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Dirección del TrabajoOrdinario1 de septiembre de 2022

ORD. N°1508

Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado;

Normas citadas

  • dfl 2 1998, Ministerio de Educación
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, 02.10.2018
  • ley 21.199

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 1508, 01.09.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 121547 (765) 2022
1508
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación. Establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
RESUMEN:
La materia consultada ya ha sido resuelta por este
Servicio en los dictámenes Nos 3445/022 de
11.07.2019 y 998/007 de 19.03.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.06.2022 y 26.08.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 06.06.2022 de la Corporación
Educacional Nueva Aurora de Chile.
SANTIAGO,
01 SEP 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento
que permita determinar la aplicación del Estatuto de los Asistentes de la Educación a
trabajadores que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares
subvencionados, cuyas funciones se vinculan a la administración interna de la
Corporación y que a su juicio no colaboran directamente en el proceso de aprendizaje
de los estudiantes.
Funda su presentación acompañando contrato de trabajadores que
desempeñan sus funciones como administrativa, encargado de informática apoyo SEP,
asistente de informática apoyo SEP, de administrador, administrador apoyo SEP, y
asistente Gestión SEP (sistemas comunicaciones y organizacional).
De manera preliminar, es necesario precisar el Estatuto de los Asistentes de la
Educación contenido en la Ley N°21.109, es aplicable en su totalidad a los asistentes

de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que ya han
sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública.
A los asistentes de la educación que aún no han sido objeto del traspaso
mencionado previamente, les son aplicables las normas contenidas en los artículos 38,
39, 40 y 41 de la Ley Nº21.109.
Respecto de su consulta, este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia
en el Dictamen N°3445/0221 de 11.07.2019, complementado con el Dictamen
N°998/007² de 19.03.2021, este último concluye que: "2. Los efectos de los artículos
38, 39, 40 y 41, de la Ley N° 21.109, disposiciones que establecen derechos y
beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a
los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y
auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los
establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza
de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
3. El artículo único de la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple
labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar
administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda vez
que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo
y auxiliar, según corresponda en cada caso". Es por lo que se entiende que la solicitud
de pronunciamiento ya se encuentra evacuada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes Nos
3445/022 y 998/007, ambos citados en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
NPS/LBPICGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distrbución
Partes Jurídico
Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
01 SEP 2022
OFICINA DE PARTES
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html

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