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Dirección del TrabajoOrdinario19 de mayo de 2021

ORD. N°1505

Acto o declaración autoridad competente; Ley N°21.227; Fondo Cesantía Solidario; Derecho giros adicionales;

Normas citadas

  • decreto supremo 102, 17.03.2020
  • decreto supremo 82, 05.042021
  • ley 19.728
  • ley 21.227, articulo 1
  • ley 21.227, 06.04.2020
  • ley 21.263, 04.09.2020
  • resolucion 43, 15.01.2021, Ministerio de Salud
  • resolucion 591, 25.07.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 32/1, 06.01.2021
  • ordinario 1505, 19.05.2021
  • ordinario 876, 10.03.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gabierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E7665 (121)/2021
ORDINARIO N°: 1505,
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Acto o Declaración de Autoridad Competente; Ley
N°21.227; Fondo de Cesantía Solidario; Derecho a
giros adicionales.
RESUMEN:
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 19.03.2021y 14.05.2021, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2.-Presentación de 02.02.2021, de Abogado Sr.
Francisco Moya Naulín,
SANTIAGO, 1 9 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. FRANCISCO MOYA NAULIN
FLOR DE AZUCENA 111. Of. 41 A
COMUNA DE LAS CONDES
fmoya@moyaabogados.cl
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si las medidas contenidas
en el Plan Paso a Paso “Fase 2:Transición” de la Resolución Exenta N° 591 y sus
efectos en el rubro gastronómico, pueden ser calificadas como “acto de autoridad”
en los términos de la Ley N°21.22, y con ello permitir el acceso al régimen de
suspensión legal de los contratos de trabajo de los dependientes que se encuentran
imposibilitados de prestar servicios y, excepcionalmente, hasta 12 giros con cargo
al fondo de cesantía solidario del seguro de desempleo de la Ley N°19.728.
Hace presente que es asesor de diversas empresas del rubro a lo largo del
país y que la adopción de tales medidas ha implicado para sus representadas,
principalmente las ubicadas en la Región Metropolitana, una fuerte disminución de
la cantidad de público que pueden atender a diario, además de la completa

imposibilidad de funcionar en los días de cuarentena durante los cuales solo pueden
atender a través del servicio de delivery.
Agrega que la situación descrita ha tenido una repercusión negativa en los
ingresos de las empresas gastronómicas que asesora, situación que, a nivel
operacional, ha implicado una “sobreabundancia” de trabajadores que se
desempeñan como garzones y cocineros en los respectivos establecimientos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección, se ha
pronunciado sobre situaciones similares a las consultadas respecto del sector
turístico y hotelero, específicamente en el Dictamen N°0032/001 de 06.01.2021,
complementado mediante Ordinario N°876 de10.03.2021.
Es así como el dictamen anteriormente mencionado se refiere al sentido y
alcance de la expresión “acto de autoridad competente” contenida en el artículo 1°
de la Ley N°21.227, en el contexto de las medidas sanitarias contenidas en el “Plan
Paso a Paso” reglamentado a esa fecha por la Resolución Exenta N°591 del
Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública, concluyendo, sobre la base de
las consideraciones que en él se analizan, que dichas medidas podrían ser
consideradas como tales, en tanto se cumplan en forma copulativa las condiciones
previstas en el artículo 1°del citado cuerpo legal, vale decir, que su aplicación haya
implicado la paralización de actividades en todo o parte del territorio nacional que
haya impedido en forma total la prestación de los servicios contratados.
Al respecto, el citado pronunciamiento aclara: “..podría darse la hipótesis
de que si bien la actividad del empleador esté parcialmente paralizada, aquello
igualmente conlleve la paralización o impedimento total de prestación de los
servicios de uno o más trabajadores dependientes de ese empleador”.
Con todo, el dictamen en comento advierte que no es posible fijar un criterio
general sobre su aplicación respecto de determinados rubros o actividades y del
lugar donde están emplazados correspondiendo efectuar un análisis caso a caso, a
fin de establecer si se está o no ante una actividad respecto de la cual concurran
los requisitos necesarios para ello.
En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para que los trabajadores
puedan acceder a los giros adicionales por los cuales se consulta, la doctrina
institucional precisa que para ello es necesario que, a la fecha en que se realizan
las solicitudes pertinentes, se encuentren suspendidos los efectos de los
respectivos contratos de trabajo por un acto o declaración de autoridad en virtud del
inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº21.227, se cumplan los requisitos y
términos establecidos en dicho cuerpo legal y en la Ley N° 21.263, y que los
requirentes hayan agotado sus derechos a giros con cargo al Fondo de Cesantía
Solidario de acuerdo a la mencionada Ley N°21.227.
Por su parte, el Ordinario N°876 que complementa la doctrina sustentada
en el Dictamen N°0032/001, ya citado, precisa:
“ Para tener derecho a las prestaciones excepcionales del Seguro de
Desempleo reguladas en la Ley N°21.227, así como también a los giros adicionales
con cargo al FCS establecidos en la Ley N°21.263, el o los trabajadores
beneficiarios deben:
a) Estar, a la fecha en que se realizan las respectivas solicitudes en la
Administradora de Fondos de Cesantía, con los efectos de sus contratos de trabajo
suspendidos por un acto o declaración de autoridad en virtud del inciso primero del
artículo 1º de la Ley Nº21.227.

b) Cumplir con los requisitos y términos establecidos las leyes N°21.227 y
N°21.263",
c) Disponer de giros disponibles en el mencionado Seguro de Desempleo”.
Ahora bien, aplicando en la especie la doctrina institucional sustentada en
el mencionado Dictamen N° 0032/1, cabe informar a Ud. que las medidas dispuestas
en el Plan "Paso a Paso", regulado actualmente por la Resolución Exenta N°43 del
Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud, publicada en el Diario Oficial de
15.01.2021, como también en el Decreto Supremo N°102 del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública publicado con fecha 17.03.2020, modificado últimamente por el
Decreto Supremo N°82 de 05.04.2021, podrían configurar un "acto o declaración de
autoridad competente" en los términos del inciso primero del artículo 1° de la ley
N°21.227, para los fines del acceso a los giros adicionales con cargo al FCS del
Seguro de Desempleo, en la medida que se verifique la existencia de los requisitos
previstos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.227.
Los pronunciamientos jurídicos a que se ha hecho referencia
precedentemente se encuentran disponibles en la página web institucional
wwwdirecciondeltrabajo.cl.
DIRECCIÓN DEL TRABASaIuda a Ud.
19 MAY 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
OFICINA DE PARTES JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
BP/SMS
Distribución
Jurídico, Partes, Control

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