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Dirección del TrabajoOrdinario22 de agosto de 2022

ORD. N°1444

Trabajadora Embarazada; Reincorporación; Estipendios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2648/203 de 29.06.2000
  • dictamen 3849/155, 15.07.1992
  • ordinario 1444, 22.08.2022

Texto

Trabajo Direcctön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1444
E132193(871)2022
E137422(910)2022
ORD:
ACTUACIÓN:
juidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Reincorporación trabajadora embarazada.
Estipendios.
RESUMEN:
La trabajadora embarazada que ha sido
reincorporada a su trabajo debe volver a sus
labores habituales y percibir las asignaciones que
le correspondían antes de su despido, en los
términos expuestos en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Asignación de 15.07.2022.
2)Correos electrónicos de 25.06.2022
24.06.2022.
3)Oficio N°E228311/2022 de 24.06.2022 de la
Contraloría General de la República.
4)Presentación de 17.06.2022 de doña
por CIREN.
5) Presentación de 17.06.2022 de doña
por CIREN ante la Contraloría General
de la República.
SANTIAGO, 22 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
DIRECTORA EJECUTIVA
CIREN

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección,
en representación del Centro de Información de Recursos Naturales-CIREN, un
pronunciamiento referido a la procedencia de pago respecto de la trabajadora Sra.
de la asignación de responsabilidad, de la asignación
de pérdida de caja y de la asignación de colación luego de ser reincorporada
habiendo sido despedida estando embarazada. Esta misma presentación fue
remitida por la Contraloría General de la República a este Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 4º del artículo 201 del Código del Trabajo dispone:
"Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición
de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere
dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174,
la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual
bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona,
o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la
tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea
el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya
permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere
derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo
de 60 días hábiles contados desde el despido."
De la norma anterior se desprende, en lo pertinente, que en el caso que una
trabajadora embarazada hubiese sido despedida sin contar previamente con
autorización judicial para ello, ella deberá volver a su trabajo.
Ahora bien, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°3849/155 de
15.07.1992, en lo pertinente, que en estos casos la trabajadora debe ser
reincorporada a sus labores habituales, esto es, a las mismas que desempeñaba
antes de su despido.
En este contexto, en lo que se refiere a las asignaciones de responsabilidad
y de pérdida de caja por las que se consulta cabe señalar que como debe ser
reintegrada a sus mismas funciones, si la trabajadora reincorporada tenía derecho
a ellas antes de su despido también resulta procedente el pago de las mismas luego
de su reintegro.
En lo que dice relación con el pago de la asignación de colación por el período
comprendido entre el 21.04.2022, fecha del despido, y el 08.06.2022, fecha en la
que la trabajadora comunica a la empresa sobre su embarazo, cabe tener presente
que de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en
Dictamen N°2648/203 de 29.06.2000, esta asignación tiene un carácter
compensatorio toda vez que tiene por objeto cubrir los gastos en que incurre el
trabajador para efectuar su alimentación, de suerte tal que no corresponde el pago
de ella por el período consultado.

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Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, normas
legales y doctrina administrativa citada cumplo con informar a Ud. que la trabajadora
que ha sido reincorporada a su trabajo debe volver a sus labores habituales y
percibir las asignaciones que le correspondían antes de su despido, en los términos
expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DÍRECCIÓN DEL TRABAJO
BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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