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Dirección del TrabajoOrdinario9 de enero de 2013

ORD. N°148

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 48

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1882/46 de 15.05.2003
  • ordinario 148, 09.01.2013

Texto

X
DIRECCION DEL TRABAIO 1
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14183(2512)12 0148
ORD. :
fuuidico. MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para resolver reclamos derivados
de una relación laboral extinguida si existe
controversia en cuanto a la existencia misma
del derecho que se reclama.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.01.13 de la Sra. Jefa
del Departamento Jurídico (S).
2) Pase Nº 2178 de 06.12.12 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº 74424 de 29.11.12 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 05.19.12 de doña Edith
Retamal Rubilar.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO - 9 ENE 2013
A : SRA. EDITH RETAMAL RUBILAR
AVDA. GABRIELA N° 6000, BLOCK 11, DEPTO. 32
LA PINTANA
Mediante presentación del antecedente 4), que fue
remitida por la Contraloría General de la República a esta Dirección, solicita Ud.
que su ex empleador, la Corporación Municipal de Providencia, le pague la
indemnización legal por años de servicio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la documentación presentada, en especial de su
solicitud, de documentos emitidos por la Corporación de Desarrollo Social de
Providencia y del finiquito suscrito por las partes, aparece, en lo pertinente, que
Ud. prestó servicios para dicha entidad hasta el 31 de mayo de 1996, recibiendo el
pago de una indemnización de carácter voluntario en dicha oportunidad, atendido
que la terminación de su contrato de trabajo se produjo por la causal prevista en el
artículo 48, letra a) de la Ley Nº 19.378, vale decir, renuncia voluntaria del
trabajador, la cual no da derecho a indemnización legal por años de servicios.
En efecto, según consta del finiquito suscrito por las
partes con fecha 31 de mayo de 1996, que no contiene reserva de derechos, de
acuerdo a lo manifestado por su ex empleador mediante Ordinario Nº 9790, de
12.10.12, y de documento de 16.05.12, no le corresponde a Ud. dicho beneficio
atendida la causal de término del contrato de trabajo.

Sobre este particular cabe tener en consideración la
reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº
1882/46, de 15.05.03, en conformidad a la cual los Servicios del Trabajo están
facultados para conocer y resolver reclamos derivados de una relación laboral
extinguida sólo respecto de aquellos casos en los que no se verifique controversia
en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama. En el evento de
existir la controversia aludida, la competencia corresponde exclusivamente a los
Tribunales de Justicia.
En la especie, el derecho al pago de la
indemnización por años de servicio que se solicita no es reconocido por el
empleador, lo cual permite sostener que se trata de un asunto controvertido cuyo
conocimiento y resolución compete a los Tribunales de Justicia y no a este
Servicio, razón por la cual, en conformidad a lo expresado precedentemente, cabe
concluir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el
pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORADEL TRABAJO

MAOM/FCGB/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control

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