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ORD. N°1510
Sistema registro y control de asistencia; Solicita Información;
Normas citadas
- resolucion 154, 05.02.2019
- resolucion 1763, 28.12.2005
- resolucion 2788, 18.12.2019
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1510, 23.04.2020
Texto
sec. 23.04 c0 20
juridico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19812 (697) 2020
1510
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita información sobre sistemas de registro y
control de asistencia.
RESUMEN:
1-. La Dirección del Trabajo no mantiene registros
sobre los datos solicitados, toda vez que se trata de
información pública disponible en el sitio Web
institucional wwwdireccióndeltrabajo.cl.
2-. Para determinar si un determinado sistema de
control de asistencia se ajusta o no a la normativa
vigente, los empleadores deben disponer de copia
del respectivo acto administrativo aprobatorio, el
cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo
en el marco de los procesos de fiscalización.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 13.04.2020 de Jefa (S)
Departamento Jurídico y Fiscalia.
2) Presentación de 19.03.2020 de Sr. Rubén Sáez
Monsalves, en representación de Federación
Nacional de Sindicatos de Trabajadores del
Transporte Interurbano de Pasajeros, Servicio
Industrial, Turismo y Actividades Conexas Afines de
Chile (FENASITICH).
SANTIAGO, 23 ABR 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. RUBÉN SÁEZ MONSALVES
FENASITICH
AVENIDA MÉXICO N°449
RECOLETA
secretario.fenasitich@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), y en representación de la
Federación Nacional de Sindicatos del Transporte Interurbano de Pasajeros, Servicio
Industrial Turismo y Actividades Conexas Afines de Chile (FENASITICH)., usted ha
solicitado que este Servicio le proporcione una serie de datos relacionados con
sistemas de registro y control de asistencia, y se pronuncie sobre la validez de la
información extraída de mecanismos no autorizados por esta Dirección.
1-. Específicamente, requiere que se le entreguen los siguientes
antecedentes: S
1.1-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo establecido
en los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017,
indicando el respectivo Ordinario aprobatorio.
1.2-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos, autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo señalado
en la Resolución Exenta N°1763 de 28.12.2005, señalando los respectivos actos
aprobatorios.
1.3- Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo señalado en
la Resolución Exenta N°154 de 05.02.2019, señalando los respectivos actos
aprobatorios. Al respecto debemos hacer presente que dicha Resolución Exenta no
entró en vigencia y fue reemplazada por la Resolución Exenta N°2788 de 27.12.2019
por lo que, en consecuencia, no hay empresas con sistemas autorizados bajo su
estatuto.
1.4-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos, autorizados por este Servicio de acuerdo con lo señalado en
la Resolución Exenta N°2788 de 27.12.2019, señalando los respectivos actos
aprobatorios. Aquí, debemos hacer presente que esta Resolución Exenta no se
encuentra vigor, pues tiene vigencia diferida hasta el 01.10.2020 por lo que, en
consecuencia, no hay aún empresas con sistemas autorizados bajo su estatuto.
Aclarado lo anterior, respecto de los datos solicitados y con las
observaciones indicadas sobre la vigencia de las Resoluciones Exentas de los N°1.3
y 1.4, cabe señalar que este Servicio no mantiene registros de las empresas que
cuentan con sistemas de registro de asistencia acorde a los actos administrativos
citados, por cuanto ellos -ya sean de aprobación o rechazo- se encuentran
disponibles en la página Web de esta Dirección, vale decir, es información pública.
2-. Respecto de su segunda consulta, debemos señalar que, al momento de
ser fiscalizados, los empleadores deben exhibir el correspondiente acto
administrativo que ha validado el sistema que mantienen implementado. De esta
forma, los inspectores del trabajo siempre sabrán cuando un mecanismo ha sido
presentado ante este Servicio y cuenta con la validación correspondiente.
Acerca de su consulta sobre la validez de los datos emanados de sistemas
no autorizados, es del caso señalar que para esta Dirección sólo resulta válida la
información entregada por plataformas debidamente autorizadas. Por lo anterior, la
utilización de un sistema no autorizado es considerada como una infracción
susceptible de ser sancionada administrativamente.
En conclusión, en virtud de lo establecido por la jurisprudencia administrativa
invocada y consideraciones formuladas, cumpio con informar a usted, lo siguiente:
1-. La Dirección del Trabajo no mantiene registros con los datos solicitados,
toda vez que se trata de información pública disponible en el sitio Web institucional.
2-. Para determinar si un sistema de control de asistencia se ajusta o no a la
normativa vigente, los empleadores deben disponer de copia del acto administrativo
aprobatorio correspondiente, el cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo
en el marco de los respectivos procesos de fiscalización.
Saluda atentamente a Ud.,
jsio oneelle DE 2
SONIA MEÑA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
水
MDM/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Departamento de Inspección.
juridico
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19812 (697) 2020
1510
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Solicita información sobre sistemas de registro y
control de asistencia.
RESUMEN:
1-. La Dirección del Trabajo no mantiene registros
sobre los datos solicitados, toda vez que se trata de
información pública disponible en el sitio Web
institucional wwwdireccióndeltrabajo.cl.
2-. Para determinar si un determinado sistema de
control de asistencia se ajusta o no a la normativa
vigente, los empleadores deben disponer de copia
del respectivo acto administrativo aprobatorio, el
cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo
en el marco de los procesos de fiscalización.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 13.04.2020 de Jefa (S)
Departamento Jurídico y Fiscalia.
2) Presentación de 19.03.2020 de Sr. Rubén Sáez
Monsalves, en representación de Federación
Nacional de Sindicatos de Trabajadores del
Transporte Interurbano de Pasajeros, Servicio
Industrial, Turismo y Actividades Conexas Afines de
Chile (FENASITICH).
SANTIAGO, 23 ABR 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. RUBÉN SÁEZ MONSALVES
FENASITICH
AVENIDA MÉXICO N°449
RECOLETA
secretario.fenasitich@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), y en representación de la
Federación Nacional de Sindicatos del Transporte Interurbano de Pasajeros, Servicio
Industrial Turismo y Actividades Conexas Afines de Chile (FENASITICH)., usted ha
solicitado que este Servicio le proporcione una serie de datos relacionados con
sistemas de registro y control de asistencia, y se pronuncie sobre la validez de la
información extraída de mecanismos no autorizados por esta Dirección.
1-. Específicamente, requiere que se le entreguen los siguientes
antecedentes: S
1.1-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo establecido
en los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017,
indicando el respectivo Ordinario aprobatorio.
1.2-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos, autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo señalado
en la Resolución Exenta N°1763 de 28.12.2005, señalando los respectivos actos
aprobatorios.
1.3- Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos autorizados por este Servicio, de acuerdo con lo señalado en
la Resolución Exenta N°154 de 05.02.2019, señalando los respectivos actos
aprobatorios. Al respecto debemos hacer presente que dicha Resolución Exenta no
entró en vigencia y fue reemplazada por la Resolución Exenta N°2788 de 27.12.2019
por lo que, en consecuencia, no hay empresas con sistemas autorizados bajo su
estatuto.
1.4-. Lista de empresas que cuentan con sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos, autorizados por este Servicio de acuerdo con lo señalado en
la Resolución Exenta N°2788 de 27.12.2019, señalando los respectivos actos
aprobatorios. Aquí, debemos hacer presente que esta Resolución Exenta no se
encuentra vigor, pues tiene vigencia diferida hasta el 01.10.2020 por lo que, en
consecuencia, no hay aún empresas con sistemas autorizados bajo su estatuto.
Aclarado lo anterior, respecto de los datos solicitados y con las
observaciones indicadas sobre la vigencia de las Resoluciones Exentas de los N°1.3
y 1.4, cabe señalar que este Servicio no mantiene registros de las empresas que
cuentan con sistemas de registro de asistencia acorde a los actos administrativos
citados, por cuanto ellos -ya sean de aprobación o rechazo- se encuentran
disponibles en la página Web de esta Dirección, vale decir, es información pública.
2-. Respecto de su segunda consulta, debemos señalar que, al momento de
ser fiscalizados, los empleadores deben exhibir el correspondiente acto
administrativo que ha validado el sistema que mantienen implementado. De esta
forma, los inspectores del trabajo siempre sabrán cuando un mecanismo ha sido
presentado ante este Servicio y cuenta con la validación correspondiente.
Acerca de su consulta sobre la validez de los datos emanados de sistemas
no autorizados, es del caso señalar que para esta Dirección sólo resulta válida la
información entregada por plataformas debidamente autorizadas. Por lo anterior, la
utilización de un sistema no autorizado es considerada como una infracción
susceptible de ser sancionada administrativamente.
En conclusión, en virtud de lo establecido por la jurisprudencia administrativa
invocada y consideraciones formuladas, cumpio con informar a usted, lo siguiente:
1-. La Dirección del Trabajo no mantiene registros con los datos solicitados,
toda vez que se trata de información pública disponible en el sitio Web institucional.
2-. Para determinar si un sistema de control de asistencia se ajusta o no a la
normativa vigente, los empleadores deben disponer de copia del acto administrativo
aprobatorio correspondiente, el cual debe ser exhibido a los inspectores del trabajo
en el marco de los respectivos procesos de fiscalización.
Saluda atentamente a Ud.,
jsio oneelle DE 2
SONIA MEÑA SOTO
ABOGADO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
水
MDM/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Departamento de Inspección.