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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1449 de 2022

23 ago 2022

Término de contrato a honorario; Abstención

Causales de término y despido

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Lo que resuelve

Habiéndose tramitado y dado respuesta a su requerimiento por medio de la fiscalización anotada, cumplo con informar a Ud. que no corresponde emitir un pronunciamiento jurídico al efecto. Ello, sin perjuicio de su derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia si lo estima pertinente.

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Texto completo

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 152107 (978) 2022 1449

ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Término contrato a honorarios. Abstención.

RESUMEN:

Habiéndose tramitado y dado respuesta a su requerimiento por medio de la fiscalización anotada, cumplo con informar a Ud. que no corresponde emitir un pronunciamiento jurídico al efecto. Ello, sin perjuicio de su derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia si lo estima pertinente.

ANTECEDENTES:

1) Correo electrónico de 25.07.2022, de la Secretaría de la Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales, solicitando antecedentes.

2) Oficio N°E213183/2022 de 12.05.2022, de la II

Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 14.04.2022, de doña SANTIAGO, 23 AGO 2022

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SRA.

Mediante Oficio del antecedente 2), la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago derivó su presentación por la no renovación de su contrato a honorarios por parte de Sercotec, pese a encontrarse embarazada.

Sobre el particular, cumple anotar, que dicha denuncia fue ingresada a este Servicio, Comisión N°1301.2022.1437, emitiéndose el correspondiente Informe de Exposición el 14.04.2022, por la Inspectora

Es del caso señalar, que el referido informe indica: “Expuesto lo anterior, no se detecta infracción toda vez, que no es posible constatar que existiese vínculo laboral regido bajo el Código del Trabajo de la trabajadora denunciante con empresa denunciada. No obstante, a la trabajadora denunciante le asiste el derecho de llevar su caso a los Tribunales de Justicia correspondientes por los motivos que considere pertinentes".

En consecuencia, habiéndose tramitado y dado respuesta a su requerimiento por medio de la fiscalización anotada, cumplo con informar a Ud. que no corresponde emitir un pronunciamiento jurídico al efecto. Ello, sin perjuicio de su derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia si lo estima pertinente. Saluda atentamente a Ud., NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) kh

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr. Contralor Regional, Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº56, Primer Piso, Santiago) 23 AGO 2022

OFICINA DE PARTES

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.