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Dirección del TrabajoOrdinario1 de septiembre de 2022

ORD. N°1504

Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1624/41, 12.04.2017
  • dictamen 59/2, 07.01.2010
  • dictamen 6758/86, 24.12.2015
  • ordinario 1504, 01.09.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1504
E160395 (1092) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna. Bono compensatorio. Monto insuficiente.
RESUMEN:
El monto pagado por sala cuna, de $140.250 (ciento cuarenta
mil doscientos cincuenta pesos), por parte del empleador, no
representa una suma de dinero equivalente o compensatoria
de los gastos que irroga la atención de menores en un
establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que
la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a
la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en
conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del
Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 17.08.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentaciones, de 26.07.2022 y 04.08.2022, de doña
SANTIAGO, 01 SEP 2022
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA.
Se ha recibido por este Servicio, sus presentaciones cifradas en el ANT.2)
mediante las cuales ha solicitado a este Departamento, emitir un pronunciamiento
referido al monto que su empleador Integramédica S.A. cancela por concepto de bono
compensatorio de sala cuna, atendido la suma entregada por su empleador no cubriría
el costo del cuidado en casa para su hija de un año y cuatro meses, quien no asiste a la
sala cuna por indicación de su pediatra.
Continúa indicando que, el bono compensatorio entregado por su empleador es
de $140.000, y que el valor pagado a las salas cuna con que la empresa tiene convenio
es de 13 Unidades de Fomento.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del Código del Trabajo,
y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre
otros, en el Dictamen N°0059/002, de 07.01.2010, la obligación de disponer salas cuna
que recae sobre los empleadores puede ser cumplida mediante las siguientes
alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares
de trabajo.
2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna
con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica.
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Acorde a lo anterior, la doctrina institucional ha establecido que la citada
obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente
o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna,
considerando, además, que se trata de un beneficio de carácter irrenunciable.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Dirección ha emitido pronunciamientos como el
Dictamen N°624/41, de 05.02.2004, autorizando, en determinados casos, la
compensación monetaria del beneficio de sala cuna, atendidos diversos factores, entre
los que se encuentran las condiciones y características de la respectiva prestación de
servicios de la madre trabajadora, como aquellas que laboran en lugares en que no
existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles —
referencia que actualmente debe entenderse al Ministerio de Educación-, en faenas
mineras alejadas de centros urbanos, y/o en turnos nocturnos.
Asimismo, se ha considerado dentro de estas circunstancias excepcionales que
permiten el pacto de un bono compensatorio de sala cuna, las condiciones de salud que
afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, que impiden su asistencia a tales
establecimientos.
Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del
niño, que justifica que, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas, la
madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el
servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de
las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, considerando siempre
el resguardo del niño o niña.
A continuación, se reitera que el beneficio de sala cuna es una obligación
impuesta por ley al empleador, y el pago de un bono compensatorio constituye un medio
equivalente de cumplimiento de dicha obligación, de manera que su desembolso debe
efectuarse en forma íntegra por el empleador.
Acerca del monto de dicho bono, se hace presente que el Dictamen N°6758/086,
de 24.12.2015, señaló que “el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que
irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan
financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su saluda integral", indicando
además que este Servicio, en uso de sus facultades fiscalizadoras protege el correcto
otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense,
en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo
208 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted que, en el caso consultado, el monto pagado por sala cuna,
de $140.250 (ciento cuarenta mil doscientos cincuenta pesos), por parte del empleador,
no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que irroga
la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en
que la empresa no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar
sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo establecido en el artículo 203 del
Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA PÓZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BPC
Distribución: Partes DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Control
Departamento de Inspección 01 SEP 2022
OFICINA DE PARTES

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