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Dirección del TrabajoOrdinario6 de enero de 2014

ORD. N°14

Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 124/2 de 11.01.2002
  • ordinario 14, 06.01.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
14188– 2013 N° (2841)2013 0014
ORDINARIO N°
fuidico MAT.: Atiende presentación de don Sebastián
Parga Moraga, asesor legal de la
empresa Tresmontes Lucchetti S.A., de
05.12.2013.
ANT.: 1.- Instrucciones Jefa Departamento
Jurídico, de 02.01.2014.
2.-Pase Nº 2229, Directora del Trabajo,
de 12.12.2013.
3.-Presentación de don Sebastián
Parga Moraga, asesor legal de la
empresa Tresmontes Lucchetti S.A., de
05.12.2013.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 0 6 ENE 2014
A : SEÑOR SEBASTIÁN PARGA MORAGA
NUEVA YORK N° 33, PISO 6
SANTIAGO
Mediante documento del antecedente 3), usted
se ha dirigido a esta Dirección del Trabajo para solicitar se aclare la norma
contenida en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, respecto de la
obligación que asistiría a los trabajadores que siendo socios de un sindicato, y han
negociado colectivamente representados por éste y, posteriormente, se desafilian
de la misma, de continuar pagando el setenta y cinco por ciento de la cotización
mensual ordinaria durante toda la duración del contrato y los pactos modificatorios
del mismo, aún cuando se afilien a otra organización sindical dentro de la misma
empresa.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que esta
Dirección del Trabajo, interpretando la norma contenida en el inciso 3º del artículo
346 del Código del Trabajo, ha resuelto de manera uniforme y reiterada, entre
otros en el dictamen N° 124/02, de 11.01.2002, que “Los trabajadores que
voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación
colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical
respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical,
durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del
mismo". Y agrega, "todos los trabajadores que se encuentren en la situación
descrita en la norma, a contar de la data fijada deberán cotizar de acuerdo con lo
señalado, sin distinción alguna respecto de encontrarse o no afiliados a otra
organización sindical en la empresa”.
Ahora bien, en cuanto a su aprensión de que
esta interpretación pudiera atentar en contra del principio de libertad sindical, es
preciso señalar que, a juicio de este Servicio, la obligación de efectuar el aporte

previsto en el artículo 346, del Código del Trabajo y la de enterar la cotización
sindical pueden coexistir en forma independiente, por cuanto tales obligaciones
tienen distinta causa y origen. En efecto, el referido aporte constituye una
obligación impuesta por la ley a los trabajadores que se beneficien con las
remuneraciones y condiciones de trabajo obtenidas en una negociación colectiva
realizada a través de un sindicato, en tanto, que la obligación de enterar la
cotización sindical emana de un acto voluntario del trabajador, cual es, la afiliación
a una organización sindical determinada y que deriva de su condición de socio de
la misma.
En consecuencia, en virtud de la doctrina citada
y consideraciones expuestas cumplo con señalar a Ud., que la obligación de
efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, rige para
todos los trabajadores que se desafilian de la organización sindical que obtuvo los
beneficios, sin distinción alguna respecto de encontrarse o no afiliados a otra
organización sindical en la empresa, durante toda la duración del contrato y los
pactos modificatorios del mismo.
aluda atentamente,
DIRECTORA
A CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

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