Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1474 de 2016
14 mar 2016
Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo; Otorgamiento de descanso en día sábado
Descansos y festivosJornada de trabajo
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Lo que resuelve
Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6592 (1205) 2015
ORD.: 1474 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo; Otorgamiento de descanso en día sábado;
RORD.:Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 27.05.2015, de don [nombre reservado], Presidente Sindicato Nacional Santa Isabel.
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:[nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO NACIONAL SANTA ISABEL
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, implica que dichas horas debieran ser compensadas, y si en las semanas en que existe fijado un descanso en domingo y día de semana se puede solicitar el día sábado.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº 20.823 no es otro que:
1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.
2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.
Así entonces, se infiere que la implementación del nuevo régimen de descanso instaurado por la Ley Nº 20.823, exige la adopción de acuerdos entre las partes de la relación laboral, y si bien, el empleador se encuentra facultado para ampliar la jornada de trabajo semanal, dicha medida debe contar con el acuerdo de los trabajadores.
En lo referido a la posibilidad de hacer efectivo el descanso consagrado en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, en día sábado, aunque dicha semana el descanso semanal haya de corresponder en domingo, cabe atender a lo expresado en la referida norma:
"…Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.."
Así entonces se advierte, que no existe inconveniente jurídico en hacer uso en sábado de alguno de los días de descansos del artículo 38 bis del Código del Trabajo, aunque el sistema de jornada vigente contemple el descanso el domingo y otro en algún día de lunes a viernes.
Por el contrario, el legislador ha pretendido que en las circunstancias descritas, el trabajador goce de descanso en sábado y domingo.
En conclusión, procede informar que, conforme a las consultas planteadas respecto a la aplicación de la Ley Nº 20.823:
1.- Las partes de la relación laboral pueden acordar modificaciones a su régimen de descanso y jornada semanal, sin que por el contrario, proceda una adecuación unilateral por parte del empleador.
2.- Resulta jurídicamente procedente que el goce de uno de los días de descanso conferidos por el artículo 38 bis del Código del Trabajo, se verifique en día sábado, aunque en dicha semana hubiere correspondido descanso en domingo y otro día de lunes a viernes.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control
trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo, otorgamiento descanso sábado,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 961/18, de 15.02.2016 · Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Improcedencia…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…