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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1624/41 de 2017

12 abr 2017

Día del Censo. Corporaciones Municipales. Naturaleza jurídica del personal. Participación voluntaria.

Sector municipal y público

Lo que resuelve

Emite pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica de los trabajadores que prestan servicios en las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y su obligación o no de participar en el Censo Abreviado 2017.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2378(602)2017

ORD.:1624/41/

MAT.: Día del Censo. Corporaciones Municipales. Naturaleza jurídica del personal. Participación voluntaria.

RDIC.: Emite pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica de los trabajadores que prestan servicios en las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y su obligación o no de participar en el Censo Abreviado 2017.

ANT.: Oficio N°001, de 14.03.2017, de Sra. [nombre reservado], Presidenta del Sindicato N°1 de Trabajadores de la Empresa Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, COMUDEF, recibido el 06.04.2017.

FUENTES: Decreto con Fuerza de Ley 1/3063, de 1980, artículo 12, inciso 1°. Ley N°17.374, artículo 19. Decreto N°31, de 2016, artículo único, Disposiciones Generales", N°3 y N°6 y punto II, N°13, letra d)

SANTIAGO, 12.04.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

PRESIDENTA

SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD, CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA, COMUDEF

[domicilio reservado]

LA FLORIDA

[correo reservado]

Mediante Oficio del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar la calidad jurídica que detentan los trabajadores de las Corporaciones Municipal de Educación, Salud y Recreación, creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.

Agrega que dicho requerimiento se enmarca en el proceso del CENSO 2017, toda vez que su empleador, COMUDEF, ha realizado dos capacitaciones en horario laboral para ser supervisores de dicho censo, dando un carácter obligatorio y sin esclarecer si existe obligación de participar de dicho proceso el 19 de abril de 2017 de forma voluntaria.

Finalmente, expresa que recibieron de su empleadora el Decreto N°31, de 2016, que le daría el carácter obligatorio; no obstante, de acuerdo a dictamen de la Contraloría General de la República, que acompaña, se trataría de una Corporación de Derecho Privado, y en consecuencia, concluye que estarían exentos de la obligatoriedad de participar en dicha actividad.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley 1/3063, de 1980. Dispone:

"Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles"

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que las corporaciones que el artículo en comento autorizó crear a las Municipalidades constituyen personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En estas circunstancias, atendido que las corporaciones municipales, esto es, los empleadores de los trabajadores por cuya situación se consulta, son calificados por expresa disposición legal como entidades del sector privado, no cabe sino concluir que los trabajadores que prestan servicios en las mismas, necesariamente han de detentar la calidad de trabajadores del sector privado.

En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, entre otros, en dictamen N°32389 de 14.01.2016, señalando que "las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil"

Señala, asimismo, la referida entidad mediante dictámenes N°47.642, de 2013, y N°77.672, de 2015, que "tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a quienes se desempeñen en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que esas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, lo que impide que esta Institución se pronuncie sobre la situación sometida a su examen.

De este modo, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el personal que labora en las Corporaciones indicadas, no reviste la calidad de funcionario municipal, sino de servidor particular y se rige por las normas propias del sector privado, quedando sujeto en materia laboral, a la fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la Ley N°17.374, de 1970, que "Fija Nuevo Texto Refundido, Coordinado y Actualizado del DFL N°313 de 1960, que Aprobara la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas", prescribe en su artículo 19° que "Para los efectos de la realización de encuestas, estadísticas y censos oficiales, nacionales o regionales se podrá requerir por intermedio de la autoridad correspondiente, la participación activa de cualquier funcionario de servicios u organismos fiscales, semifiscales, Empresas del Estado, Municipalidades, Fuerzas Armadas y Carabineros".

A su vez, el Reglamento que aprueba el Censo Abreviado 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el diario oficial de 21.07.2016, en su artículo único, apartado II, N°13, letra d), agrega que al Director Ejecutivo Nacional del Censo 2017 le corresponderá "Requerir directamente o por intermedio de las Comisiones Censales respectivas, la participación activa de cualquier funcionario de otros servicios u organismos dependientes de la Administración del Estado, de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, en los casos en que fuere necesario, a través de la autoridad correspondiente;".

Señalado lo anterior, la Contraloría General de la República ha precisado en dictamen N°2764, de 26.01.2017 que "La precedente enunciación de entidades debe concordarse con la ley N°18.575, cuyo artículo 1°, inciso segundo, establece los organismos, que constituyen la, Administración del Estado, previendo que comprende a todos los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Agregando que "en efecto, dicha norma consagra un concepto amplio que incluye a todos los organismos que cumplen la función administrativa del Estado, sin distinguir si son dependientes o independientes del nivel central, o si gozan de autonomía en el cumplimiento de sus funciones, como sucede, a modo de ejemplo, con las municipalidades, el Banco Central y la Contraloría General de la República (aplica los dictámenes N°s. 27.951, de 1993, y 31.941, de 2015, entre otros).

De este modo, el Instituto Nacional de Estadísticas -INE- se encuentra facultado para solicitar a cualquier organismo que integre la Administración del Estado, sin distinción alguna acerca de su naturaleza jurídica o particularidades, la intervención efectiva de personal de su dependencia en el desarrollo de las encuestas, estadísticas y censos oficiales que dicho servicio público deba realizar".

En efecto, el Decreto N° 31, de 2016, ya antes citado, en el apartado I, de las "Disposiciones Generales", en su numerando 3) prescribe, en su parte pertinente:

"Los organismos de la Administración Pública, incluidas las Municipalidades y las empresas del Estado, estarán obligadas a facilitar toda clase de auxilio y ayuda proporcionando personal, medios de movilización y transporte, comunicaciones, y demás elementos de que dispongan que les sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadísticas …".

De consiguiente, conforme con las normas legales antes transcritas y comentadas preciso es sostener que quienes detentan la calidad de trabajadores del sector privado, dentro de los cuales quedarían comprendidos todos aquellos que prestan servicios en las Corporaciones Municipales de Educación, no se encuentran obligados a participar activamente en el Censo Abreviado que se llevará a efecto el 19 de abril del año en curso, atendido que no tienen la calidad de funcionarios públicos.

Es del caso hacer presente que en igual sentido se ha pronunciado mediante Ordinario N°07/000209 de 27.03.2017, la Subsecretaria de Educación, basándose en Dictamen N°908/49 de 22.03.2002 de este Servicio, referido al Censo 2002, señalando que la participación de los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales debió ser voluntaria.

Igualmente, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo en Ordinario N°1670 de 23.03.2017, cuya copia se adjunta, refiriéndose a la situación del personal de la educación que se desempeña en corporaciones privadas de educación ha señalado que su participación en el Censo 2017 es voluntaria.

No obstante lo expuesto, cabe señalar que el N°6, del ya citado Decreto N°31, de 2016 dispone "El Ministerio de Educación y los establecimientos educacionales del sector municipal incorporarán a sus respectivos planes de actividades extraescolares, a que se refiere el decreto N° 290, del 23 de mayo de 1984, del Ministerio de Educación, para los años 2016 y 2017, la participación activa de sus docentes-directivos, docentes de funciones técnico-pedagógicas, docentes, paradocentes y estudiantes en los trabajos del precenso y del levantamiento censal; en la misma forma podrán actuar los establecimientos particulares, las universidades, los institutos profesionales de educación superior, centros de formación técnica y corporaciones privadas de educación".

De acuerdo con dicha norma reglamentaria, no obstante que los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, detentan la calidad de trabajadores del sector privado, el legislador contempla la posibilidad de que estos últimos participen activamente en el Censo Abreviado 2017, para cuyos efectos la Corporación Municipal tiene que haber incluido como actividad extraescolar, dentro de su respectivo Plan Anual, la participación de sus trabajadores en el referido Censo y luego, con posterioridad a ello, haber obtenido el consentimiento expreso o tácito de sus trabajadores en orden a participar en dicho Censo no pudiendo, por tanto, la referida entidad edilicia imponer unilateralmente tales funciones a sus trabajadores.

Compleméntese, en tal sentido, el dictamen N°908/49 de 22.03.2002 de este Servicio.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

día censo, corporaciones municipales, naturaleza jurídica personal, participación voluntaria,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

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