Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario10 de abril de 2013

ORD. N°1513

Estatuto Docente; Beneficio; Feriado Proporcional; Prorroga Contrato de trabajo enero y febrero;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación
  • ley 19.070, articulo 82

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2577/143 de 17.05.1999
  • dictamen 4077/235 de 14.07.1997
  • ordinario 1513, 10.04.2013

Texto

Otrección del Fratsojo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 1513
K: 2950(509)2013
ORD.:
MAT.: Emite pronunciamiento acerca de la
Junidio procedencia del beneficio de la prórroga de
contrato por los meses de enero y febrero
de 2013, respecto de los docentes del
establecimiento educacional Licarayén.
ANT.: 1) Correo electrónico de 05.04.2013, de Sr.
Carlos Parada Abate, Síndico de Quiebras.
2)Presentación de 13.03.2013, de Sr.
Carlos Parada Abate, Síndico de Quiebras.
SANTIAGO, 10 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SR. CARLOS PARADA ABATE
SÍNDICO DE QUIEBRAS
Mediante presentación del antecedente 2), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se entienden
prorrogados por los meses de enero y febrero de 2013, los contratos de trabajo
de plazo fijo de los docentes del establecimiento educacional “Sociedad
Educacional Licarayen Limitada " suscritos por el período marzo a diciembre de
2012.
Hace presente que por resolución de fecha 27 de enero
de 2011, dictada por la jueza subrogante del Décimo Octavo Juzgado Civil de
Santiago, en los autos Rol Nº968-2011, dicha sociedad fue declarada en quiebra
siendo designado Sindico Provisional Titular.
Agrega que con fecha 28 de diciembre de 2012, se
suscribieron ante Notario Público, finiquitos con los docentes de que se trata,
procediéndose al pago de remuneraciones del mes de diciembre de 2012 y
feriado proporcional. En relación con dicho finiquito, solicita se le informe si tal
documento tiene pleno valor liberatorio.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio mediante dictamen N° 4077/235, de
14.07.97, cuya copia se adjunta, en su numerando 2), ha resuelto que “Los
profesionales de la educación que laboran en un establecimiento particular
subvencionado tienen derecho a que su contrato, por el sólo ministerio de la ley,

se entienda prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que se cumplan
los requísitos previstos por el artículo 82 de la ley 19.070, cualquiera sea la causal
por la cual se puso término a los respectivos contratos de trabajo”.
De acuerdo con la normativa del referido artículo 82
del Estatuto Docente, y doctrina administrativa invocada, el contrato de trabajo de
un docente que hubiere estado vigente al mes de diciembre y que haya prestado
servicios continuos para el mismo empleador por un período superior a seis
meses, de pleno derecho debe entenderse prorrogado por los meses de enero y
febrero.
Aplicando lo expuesto precedentemente al caso en
consulta, no cabe sino concluir que a los docentes del establecimiento educacional
Licarayen, a cuyos contratos de trabajo se les puso término por vencimiento del
plazo, les asistió el derecho a la prórroga de los mismos, por los meses de enero y
febrero de 2013, atendido que concurrieron a su respecto los requisitos
copulativos que hacían procedente dicho beneficio, esto es, tener más de seis
meses continuos de servicios para el empleador y haber concluido la relación
laboral en el mes de diciembre de 2012.
No obstante lo expuesto y considerando que las
partes suscribieron finiquito con las formalidades legales, preciso es sostener que
dicho documento tiene pleno valor liberatorio respecto de las obligaciones
recíprocas de las partes, y en lo que nos ocupa del derecho a remuneración por
los meses de enero y febrero de 2013, salvo que, de común acuerdo o una de
ellas con la aprobación de la otra hubieren hecho reserva de acciones o de
derechos respecto del beneficio de que se trata.
Finalmente, necesario es hacer el alcance que de
acuerdo a la doctrina de esta Dirección del Trabajo, contenida entre otros, en
dictamen Nº2577/143 de 17.05.99, cuya copia se adjunta, a los profesionales de
la educación, regidos en materia de feriado, por la norma del artículo 41 del
Estatuto Docente, cuyo es el caso de los establecimientos particulares
subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, no
les asiste el derecho a indemnización por feriado proporcional, por no ser aplicable
supletoriamente las normas que sobre feriado se contemplan en el Código del
Trabajo.
Saluda a Ud.,
DEL
tod
R E DIRECTORA
CHILE JNES VIÑUELA SUÁREZ ABOGADA
DIRECTORADEL TRABAJO (S)
es the X
MAO/SMS/BDÉ
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

Ver el documento en el sitio del organismo →