Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1670 de 2018

4 abr 2018

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Funcionario de la atención primaria de salud municipal; Presentación de licencia médica; Plazo

Atención primaria de saludSector municipal y públicoPermisos y licencias médicas

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1670. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K3057(642)18

ORD. : 1670/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Funcionario de la atención primaria de salud municipal; Presentación de licencia médica; Plazo;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 16.03.18 de la Asociación de Funcionarios de la Salud Primaria de Providencia.

SANTIAGO, 04.04.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIA DE PROVIDENCIA

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds., en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud Primaria de Providencia, un pronunciamiento referido al plazo para presentar licencias médicas de que dispone el personal regido por la ley N°19.378 que presta servicios en la Corporación Municipal de Providencia toda vez que el artículo 11 del reglamento de licencias médicas establece una diferencia otorgando dos días hábiles a los trabajadores del sector privado y tres días hábiles respecto de los funcionarios del sector público.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de las licencias médicas, correspondiendo tal competencia a la Superintendencia de Seguridad Social.Sin embargo, la consulta no guarda relación con la licencia médica sino más bien con la calidad de los trabajadores que prestan servicios en la atención primaria de salud y que se desempeñan en una Corporación municipal, materia que sí es de competencia de esta Dirección.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que esta Dirección, de manera reiterada, ha señalado entre otros, mediante dictamen N°1624/41, de 12.04.17 y Ordinario N°1729, de 21.04.17, en lo pertinente, que  las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor constituidas según las normas del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil.

A su vez, la Contraloría General de la República mediante dictámenes N°47.642, de 2013 y 77.672,  de 2015, entre otros, ha precisado que tales corporaciones no son órganos integrantes de la Administración del Estado, que se trata de personas jurídicas de derecho privado y que sus empleados no tienen la calidad de servidores municipales.

De esta manera, los funcionarios que prestan servicios en las citadas corporaciones, cuyo es el caso en consulta,  son servidores particulares, atendida la naturaleza jurídica  de derecho privado que ellas revisten, y por consiguiente, se rigen por normas  propias del sector privado aun cuando la función que realicen sea  de servicio público.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, normas legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores regidos por la ley N°19.378 que se desempeñan en una corporación municipal de derecho privado detentan la calidad de trabajadores del sector privado, y deben atenerse al plazo de presentación de las licencias médicas que para este sector determina la ley.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

estatuto salud, corporación municipal, funcionario atención primaria salud municipal, presentación licencia médica, plazo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud

Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023

Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia COVID-19;Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Alcances

Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.

Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004

Estatuto de salud. Terminación de contrato. Causales. Calificación. Asistencia médica. Procedencia.

1)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, de funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales de justicia. 2)Corresponderá a la Comisión Médica de Medicina Preventiva…

Dictamen N° 1947/30, de 05.08.2021

Estatuto de Salud; Ley N°20.919

1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…

Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001

1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable

1) En el sistema de salud mu­nicipal, la dictaminó de un estatuto jurídico propio ex­cluye la aplicación del Código del Trabajo al personal regido por la ley 19.378. 2) En el mismo sector, el per­sonal contratado a honorarios se rige por las reglas genera­les del arrendamiento de ser­vicios, por lo que no tiene…

Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996

Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance

La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.