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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2648/203 de 2000

29 jun 2000

1) Asignación de colación . Naturaleza jurídica 2) Asignación de movilización . Naturaleza jurídica. 3) Remuneración . Calificación de beneficios Inponibilidad

Descansos y festivosRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Los bonos de colación y movi­lización que la empresa Plás­ticos Warda S.A. paga a sus trabajadores en virtud del contrato colectivo celebrado entre éstos no constituyen remuneración y por ende no son imponibles.

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Texto completo

ORD. Nº 2648/203

MAT.: 1) Asignación de colación . Naturaleza jurídica 2) Asignación de movilización . Naturaleza jurídica. 3) Remuneración . Calificación de beneficios Inponibilidad

RDIC.: Los bonos de colación y movi­lización que la empresa Plás­ticos Warda S.A. paga a sus trabajadores en virtud del contrato colectivo celebrado entre éstos no constituyen remuneración y por ende no son imponibles.

ANT.: Presentación de 26.05.2000, de Sindicato de Trabajadores Nº 1, de la Empresa Plásticos Warda S.A.

F UENTES: Código del Trabajo, artículo 41.

CONCORDANCIAS: Ords. Nºs. 8508/255, de 19.­11.87; 1650/58, de 15.03.88; 1681/59, de 16.03.88; 1206/74, de 22.03.93; 2879, de 12.08.­83.

SANTIAGO, 29 DE JUNIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1

EMPRESA PLASTICOS WARDA S.A.

[domicilio reservado] CHORRILLOS

VIÑA DEL MAR /

Mediante presentación del anteceden­te, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si los bonos de colación y movilización que la empresa Plásticos Warda S.A. paga a sus trabajadores, en virtud del contrato colectivo celebrado entre estos, podrían ser considerados como remuneración imponible.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que de conformidad a la reiterada jurisprudencia de este Servicio acerca de lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, que contiene el concepto de remuneración, y precisa los estipendios que no tienen tal carácter, tanto la asignación de movilización como la de colación y, en general, todos aquellos estipendios que tienen por objeto restituir al trabajador los gastos en que deba incurrir con ocasión del trabajo, se encuentran expresamente excluidos del concepto de remuneración y por ende no son imponibles. Así consta, entre otros, de los dictámenes Nºs. 8508/255, de 19.11.87; 1650/58, de 15.03.88; 1681/59, de 16.03.88, y 1206/74, de 22.03.93, cuyas fotocopias se acompañan.

No obstante lo anterior, preciso resulta señalar que, en opinión de esta Dirección, tal conclusión sólo es posible, teniendo presente el carácter compensatorio de los beneficios en análisis, cuando su monto sea razonable en relación

a la finalidad para la que han sido establecidos, esto es, cuando se entrega al dependiente una suma equivalente al costo real del gasto que para él implique trasladarse a su lugar de trabajo y alimentarse mientras desempeña los servicios convenidos.

En este mismo sentido se ha pronun­ciado la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en dictamen Nº 2879, de 12 de agosto de 1983, señalando que aún cuando las asignaciones de que se trata puedan ser excluidas del concepto de remuneración, conforme al citado inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, adquirirán sin embargo tal carácter, en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable en que debe incurrir el dependiente por consumo de alimentos durante el desempeño de sus funciones y de traslado al lugar de su trabajo, correspondiendo al Inspector del Trabajo respectivo calificar estas circunstancias en cada caso particular.

Ahora bien, vuestra presentación da cuenta que el monto de los bonos por colación y movilización que la empresa Plásticos Warda S.A., de $1.408 y $616 por día trabajado.

Luego, se puede concluir que tales asignaciones representan una suma razonable y prudente y con ellas sólo se estaría compensando el gasto corres­pondiente en que deben incurrir estos dependientes con motivo del trabajo, por lo que deberían no considerarse remuneración y en consecuencia como no imponibles.

De esta forma, para que los bonos de movilización y colación en cuestión, adquieran el carácter de imponibles se hace necesario que contrariamente a lo señalado anteriormente, los montos de éstos, vayan más allá de la finalidad para la cual se hallan establecidos, esto es, que excedan aquellas cantidades razonables que tienen por objeto restituir los gastos en que deba incurrir el dependiente con motivo de su trabajo, circuns­tancia que en todo caso, depende de la situación de hecho que debe ser evaluada en cada oportunidad por el fiscalizador.

En consecuencia, en conformidad a lo expuesto, disposición legal citada y doctrina consultada, cumplo con informar a Ud. que los bonos de colación y movilización que la empresa Plásticos Warda S.A. paga a sus trabajadores en virtud del contrato colectivo celebrado entre éstos no constituyen remunera­ción y por ende no son imponibles.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

asignación colación, naturaleza jurídica, asignación movilización, remuneración, calificación beneficios, imponibilidad,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1206/74 de 22.03.1993
  • dictamen 1650/58 de 15.03.1988
  • dictamen 1681/59 de 16.03.1988
  • dictamen 8508/255 de 19.11.1987
  • ordinario 2879 de 12.08.1983

Citado por 10 pronunciamientos posteriores

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