Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1467 de 2016
14 mar 2016
Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada
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Lo que resuelve
Respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12736 (2811) 2015
ORD.: 1467 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;
RORD.:Respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823.
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº580, de 20.10.2015, de Directora Regional del Trabajo de Tarapacá (s)
3) Presentación de 06.10.2015, de doña [nombre reservado], Presidenta de Sindicato de Trabajadores Gastronomía y Bares Casino Iquique
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:[nombre reservado]
PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES GASTRONOMÍA Y BARES
CASINO IQUIQUE
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña en día domingo en virtud de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, autorizado mediante resolución de la Dirección del Trabajo, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº4755/058 de 14.09.2015 (disponible enwww.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.
El referido pronunciamiento señala:
"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a quien atiende directamente al público, en circunstancias que ambos concurren a desarrollar la actividad comercial; más aún, una función no se sostiene sin la otra".
Por lo que, conforme a dicho sentido interpretativo, el Dictamen concluye:
"…sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº 20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero nº 7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público".
Ahora bien, tratándose de un establecimiento sujeto al tipo de jornada que se consulta, se ha resuelto reiteradamente que la resolución que establece un sistema excepcional de jornadas y descansos para una obra o faena determinada, constituye un estatuto jurídico único para las partes, el cual deben cumplir por todo el tiempo de duración de la señalada resolución (Ordinarios Nº 751, 752 y 754, de 03.02.2016, y Ordinarios Nº 825, 827 y 828 de 08.02.2016).
Por lo anterior, se estima como improcedente la aplicación de las condiciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, a trabajadores afectos a resoluciones que establecen un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso.
En consecuencia, respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 respecto trabajadores afectos sistema excepcional distribución jornada y descansos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015 · Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y…
- Ord. N° 751, de 03.02.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los…
- Ord. N° 752, de 03.02.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los…
- Ord. N° 754, de 03.02.2016 · Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…