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ORD. N°671
Licencia Médica; Feriado; Asignación de Colación y movilización; Aguinaldo; Procedencia;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- codigo civil, articulo 20
- dfl 44 de 1978, articulo 10
- dfl 44 de 1978, articulo 11
Dictámenes concordantes
- dictamen 2085/105 de 17.04.1997
- dictamen 2648/203 de 29.06.2000
- dictamen 870/31 de 01.03.2005
- ordinario 671, 03.05.2023
Texto
Trabajo Direcciön del
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E15471(229)2023 671
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Licencia médica. Feriado. Asignación de colación y
movilización. Aguinaldos. Bonos. Procedencia.
RESUMEN:
1.- Las asignaciones de colación y movilización
tienen un carácter compensatorio.
2.-Las remuneraciones ocasionales o que
correspondan a períodos de mayor extensión que
un mes no se consideran para la base de cálculo
del subsidio por incapacidad laboral.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 30.03.2023de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico (S).
2.-Instrucciones de 21.03.2023 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3.-Asignación de 15.02.2023.
4.-Correo electrónico de 18.01.2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 03 MAY 2023
A:
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de las asignaciones de
colación y movilización durante los períodos en que hizo uso simultáneo de feriado
y licencia médica parcial. También respecto de la procedencia de pago de bonos
anuales, aguinaldos de navidad y fiestas patrias mientras se encuentra haciendo uso de licencia médica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Respecto de su primera inquietud, referida a la procedencia de pago de las
asignaciones de colación y movilización durante el periodo en que estuvo haciendo
uso simultáneo de feriado y de licencia médica común parcial por media jornada
cabe señalar que entre otros, el Dictamen N°2648/203, de 29.06.00, señala, en lo
pertinente, que las asignaciones de movilización y colación tienen un carácter
compensatorio toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el
trabajador para ir y volver del trabajo y los gastos que debe efectuar para su
alimentación durante su jornada laboral.
De esta manera, para que tengan un carácter netamente compensatorio
deben ser otorgados según los períodos efectivamente trabajados y no en aquellos
en los que no se está prestando servicios, dado que en ese caso no incurrirán en
dichos gastos, como sucede en el caso en consulta.
Respecto de su segunda inquietud, referida a la procedencia de pago de
bonos anuales, aguinaldo de navidad y fiestas patrias mientras está haciendo uso
de licencia médica cabe señalar que el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley
N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas
comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes
del sector privado, dispone:
“Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor
extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de
Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases
de cálculo establecidas en los artículos anteriores."
Por su parte, el artículo 11 de esta misma normativa prescribe:
“El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se
refiere el artículo anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el
correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el
subsidio."
De las normas anteriores se desprende que las remuneraciones ocasionales
o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se considerarán
para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, sin embargo, el
trabajador no perderá el derecho a percibir tales remuneraciones en la forma y
oportunidad que corresponda por el tiempo que se haya percibido subsidio.
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°2085/105, de 17.04.1997,
que para los efectos de determinar el verdadero sentido y alcance de la expresión
“ocasional “que emplea el legislador en la disposición en estudio, cabe recurrir a las
normas de interpretación consignadas en los artículos 19 y 20 de Código Civil, la
primera de las cuales presçribe que cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, señalando, a su vez,
la segunda que el sentido natural y obvio en que deben entenderse las palabras es
ws aquel que les otorga el uso general de las mismas, establecido, según la
jurisprudencia, por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
Siguiendo la regla antedicha cabe considerar que el vocablo "ocasional"
significa conforme al Diccionario en referencia “que sólo ocurre o actúa en alguna
ocasión" y a su vez la expresión “ocasión" significa “oportunidad que se ofrece para ejecutar o conseguir algo".
Armonizando estos conceptos es posible sostener que una remuneración
reviste el carácter de ocasional para los efectos de que se trata cuando se paga por
una ocasión o de un modo accidental o casual.
Ahora bien, respecto del bono anual por el que se consulta dependerá de la
forma en que haya sido pactado en su contrato. Si no se trata de una remuneración
que se perciba en forma habitual sino que se otorga en forma anual, esto es, en
períodos de mayor extensión que un mes, no se incluye en la base de cálculo del
subsidio, sin embargo en este caso la trabajadora no pierde el derecho a su pago
a subsidio. el que debe ser efectuado por el empleador durante el lapso que ella estuvo acogida
Por su parte, la norma señala expresamente que los aguinaldos de Navidad
y Fiestas Patrias no se consideran en la base de cálculo del subsidio por
incapacidad laboral no perdiendo la trabajadora el derecho a percibirlos por el
tiempo en que perciba subsidio. Sobre este particular el Dictamen N°870/31, de
01.03.2005, en su numeral 1), ha señalado que el empleador, durante los períodos
de goce de subsidio por el trabajador, no está obligado al pago de remuneración,
salvo aquellas ocasionales o que correspondan a un período superior a un mes
agregando que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias son estipendios
ocasionales, por lo que no se deberían considerar en el subsidio no obstante lo cual
el empleador debe pagarlos en las oportunidades que corresponda según lo pactado.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
compensatorio. 1.- Las asignaciones de colación y movilización tienen un carácter
2.- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor
extensión que un mes no se consideran para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TR 0 3 MAY 2023
六 OFICINA DE PARTES
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
学
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E15471(229)2023 671
ORDINARIO:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Licencia médica. Feriado. Asignación de colación y
movilización. Aguinaldos. Bonos. Procedencia.
RESUMEN:
1.- Las asignaciones de colación y movilización
tienen un carácter compensatorio.
2.-Las remuneraciones ocasionales o que
correspondan a períodos de mayor extensión que
un mes no se consideran para la base de cálculo
del subsidio por incapacidad laboral.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 30.03.2023de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico (S).
2.-Instrucciones de 21.03.2023 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3.-Asignación de 15.02.2023.
4.-Correo electrónico de 18.01.2023
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 03 MAY 2023
A:
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de las asignaciones de
colación y movilización durante los períodos en que hizo uso simultáneo de feriado
y licencia médica parcial. También respecto de la procedencia de pago de bonos
anuales, aguinaldos de navidad y fiestas patrias mientras se encuentra haciendo uso de licencia médica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Respecto de su primera inquietud, referida a la procedencia de pago de las
asignaciones de colación y movilización durante el periodo en que estuvo haciendo
uso simultáneo de feriado y de licencia médica común parcial por media jornada
cabe señalar que entre otros, el Dictamen N°2648/203, de 29.06.00, señala, en lo
pertinente, que las asignaciones de movilización y colación tienen un carácter
compensatorio toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el
trabajador para ir y volver del trabajo y los gastos que debe efectuar para su
alimentación durante su jornada laboral.
De esta manera, para que tengan un carácter netamente compensatorio
deben ser otorgados según los períodos efectivamente trabajados y no en aquellos
en los que no se está prestando servicios, dado que en ese caso no incurrirán en
dichos gastos, como sucede en el caso en consulta.
Respecto de su segunda inquietud, referida a la procedencia de pago de
bonos anuales, aguinaldo de navidad y fiestas patrias mientras está haciendo uso
de licencia médica cabe señalar que el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley
N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas
comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes
del sector privado, dispone:
“Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor
extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de
Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases
de cálculo establecidas en los artículos anteriores."
Por su parte, el artículo 11 de esta misma normativa prescribe:
“El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se
refiere el artículo anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el
correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el
subsidio."
De las normas anteriores se desprende que las remuneraciones ocasionales
o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se considerarán
para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, sin embargo, el
trabajador no perderá el derecho a percibir tales remuneraciones en la forma y
oportunidad que corresponda por el tiempo que se haya percibido subsidio.
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°2085/105, de 17.04.1997,
que para los efectos de determinar el verdadero sentido y alcance de la expresión
“ocasional “que emplea el legislador en la disposición en estudio, cabe recurrir a las
normas de interpretación consignadas en los artículos 19 y 20 de Código Civil, la
primera de las cuales presçribe que cuando el sentido de la ley es claro, no se
desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, señalando, a su vez,
la segunda que el sentido natural y obvio en que deben entenderse las palabras es
ws aquel que les otorga el uso general de las mismas, establecido, según la
jurisprudencia, por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.
Siguiendo la regla antedicha cabe considerar que el vocablo "ocasional"
significa conforme al Diccionario en referencia “que sólo ocurre o actúa en alguna
ocasión" y a su vez la expresión “ocasión" significa “oportunidad que se ofrece para ejecutar o conseguir algo".
Armonizando estos conceptos es posible sostener que una remuneración
reviste el carácter de ocasional para los efectos de que se trata cuando se paga por
una ocasión o de un modo accidental o casual.
Ahora bien, respecto del bono anual por el que se consulta dependerá de la
forma en que haya sido pactado en su contrato. Si no se trata de una remuneración
que se perciba en forma habitual sino que se otorga en forma anual, esto es, en
períodos de mayor extensión que un mes, no se incluye en la base de cálculo del
subsidio, sin embargo en este caso la trabajadora no pierde el derecho a su pago
a subsidio. el que debe ser efectuado por el empleador durante el lapso que ella estuvo acogida
Por su parte, la norma señala expresamente que los aguinaldos de Navidad
y Fiestas Patrias no se consideran en la base de cálculo del subsidio por
incapacidad laboral no perdiendo la trabajadora el derecho a percibirlos por el
tiempo en que perciba subsidio. Sobre este particular el Dictamen N°870/31, de
01.03.2005, en su numeral 1), ha señalado que el empleador, durante los períodos
de goce de subsidio por el trabajador, no está obligado al pago de remuneración,
salvo aquellas ocasionales o que correspondan a un período superior a un mes
agregando que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias son estipendios
ocasionales, por lo que no se deberían considerar en el subsidio no obstante lo cual
el empleador debe pagarlos en las oportunidades que corresponda según lo pactado.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:
compensatorio. 1.- Las asignaciones de colación y movilización tienen un carácter
2.- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor
extensión que un mes no se consideran para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL TR 0 3 MAY 2023
六 OFICINA DE PARTES
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
学