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Dirección del TrabajoOrdinario8 de abril de 2013

ORD. N°1465

Término de Contrato de Trabajo; Causales; Licencia Médica; Accidente del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1008/53 de 14.03.2002
  • dictamen 5882/367 de 02.11.1999
  • ordinario 1465, 08.04.2013

Texto

Dirección dal rabajo
Goblome de Chile 1465
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO ORD.:
K 2947 (507)2013
MAT.: Informa sobre procedencia de poner término
Juuidico a contrato de trabajo de un trabajador acogido a licencia médica por accidente del trabajo.
ANT.: Presentación de 13.03.2013, de Sr. Leopoldo
Valdivia Ramírez, por Federación de Sindicatos de
Trabajadores de Chile.
SANTIAGO,
- 8 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SR. LEOPOLDO VALDIVIA RAMÍREZ
SECRETARIO DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CHILE.
FUNDADOR N° 0596
PUENTE ALTO.
Mediante presentación del Ant., solicita un
pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia que el empleador pueda
despedir a un trabajador acogido a licencia médica por accidente del trabajo,
independientemente de las causales invocadas para tal efecto.
siguiente: Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
dispone: El artículo 161, inciso 3º, del Código del Trabajo,
“Las causales señaladas en los incisos anteriores
no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por
enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en
conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia."
Ahora bien, las causales de los incisos 1º y 2º del
mismo artículo 161, aludidas en la disposición legal antes transcrita, son
respectivamente, las de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y de
desahucío del contrato de trabajo, en los casos que la norma legal contempla.
De esta forma, acorde a lo precedentemente
expuesto, encontrándose el trabajador acogido a licencia médica otorgada en
conformidad a las normas legales respectivas, el empleador se encuentra impedido
de poner término a su contrato de trabajo por las causales de necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio, y por desahucio, cuando éste corresponde,
contenidas en los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo.
Lo anterior lleva a considerar que como el legislador
ha establecido como impedimento legal para poner término al contrato de trabajo la
invocación únicamente de las dos causales legales antes señaladas, posible resulta
concluir que respecto de las otras causales contempladas en los artículos 159 y 160
del Código del Trabajo no existe tal impedimento, pudiendo el empleador aplicarlas
aún cuando el trabajador se encuentre acogido a licencia médica por enfermedad
común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Cabe agregar, que la ley Nº 16.744, sobre seguro
social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no contiene
disposición alguna que se refiera a impedimento legal de aplicar causales de
terminación de contrato de trabajo al trabajador que se encuentra con licencia
médica por accidente o enfermedad profesional.
Lo señalado en este oficio debe entenderse sin
perjuicio de lo que en definitiva determinen los tribunales de justicia, ante
reclamación del trabajador, que estime que la aplicación de la o las causales de
término de contrato invocadas ha sido injustificada, indebida o improcedente, como lo
establece el artículo 168 del mismo Código del Trabajo.
Lo expresado guarda armonía con la doctrina
reiterada y uniforme de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nº
1008/53, de 27.03.2002, y 5882/367, de 02.12.1999.
Lo anterior es cuanto se informa a Ud. sobre el
particular.
Saluda
CION
DIRECTORA
INÉS VINUELA SUÁREZ
w ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
MAOM/SMS/JDM/jdm
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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