Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 366 de 2026
18 ago 2026
Asignación de colación y movilización; Carácter compensatorio; Procedencia de pago durante feriado
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Lo que resuelve
Durante el feriado legal no corresponde el pago de las asignaciones de colación y movilización, atendido el carácter compensatorio de dichos beneficios, salvo que las partes hayan acordado su pago en forma expresa o que exista una cláusula tácita que así lo determine.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E53691/2026
ORDINARIO: 366
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Asignación de colación y movilización; Carácter compensatorio; Procedencia de pago durante feriado.
RESUMEN: Durante el feriado legal no corresponde el pago de las asignaciones de colación y movilización, atendido el carácter compensatorio de dichos beneficios, salvo que las partes hayan acordado su pago en forma expresa o que exista una cláusula tácita que así lo determine.
ANTECEDENTES:1) Instrucciones de 10.08.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
Instrucciones, de 23.04.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);
Presentación de 27.02.2026 de XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX.
SANTIAGO, 18 AGOSTO 2026
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXXXXXXXX
Mediante la presentación señalada en el Ant. 3), solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de las asignaciones de colación y movilización durante los períodos en que los trabajadores hacen uso de su feriado legal, atendido que habría advertido diferencias en el monto de dichas asignaciones en sus remuneraciones correspondientes al mes de febrero, período en el cual hizo uso de dicho descanso.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictámenes Nº 1117/59, de 25.02.94; Nº2648/203, de 29.06.2000 y en Ordinario Nº4943 de 17.10.2019, ha sostenido que las asignaciones de movilización y colación poseen un carácter eminentemente compensatorio, toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para trasladarse hacia y desde su lugar de trabajo, así como aquellos destinados a su alimentación durante la jornada laboral y, por ende, si durante el feriado el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios, desaparece la causa que justifica el otorgamiento de tales beneficios, no encontrándose el empleador obligado a pagarlos durante dicho período.
Lo anterior se explica, además, porque estas asignaciones no constituyen remuneración para ningún efecto, toda vez que por expreso mandato del legislador, carecen de tal carácter, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, la doctrina institucional contenida en el Dictamen Nº3034/230 de 09.07.1998, ha precisado que las partes, en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, pueden convenir expresamente el pago de las asignaciones de colación y movilización durante el feriado legal, mediante una estipulación contractual clara y precisa que así lo establezca.
Asimismo, el Dictamen Nº1715/145, de 02.05.2000, ha sostenido que la modalidad reiterada de pagar las asignaciones de colación y movilización durante los períodos de feriado puede constituir una cláusula tácita incorporada a los contratos de trabajo. En tal caso, dicha práctica no puede ser dejada sin efecto unilateralmente por el empleador. La determinación de la existencia de esta cláusula exige examinar, en cada situación particular, la forma en que se ha pactado el beneficio y la conducta reiterada de las partes.
En consecuencia, durante el feriado legal no corresponde, por regla general, el pago de las asignaciones de colación y movilización, atendido su carácter compensatorio. Con todo, la procedencia de su pago en un caso particular dependerá de lo estipulado en el contrato individual o instrumento colectivo aplicable y de si ha existido una práctica reiterada de pago durante dichos períodos que permita configurar una cláusula tácita, cuestión que requiere el examen de los respectivos antecedentes.
Saluda a Ud.,
PABLO REYES CARREÑO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
AMF/MECB
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
asignación de colación y movilización, carácter compensatorio, procedencia de pago durante feriado,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1117/59 de 25.02.1994
- dictamen 1715/145 de 02.05.2000
- Dictamen N° 2648/203, de 29.06.2000 · 1) Asignación de colación . Naturaleza jurídica 2) Asignación de movilización .…
- Dictamen N° 3034/230, de 09.07.1998 · Feriado remuneraciones Beneficios que se incluyen.
- Ord. N° 4943, de 17.10.2019 · Asignación de colación y movilización Carácter compensatorio; Procedencia de pago…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…