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ORD. N°1463
Negociación Colectiva; Presentación de Proyecto de Contrato Colectivo; Quorum;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 295 ver otros del art. 295
- codigo del trabajo, articulo 297 ver otros del art. 297
- codigo del trabajo, articulo 315 ver otros del art. 315
- codigo del trabajo, artículo 296
- codigo del trabajo, artículo 298
Dictámenes concordantes
- dictamen 2854/160 de 30.08.2002
- ordinario 1463, 08.04.2013
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 1463
K 3005(522)2013
ORD.:
Jucidico MAT.: La circunstancia que el Sindicato Nº 1 de Ocasa,
cuente en la actualidad con un número de 22
afiliados, no representa inconveniente jurídico para
la presentación de proyecto de contrato colectivo por
parte de dicha organización, pues el artículo 315 del
Código del Trabajo, no exige quorum alguno en el
caso que la presentación del proyecto sea efectuada
por un Sindicato.
ANT.: Presentación de 14.03.2013, de don Jorge Ponce
Varas, en representación de Internacional Latino
Americana de Servicios S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) - 8 ABR 2013
A : JORGE PONCE VARAS
INTERNACIONAL LATINO AMERICANA DE SERVICIOS S.A.
AVDA. MANUEL ANTONIO MATTA 781
SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente, se ha solicitado
un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca del efecto que produciría la
reducción del número de afiliados al Sindicato Nº 1 de Ocasa, en consideración a una
futura negociación colectiva con dicha organización.
Hace presente en su consulta, que el Sindicato Nº 1 de Ocasa
fue constituido con fecha 5 de noviembre de 2008, contando en la actualidad con 22
afiliados, de un total de 68 trabajadores que prestan servicios en la empresa.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. que el artículo 315
incisos 1º al 3º del Código del Trabajo, dispone:
“La negociación colectiva se iniciará con la presentación de un
proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la
respectiva empresa.
“Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella,
podrá presentar un proyecto de contrato colectivo."
a
6 2
"Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una
empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de trabajadores que reúnan, a lo
menos, los mismos quorum y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato
de empresa o el de un establecimiento de ella. Estos quorum y porcentajes se entenderán
referidos al total de los trabajadores facultados para negociar colectivamente, que laboren
en la empresa o predio o en el establecimiento, según el caso."
Del análisis conjunto de la disposición transcrita se infiere que
el ordenamiento jurídico vigente ha concedido a los trabajadores que prestan servicios en
un establecimiento de una empresa, el derecho a negociar colectivamente, el cual puede
ser ejercido a través de la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del
sindicato al cual pertenecen, o bien, uniéndose para el solo efecto de negociar,
Luego, en el caso de los trabajadores unidos al efecto de
negociar colectivamente, el legislador autoriza este proceder en la medida que representen
un porcentaje y quorum idéntico al necesario para la constitución de un Sindicato.
Por el contrario, tratándose de un proyecto de contrato colectivo
presentado por una organización sindical, la norma en análisis no prevé otro requisito más
que la vigencia del ente colectivo, es decir, que no haya mediado la disolución de la
organización conforme a los articulos 295 al 298 del Código del Trabajo.
En el sentido expuesto y conforme a la reiterada jurisprudencia
de este Servicio, contenida entre otros en Dictamen N° 2854/160 de 30.08.2002 se
desprende que, “tratándose de organizaciones sindicales de empresa y de establecimiento,
para los efectos de presentar un proyecto de contrato colectivo no se exige quórum ni
porcentaje alguno, razón por la cual, en opinión de este Servicio, encontrándose vigente el
Sindicato que nos ocupa, no existiría inconveniente jurídico para presentar un proyecto de
contrato colectivo".
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que, la circunstancia que el Sindicato N° 1 de
Ocasa, cuente en la actualidad con un número de 22 afiliados, no representa
inconveniente jurídico para la presentación de proyecto de contrato colectivo por parte de
dicha organización, pues el artículo 315 del Código del Trabajo, no exige quorum alguno en
el caso que la presentación del proyecto sea efectuada por un Sindicato.
DIRECTORA
HILE INÊS VIÑUELA SUAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
Distribución: MAOISMSIPRC
-Jurídico. -Parte.
-Control.
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 1463
K 3005(522)2013
ORD.:
Jucidico MAT.: La circunstancia que el Sindicato Nº 1 de Ocasa,
cuente en la actualidad con un número de 22
afiliados, no representa inconveniente jurídico para
la presentación de proyecto de contrato colectivo por
parte de dicha organización, pues el artículo 315 del
Código del Trabajo, no exige quorum alguno en el
caso que la presentación del proyecto sea efectuada
por un Sindicato.
ANT.: Presentación de 14.03.2013, de don Jorge Ponce
Varas, en representación de Internacional Latino
Americana de Servicios S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S) - 8 ABR 2013
A : JORGE PONCE VARAS
INTERNACIONAL LATINO AMERICANA DE SERVICIOS S.A.
AVDA. MANUEL ANTONIO MATTA 781
SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente, se ha solicitado
un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca del efecto que produciría la
reducción del número de afiliados al Sindicato Nº 1 de Ocasa, en consideración a una
futura negociación colectiva con dicha organización.
Hace presente en su consulta, que el Sindicato Nº 1 de Ocasa
fue constituido con fecha 5 de noviembre de 2008, contando en la actualidad con 22
afiliados, de un total de 68 trabajadores que prestan servicios en la empresa.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. que el artículo 315
incisos 1º al 3º del Código del Trabajo, dispone:
“La negociación colectiva se iniciará con la presentación de un
proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la
respectiva empresa.
“Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella,
podrá presentar un proyecto de contrato colectivo."
a
6 2
"Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una
empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de trabajadores que reúnan, a lo
menos, los mismos quorum y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato
de empresa o el de un establecimiento de ella. Estos quorum y porcentajes se entenderán
referidos al total de los trabajadores facultados para negociar colectivamente, que laboren
en la empresa o predio o en el establecimiento, según el caso."
Del análisis conjunto de la disposición transcrita se infiere que
el ordenamiento jurídico vigente ha concedido a los trabajadores que prestan servicios en
un establecimiento de una empresa, el derecho a negociar colectivamente, el cual puede
ser ejercido a través de la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del
sindicato al cual pertenecen, o bien, uniéndose para el solo efecto de negociar,
Luego, en el caso de los trabajadores unidos al efecto de
negociar colectivamente, el legislador autoriza este proceder en la medida que representen
un porcentaje y quorum idéntico al necesario para la constitución de un Sindicato.
Por el contrario, tratándose de un proyecto de contrato colectivo
presentado por una organización sindical, la norma en análisis no prevé otro requisito más
que la vigencia del ente colectivo, es decir, que no haya mediado la disolución de la
organización conforme a los articulos 295 al 298 del Código del Trabajo.
En el sentido expuesto y conforme a la reiterada jurisprudencia
de este Servicio, contenida entre otros en Dictamen N° 2854/160 de 30.08.2002 se
desprende que, “tratándose de organizaciones sindicales de empresa y de establecimiento,
para los efectos de presentar un proyecto de contrato colectivo no se exige quórum ni
porcentaje alguno, razón por la cual, en opinión de este Servicio, encontrándose vigente el
Sindicato que nos ocupa, no existiría inconveniente jurídico para presentar un proyecto de
contrato colectivo".
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales
transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones
formuladas, cumplo con informar a usted que, la circunstancia que el Sindicato N° 1 de
Ocasa, cuente en la actualidad con un número de 22 afiliados, no representa
inconveniente jurídico para la presentación de proyecto de contrato colectivo por parte de
dicha organización, pues el artículo 315 del Código del Trabajo, no exige quorum alguno en
el caso que la presentación del proyecto sea efectuada por un Sindicato.
DIRECTORA
HILE INÊS VIÑUELA SUAREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
Distribución: MAOISMSIPRC
-Jurídico. -Parte.
-Control.