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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4943 de 2019

17 oct 2019

Asignación de colación y movilización Carácter compensatorio; Procedencia de pago durante feriado

Descansos y festivosFeriado

Lo que resuelve

Durante los dias en que el trabajador está haciendo uso de su feriado, no corresponde el pago de las asignaciones de movilización y colación, atendido el carácter compensatorio que tienen ambos beneficios.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E34284(1940)2019

ORD. Nº4943

MAT.: Asignación de colación y movilización Carácter compensatorio; Procedencia de pago durante feriado;

RORD.: Durante los dias en que el trabajador está haciendo uso de su feriado, no corresponde el pago de las asignaciones de movilización y colación, atendido el carácter compensatorio que tienen ambos beneficios.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 05.09.2019 del Sindicato Luis Philipps S.A.I.C. Gomas.

SANTIAGO, 17.10.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SINDICATO LUIS PHILIPPS S.A.I.C. GOMAS

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), y en representación del Sindicato Luis Philipps S.A.I.C. Gomas, solicitan Uds. un pronunciamiento de esta Dirección referido a la procedencia de pago de las asignaciones de colación y movilización durante los períodos en que los trabajadores hacen uso de su feriado. Señalan que no se pagaron tales conceptos en los feriados de los años 2018 y 2019 en circunstancias que con anterioridad sí se habrían pagado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se hace presente que para determinar la procedencia de pago de las asignaciones de que se trata, como de la posible existencia de una cláusula tácita o regla de la conducta en cuanto a su otorgamiento, según pudiere corresponder, la situación debe ser analizada caso a caso, por lo que su inquietud planteada de forma genérica sin individualizar a los trabajadores afectados ni datos sobre ellos como las fechas de sus contrataciones, la forma como tienen pactado el beneficio, entre otros aspectos, no permite emitir el pronunciamiento solicitado.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la información que se pudo recabar de nuestros sistemas, aparece que ese Sindicato interpuso una denuncia por esta materia el 20.12.2018 y que la fiscalizadora a cargo del procedimiento constató, en informe N°1323/2018/3020, que los descuentos en las asignaciones de colación y movilización resultaban procedentes, de acuerdo a lo pactado respecto de estos estipendios en el nuevo instrumento colectivo vigente desde el 02.07.2018 al 02.07.2020.

Señala el respectivo informe de fiscalización que en dicho instrumento colectivo, ambos beneficios corresponden a una suma diaria que se pagará expresamente por día efectivo e íntegramente trabajado. De esta manera no corresponde su pago los días en que el trabajador está haciendo uso de su feriado, atendido el carácter compensatorio que tienen ambos beneficios.

Lo antes expuesto se fundamenta en la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N°2648/203, de 29.06.00, que señala, en lo pertinente, que las asignaciones de movilización y colación tienen un carácter compensatorio toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver del trabajo, y los gastos que debe efectuar para su alimentación.

En consecuencia, sobre la base de la fiscalización practicada y jurisprudencia administrativa invocada cumplo con informar a Ud. que durante los dias en que el trabajador está haciendo uso de su feriado, no corresponde el pago de las asignaciones de movilización y colación, atendido el carácter compensatorio que tienen ambos beneficios.

Saluda atentamente a Uds.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

asignación colación y movilización, carácter compensatorio, procedencia pago durante feriado,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…