Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1444 de 2023
22 nov 2023
Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento particular subvencionado regido por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
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Lo que resuelve
Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E65724(1990)2020
ORD. N°1444
MAT.: Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento particular subvencionado regido por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
RORD.: Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.
ANTS.: 1)Instrucciones de 21.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S)
2)Instrucciones de 13.09.2023 de Jefa(S) Departamento Jurídico.
3)Instrucciones de 05.09.2023, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4)Presentación de 01.12.2020, de Sindicato N°2 de Empresa Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Profesor Fernando Silva Rivas, San Carlos.
SANTIAGO, 22.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO N°2 DE EMPRESA COLEGIO SAGRADO CORAZON DE
JESUS, PROFESOR FERNANDO SILVA RIVAS, SAN CARLOS.
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 4) expone que los profesionales de la educación que prestan servicios en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, San Carlos, Profesor Fernando Silva Rivas, ingresaron a la carrera docente en julio del año 2020.
Agrega que el ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente tuvo como consecuencia que sus remuneraciones se vieran modificadas, dejando de percibir los beneficios pactados en los instrumentos colectivos y acuerdos convencionales, tales como la bonificación proporcional, el bono extraordinario de excedentes, los bienios, la asignación de perfeccionamiento y los valores hora mayores al valor mínimo nacional.
Agrega que su empleador efectuó ajustes a las remuneraciones incorporando los nuevos conceptos remuneratorios sin embargo eliminó aquellos de carácter convencional, aduciendo que estos se podían imputar a las nuevas asignaciones, interpretación que no comparten por estimar que ellos deben ser incorporados en la remuneración complementaria adicional.
Solicitan que este Servicio se pronuncie sobre las modificaciones a las remuneraciones que se habrían efectuado con ocasión del ingreso de los profesionales de la educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y además se les aclare los efectos que este nuevo sistema tendrá en la negociación colectiva reglada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La transición entre el anterior régimen de remuneraciones y el nuevo, creado por la Ley N°20.903, se encuentra contenido en el dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, que se pronuncia sobre las remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación una vez que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, para cuyo efecto distingue entre el sector municipal y el sector particular, comprendiendo este último, a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación como también a los establecimientos educacionales Técnicos Profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación pública, documento que puede consultar directamente en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.html.
Cabe precisar que con fecha 20.04.2023, se emitió el dictamen N°582/22 que vino a complementar, aclarar y rectificar el dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, en los términos que en él se contienen, pronunciamiento que puede consultar en el link:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124009.html
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes, antes individualizados, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CAS
Distribución
- Depto. Jurídico
- Oficina de Partes
sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021 · Remuneraciones docentes.
- Dictamen N° 582/22, de 20.04.2023 · Docentes; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Ley N°20.903
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…