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Dirección del TrabajoOrdinario31 de agosto de 2022

ORD. N°1494

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Asignaciones; Ley N°21.220;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 258/3, 22.01.2021
  • ordinario 1494, 31.08.2022
  • ordinario 2250, 20.09.2021

Texto

JuRIDicO
Departamento Jurídico y Fiscalía
Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 91750 (617) 2022 1494
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajo a distancia y teletrabajo. Asignaciones
derivadas de la Ley N°21.220.
RESUMEN:
En virtud del artículo 152 quáter L del Código del
Trabajo, las partes pueden pactar que el empleador
pague una o más asignaciones al trabajador, por
concepto del uso de los elementos necesarios para
desarrollar las labores en trabajo a distancia o
teletrabajo, considerando el origen contractual de
éstas. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el
presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.08.2022 de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (s).
2) Instrucciones de fecha 10.06.2022, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
3) Presentación de 03.05.2022 de don
SANTIAGO, 31 AGO 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S).
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación señalada en el Ant.3), se solicita a esta Dirección un
pronunciamiento jurídico, en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente
que las partes pacten en un anexo de contrato de trabajo una única asignación que
considere el uso de internet, alimentación y transporte, o, por el contrario, si deben ser
consideradas individualmente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 152 quáter
L del Código del Trabajo.

Al respecto, cabe señalar que, en el contexto de la Ley N°21.220 sobre
teletrabajo, esta Dirección emitió el Dictamen N°258/003 de 22.01.2021, que, entre
varios otros aspectos, hizo presente que “las partes podrán acordar el establecimiento
de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y
otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el
empleador".
A su vez, en conformidad al artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, "Los
equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el
teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser
proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a
utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación,
funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del
empleador".
Conforme a dicha norma, en concordancia con el principio de ajenidad del
vínculo laboral, los insumos necesarios para desarrollar el teletrabajo deben ser
proporcionados por el empleador al trabajador, circunstancia que implica asumir los
costos de cada uno de ellos, no pudiendo obligarse al trabajador a utilizar elementos
de su propiedad para el desarrollo de sus labores.
Ahora bien, lo anteriormente señalado no obsta a que el trabajador
voluntariamente decida usar sus propios elementos para el desempeño de las labores,
y en este caso, las partes podrían acordar que el empleador pague una asignación al
trabajador a distancia o teletrabajo por dicho uso, la cual debería ser proporcional a la
destinación que el trabajador haga de sus bienes al cumplimiento de sus funciones.
Lo señalado guarda armonía con el principio de irrenunciabilidad de los
derechos laborales consagrado en el artículo 5° del Código del Trabajo. (Dictamen
N°258/003 de 22.01.2021).
Misma idea sostiene la jurisprudencia administrativa de este Servicio
contenida en Ord. N°2250 de 20.09.2021, que, respecto a la posibilidad de pactar una
asignación por los elementos para el desempeño del teletrabajo, acude al acuerdo de
voluntades de las partes. Agrega esta doctrina que “nada obsta que las partes de la
relación laboral pacten otros estipendios en el contexto de la Ley N°21.220, que
compensen específicamente el trabajo, alguna especial habilidad o un específico
esfuerzo del dependiente que labora a distancia y, en consecuencia, que tales
retribuciones no constituyan meras devoluciones de gastos derivados del trabajo,
eventualidad en la cual deberán estudiarse los antecedentes y calificarse en cada
caso estos emolumentos de acuerdo a sus particulares características”.
Al tenor de lo señalado, recae en las partes de la relación laboral, la posibilidad
de pactar en una o más asignaciones, el uso de los elementos descritos para el
desarrollo del teletrabajo, considerando que estos gastos diversos en que incurra el
trabajador como alimentación o movilización, tienen un origen netamente contractual,
dependiendo exclusivamente de los términos y condiciones en que dichos beneficios
hayan sido acordados en su oportunidad.

Lo anterior, guarda plena armonía con el Dictamen N°258/003 de 22.01.2021,
ya aludido, que en su segunda conclusión señala que "La obligación del empleador
de proporcionar equipos y herramientas, consagrada en el artículo 152 quáter L del
Código del Trabajo, no impide que las partes acuerden que el trabajador pueda utilizar
elementos de su propiedad y que el empleador pueda pagar una asignación por su
uso para efectos laborales. Lo anterior, considerando para dicha asignación un monto
que sea razonable y suficiente para cubrir los costos efectivamente incurridos por el
trabajador".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a Ud. que, en virtud del artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, las
partes pueden pactar que el empleador pague una o más asignaciones al trabajador,
por concepto del uso de los elementos necesarios para desarrollar las labores en
trabajo a distancia o teletrabajo, considerando el origen contractual de éstas. Lo
anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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