Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1447 de 2023
22 nov 2023
Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
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Lo que resuelve
La doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E190533(1447)2021
ORD. N°1447
MAT.: Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.
RORD.: La doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.
ANTS.: 1) Instrucciones de 21.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
2) Presentación de 26.10.2021, de XXXXX XXXXX XXXXX, en representación de Corporación Educacional Nicolás Alejandro Fuenzalida Cifuentes.
SANTIAGO, 22.11.2023
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CORPORACION EDUCACIONAL NICOLAS ALEJANDRO FUENZALIDA
CIFUENTES
REPRESENTANTE LEGAL
XXXXX XXXXX XXXXX
XX XXXXXX XXXXXXX- XXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 2) expone que la Corporación Educacional Nicolás Alejandro Fuenzalida Cifuentes que representa es sostenedora del Colegio Polivalente Presidente José Manuel Balmaceda, RBD12111-8, establecimiento educacional que ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente conforme lo establece la Resolución Exenta N°6410 de 2019, del Ministerio de Educación, lo que significó que a partir del mes de julio del año 2021, los profesionales de la educación percibieron sus remuneraciones de acuerdo a la nueva estructura de remuneraciones establecida por la ley N°20.903.
Agrega que un grupo de docentes no estaba de acuerdo con la aplicación de la nueva estructura de remuneraciones, en particular, con la reasignación a los nuevos estipendios establecidos en la ley.
Añade que los docentes percibían una Remuneración Básica Mínima Nacional de monto superior a la legal y producto de la aplicación de la ley 20.903, dichos montos debieron ajustarse al valor fijado por la ley. La diferencia del mayor valor fue absorbida por los estipendios remuneracionales establecidos para la carrera docente, entre ellos, la Asignación por Tramo de Derecho Profesional y la Planilla Complementaria.
Finalmente señalan haber actuado de acuerdo a los criterios establecidos en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina de este Servicio respecto de la transición entre el anterior régimen de remuneraciones y el nuevo, creado este último por la Ley N°20.903, se encuentra contenida en el dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, que se pronuncia sobre el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que considera una nueva estructura de remuneraciones, la forma en que se debe calcular el promedio de las remuneraciones de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso de los profesionales de la educación a dicho sistema, la incorporación o exclusión de determinados beneficios en dicho promedio de remuneraciones, la existencia y monto de la remuneración complementaria adicional, las nuevas remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación, entre otros, todo lo anterior, respecto del sector municipal y particular, que en este último caso comprende a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y los establecimientos técnicos profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.
A su vez, el dictamen N°582/22 de 20.04.2023, vino a aclarar, complementar y rectificar en los términos que indica el dictamen N°2093/036 de 23.08.2021, aclaraciones que deben entenderse efectuadas solamente al Apartado N°2, denominado Sector Particular, el que abarca a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y a los establecimientos técnicos profesionales regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación.
Los dictámenes antes individualizados pueden ser consultados directamente a los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.html.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124009.html
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente se encuentra abordada en los dictámenes Nros. 2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
sistema desarrollo profesional docente, establecimiento educacional particular subvencionado regido por el d.f.l. n°2, 1998, ministerio educación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021 · Remuneraciones docentes.
- Dictamen N° 582/22, de 20.04.2023 · Docentes; Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Remuneraciones; Ley N°20.903
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…