ley N° 21.227, en rela- cotizaciones previsionación con el artículo 506 les y de seguridad social,
del Código del Trabajo. durante la vigencia de la
suspensión decretada
por acto o declaración de
autoridad, habiéndose
solicitado el beneficio de
la Ley N° 21.227.
1500-d Artículo 3 inciso 3° de la Poner término al contrato
Ley N° 21.227, en rela- de trabajo aplicando caución con el artículo 506 sal distinta al artículo 161
del Código del Trabajo. y 159 N° 1 al 5 del Código del Trabajo a trabajadores no afectos a la
1500-e Artículo 3 inciso 4° de la No pagar y enterar las Ley N° 21.227
Ley N° 21.227, en rela- cotizaciones previsionación con el artículo 506 les y de seguridad social,
del Código del Trabajo. durante el pacto de continuidad de la relación la-
1500-f Artículo 4 inciso final de No pagar y enterar la co- boral.
la Ley N° 21.227, en rela- tización de salud y del
ción con el artículo 506 seguro de invalidez, tradel Código del Trabajo. tándose de trabajadores
de casa particular que
pactaron la suspensión
temporal del contrato de
trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 4°
1500-g Artículo 5 inciso 4° de la No presentar ante la AFC de la Ley N° 21.227.
Ley N° 21.227, en rela- la declaración jurada
ción con el articulo 506 simple de cumplir con los
del Código del Trabajo. requisitos de la Ley N°
21.227 para pactar la
suspensión temporal del
contrato de trabajo.
1500-h Artículo 5 inciso final de Pactar la ejecución difela Ley N° 21.227, en rela- rida de la suspensión de
ción con el artículo 506 la relación laboral y no
del Código del Trabajo. ejecutarla el primer día
del mes siguiente a la celebración.
1500-i Artículo 7 inciso 1° de la Pactar la reducción tem-
Ley N° 21.227, en rela- poral de la jornada de
ción con el artículo 506 trabajo, sin consultar predel Código del Trabajo. viamente al sindicato
existente.
1500-j Artículo 7 inciso 2° de la Pactar una jornada supe-
Ley N° 21.227, en rela- rior al 50% de la original,
ción con el artículo 506 acogiéndose al beneficio
del Código del Trabajo. del pacto de reducción
temporal de jornada.
1500-k Artículo 7 inciso 3° de la Contratar nuevos trabaja-
Ley N° 21.227, en rela- dores para realizar función con el artículo 506 ciones iguales o similadel Código del Trabajo. res a aquellas de los trabajadores que hubieren
pactado reducción temporal de la jornada.
1500-1 Artículo 7 inciso 3° de la No ofrecer previamente
Ley N° 21.227, en rela- nuevas vacantes de tración con el artículo 506 bajo para otras funciones
del Código del Trabajo. a trabajadores con contrato vigente, durante la
vigencia de pactos de reducción parcial de la jornada.
1500-m Artículo 8 inciso 1° de la Celebrar el empleador
Ley N° 21.227, en rela- pactos de reducción parción con el artículo 506 cial, sin encontrarse en
del Código del Trabajo. alguna de las causales
requeridas en las letras
a), b), c) y d) del artículo
8°, inciso 1° de la Ley N°
21.227.
1500-n Artículo 9 inciso 3° de la Pactar reducción tempoción con el artículo 506 con trabajador con fuero
del Código del Trabajo. laboral.
1500-0 Artículo 10 inciso 1° de la Pactar reducción tempoción con el artículo 506 por un periodo superior a
del Código del Trabajo. cinco meses continuos
y/o inferior a un mes, tratándose de trabajadores
1500-p Artículo 10 inciso 1° de la Pactar reducción tempo- con contrato indefinido.
ción con el artículo 506 por un período de tres
del Código del Trabajo. meses continuos y/o inferior a un mes, tratándose
de trabajadores con contrato a plazo fijo, por
obra, trabajo o servicio
determinado.
1500-q Artículo 10 inciso 2° de la Pactar la ejecución dife-
Ley N° 21.227, en rela- rida de la reducción temción con el artículo 506 poral de la jornada de
del Código del Trabajo. trabajo, sin ejecutarlo el
primer día del mes siguiente a la fecha de celebración.
1500-r Artículo 11 inciso 1° de la No Pagar remuneracio-
Ley N° 21.227, en rela- nes durante la vigencia
ción con el artículo 506 del pacto de reducción
del Código del Trabajo. temporal de la jornada,
equivalente a la jornada
reducida.
1500-s Artículo 11 inciso 2° de la No pagar durante la vi-
Ley N° 21.227, en rela- gencia del pacto de reción con el artículo 506 ducción temporal de la
del Código del Trabajo. jornada, los beneficios
cuyo pago corresponda
efectuarse durante su vigencia, como aguinaldos,
asignaciones, bonos y
otros conceptos esporádicos.
1500-t Artículo 11 inciso 3° de la No Pagar y enterar du-
Ley N° 21.227, en rela- rante la vigencia del
ción con el artículo 506 pacto de reducción de
del Código del Trabajo. jornada de trabajo, las
cotizaciones previsionales y de seguridad social
correspondientes a la remuneración imponible
convenida en el pacto de
rebaja temporal de la jor-
1500-u Artículo 12 inciso 1° de la No contener el pacto de nada de trabajo.
Ley N° 21.227, en rela- reducción temporal de la
ción con el artículo 506 jornada de trabajo, las
del Código del Trabajo. estipulaciones mínimas.
1500-v Artículo 12 inciso 1° de la No registrar en la Direc-
Ley N° 21.227, en rela- ción del Trabajo, los pacción con el artículo 506 tos de reducción tempodel Código del Trabajo. ral de la jornada de tra-
1500-w Artículo 12 inciso 2° de la No Contemplar el pacto bajo.
Ley N° 21.227, en rela- de reducción temporal de
ción con el artículo 506 la jornada de trabajo,
del Código del Trabajo. suscrito entre el sindicato
y la empresa, todas las
estipulaciones establecidas en el artículo 12°, inciso 1° de la Ley N°
21.227, respecto de cada
uno de los trabajadores a
los cuales representa.
1500-x Artículo 12 inciso 2° de la No Registrar en la Direc-
Ley N° 21.227, en rela- ción del Trabajo, el pacto
ción con el artículo 506 de reducción temporal de
del Código del Trabajo. jornada de trabajo, suscrito entre el empleador y
sindicato.
1500-y Artículo 13 inciso 1° de la No pagar las indemniza-
Ley N° 21.227, en rela- ciones legales corresción con el artículo 506 pondientes al término de
del Código del Trabajo. la relación laboral, durante la vigencia del
pacto, de conformidad a
las remuneraciones pactadas con anterioridad a
su suscripción.
1500-z Artículo 13 inciso 2° de la No comunicar a la Direc-
Ley N° 21.227, en rela- ción del Trabajo, los avición con el artículo 506 sos de término, finiquitos,
del Código del Trabajo. renuncia y termino de
mutuo acuerdo durante
1501-b Artículo 26 inciso 1° de la Poner término al contrato la vigencia del pacto.
Ley N° 21.227, en rela- de trabajo invocando el
ción con el artículo 506 numeral 6 del artículo
del Código del Trabajo. 159 del Código del Trabajo, invocando como
motivo los efectos de la
pandemia de COVID-19,
durante los seis meses
siguientes a la publicación de la Ley N° 21.227
o mientras dure el estado
de catástrofe dictado por
el presidente de la Repú-
1501-c Artículo 7 de la Ley N° No Cumplir con los pac- blica.
21.227, en relación con tos celebrados de conforel artículo 506 del Código midad a la Ley N° 21
del Trabajo. .227.
1501-d Artículo 6 bis inciso 1° de Pactar suspensión temla Ley N° 21.227, en rela- poral del contrato de tración con el artículo 506 bajo con trabajadora con
1501-e del Código del Trabajo. fuero maternal.
Artículo 6 bis inciso 2° de No ofrecer a trabajadora
la Ley N° 21.227, en rela- con fuero maternal una
ción con el artículo 506 modalidad de trabajo
del Código del Trabajo. apropiada al proceso de
1501-f Artículo 22 inciso 3° de la Suspender, afectar remu- gestación.
Ley N° 21.227, en rela- neraciones o trasladar a
ción con el artículo 506 trabajadoras manipuladodel Código del Trabajo. ras de alimentos, en con-
1501-g Artículo 3 inciso final de Suspender el contrato de dición que se indica.
la Ley N° 21.227, en rela- trabajo en aquellas activición con el artículo 506 dades excluidas de la padel Código del Trabajo. ralización por parte de la
autoridad, sin que se
haya realizado el respec-
1501-i Artículos 1 y 3 de la Ley tivo pacto de suspensión. Disponer la ejecución de
N° 21.227, en relación trabajo en actividades
con el artículo 506 del prohibidas.
Código del Trabajo.
Por su parte, el empleador que incurriera en alguna de las infracciones precedentes está expuesto a las siguientes multas:
UTM
Tamaño empresa² Leve Grave Gravísima
Micro 1 a 9 3 4 5
Pequeña 10 a 49 6 8 10
Mediana 50 a 199 24 32 40
Grande 200 y más 36 48 60
No obstante lo informado, de conformidad a la Ley de Transparencia, Ud. puede
revisar el Tipificador completo en el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html
2.- Al respecto, el inciso 1° del artículo 1 de la Ley N°21.227, modificada por la
Ley N°21.232, establece:
"En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente
que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la
enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades
en todo o parte del territorio del país y que impide o prohíba totalmente la prestación
de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de
la Ley N°19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente
Título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los
artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican
en los artículos siguientes".
Luego, el inciso 3° de la misma norma citada establece: "No podrá acceder a la
prestación señalada en el inciso primero, el trabajador que, al momento de dictarse
el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto
que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la
vigencia de este evento incluidos aquellos a los que se refiere el Título Il de la
presente ley, y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración
mensual. Tampoco podrá acceder el trabajador que, en este mismo período, perciba
subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica
o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio".
En este sentido, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado en Dictamen
N°1762/8 de 03.06.2020, lo siguiente: "2. Trabajadores excluidos de la prestación
establecida en los artículos 15 y 25 de la Ley N°19.728.
2.1. De acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 1
antes transcritos y comentados, quedan excluidos de dicha presentación:
a) Los trabajadores no afiliados al seguro de desempleo de la ley N°19.728, con
la sola excepción de los trabajadores de casa particular.
2 Por número de trabajadores
b) Los trabajadores que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la
autoridad, hubieren suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la
continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de dicho evento,
que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual,
incluidos los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, situación que será
analizada más adelante.
c) Los trabajadores que, en ese mismo período, perciban subsidio por
incapacidad laboral, cualquiera que sea la naturaleza de la licencia médica o el
motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciba dicho subsidio.
En lo concerniente al requisito a que alude la letra b), cabe hacer presente que,
tal como ya se expuso, la propia ley, en su artículo 1 inciso tercero, establece una
limitación a su aplicación, en el sentido de que no podrán acceder a la prestación
que establecen los artículos 15 y 25 de la ley N°19.728 los trabajadores que al
momento de dictarse el acto o declaración de autoridad hubieren suscrito con su
empleador un pacto que permita:
i) Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la
vigencia de dicho evento, incluidos aquellos a los que se refiere el Título
Il de la ley.
ii) Continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual."
A lo anterior cabe agregar que, de acuerdo con el Dictamen citado, en su página 6,
se advierte que el referido pacto "[.. . debe haberse celebrado en una fecha anterior
autoridad". o coetánea a aquella correspondiente a la dictación de dicho acto o declaración de
De las normas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, se desprende
que, una vez dictado el acto o declaración de autoridad que implique la paralización
de actividades en todo o parte del territorio del país y que impide o prohíba
totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores podrán
acogerse al referido beneficio establecido en la norma.
En relación con su consulta, la ley establece una exclusión para aquellos
trabajadores que hayan pactado, es decir, suscrito un acuerdo con su empleador,
para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de
dicha declaración o acto de autoridad, que implique continuar recibiendo todo o
parte de su remuneración mensual, incluidos los pactos de reducción temporal de
jornada de trabajo. Cabe destacar que el referido pacto es de naturaleza voluntaria
entre el trabajador y empleador y en ningún caso la ley señala que pueda forzarse la suscripción del mismo.
3.- Los incisos 1° y 2° del artículo 3 de la Ley N°21.227, disponen:
"Artículo 3.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, a efectos de dar
continuidad a la relación laboral durante este período, el que deberá constar por
escrito, el acto o la declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero del
artículo 1 tendrá por consecuencia la suspensión temporal, de pleno derecho y por
el solo ministerio de la ley, de los efectos de los contratos regidos por el Código del
Trabajo en el o los territorios que correspondan, sin perjuicio de las obligaciones de
los incisos siguientes. La vigencia de la suspensión se circunscribirá únicamente al
período que la autoridad determine.
La suspensión de los efectos del contrato individual de trabajo implicará el
cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad
determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la
obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan
多
remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, por parte del empleador."
Del precepto legal citado se desprende que, salvo acuerdo en contrario de las
partes de la relación laboral, el que ya se ha explicado, el acto o declaración de
autoridad acarreará de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley la suspensión
temporal de los contratos regidos por el Código del Trabajo en el o los territorios
correspondientes, sin perjuicio de la mantención de las obligaciones que se señalan
en los incisos precedentes.
Además, se desprende que los efectos de la suspensión temporal de la relación
laboral se mantendrán durante el periodo de tiempo que el acto o declaración de
autoridad determine.
Por su parte, el inciso 2° del artículo 1° de la misma norma, establece que: "Para
los efectos de acceder a la prestación señalada en el inciso anterior, el
Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que
señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o
declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las
actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha
resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa
visación del Director de Presupuestos. Esta resolución estará vigente durante el
mismo período de las medidas indicadas en el inciso anterior".
Del precepto citado se desprende que para acceder a la prestación que
establece la ley, deberá dictarse una resolución fundada por el Subsecretario de
Hacienda, suscrita asimismo por el Subsecretario del Trabajo y visada por el
afectados por la respectiva declaración o acto de autoridad. Director de Presupuestos. Dicha resolución comprenderá las zonas o territorios
En relación a su consulta, los efectos de la suspensión temporal de la relación
laboral debieron mantenerse durante el periodo de tiempo en que el acto o
declaración de autoridad determinó y en la zona o territorio señalados de
conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con
todo, esta Dirección debe abstenerse de señalar el tiempo que la autoridad
competente determinó para las zonas en que los casinos consultados mantienen
sus operaciones, toda vez que corresponde a los Gobiernos Regionales
pronunciarse acerca del tiempo y territorios o zonas afectadas por el acto o
norma. declaración de autoridad decretada para la aplicación de los efectos de la referida
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:
1) En el presente instrumento se informan las posibles infracciones en que
puede incurrir un empleador respecto de la Ley N°21.227 y las posibles
sanciones a aplicar. No obstante lo informado, de conformidad a la Ley de
Transparencia, Ud. puede revisar el Tipificador completo en el siguiente enlace web: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-108710.html
2) La Ley N°21.227 establece una exclusión para aquellos trabajadores que
hayan pactado, es decir, suscrito un acuerdo con su empleador, para
asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia
de dicha declaración o acto de autoridad, que implique continuar recibiendo
todo o parte de su remuneración mensual, incluidos los pactos de reducción
和 5
temporal de jornada de trabajo. Cabe destacar que el referido pacto es de
naturaleza voluntaria entre el trabajador y empleador y en ningún caso la ley
señala que pueda forzarse la suscripción del mismo.
3) Los efectos de la suspensión temporal de la relación laboral debieron
mantenerse durante el periodo de tiempo en que el acto o declaración de
autoridad determinó y en la zona o territorio señalados de conformidad a lo
dispuesto en el inciso 2° del artículo 1 de la Ley N°21.227. Con todo, esta
Dirección debe abstenerse de señalar el tiempo que la autoridad competente
determinó para las zonas en que los casinos consultados mantienen sus
operaciones, toda vez que corresponde a los Gobiernos Regionales
pronunciarse acerca del tiempo y territorios o zonas afectadas por el acto o
declaración de autoridad decretada para la aplicación de los efectos de la referida norma.
Saluda atentamente a DE
DIRECTOR
CHILE
PABLOZENTENOMUÑOZ
ABOGADO
1A5 DIRECTOR DEL TRABAJO
Distribución: NPS/LBP/fjbs
Jurídico - Partes - Control