Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2577/143 de 1999
17 may 1999
Estatuto docente Corporaciones municipales Feriado Proporcional.
Lo que resuelve
Los profesionales de la educación que laboraron en la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, hasta el mes de Noviembre de 1997, no tienen derecho a indemnización por feriado proporcional.
Texto completo
ORD.: Nº2.577/143
MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Feriado Proporcional.
RDIC.: Los profesionales de la educación que laboraron en la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, hasta el mes de Noviembre de 1997, no tienen derecho a indemnización por feriado proporcional.
ANT.: 1) Pase Nº 339, de 09.02.99., de Directora del Trabajo;
2) Presentación de 08.02.99., de Sra. [nombre reservado], Secretaria General (s) Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena.
FUENTES: Ley Nº 19070, artículos 41 y 82.
CONCORDANCIAS: Ord. Nº 4665/291, de 08.09.93. Ord. Nº 0621/038, de 05.02.97.
FECHA: 17/05/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
SECRETARIA GENERAL (S)
CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
LA SERENA
Mediante presentación del ant. 2), se ha consultado si resulta procedente el pago de feriado proporcional a los profesionales de la educación que trabajaron en la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena hasta el mes Noviembre de 1997.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que:
El artículo 41 de la ley Nº 19.070, dispone:
"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".
Del precepto legal citado se colige que el beneficio del feriado de estos profesionales se halla regulado por la normativa especial que los rige, de modo que debe estarse en todo a lo dispuesto por el Estatuto Docente sobre la materia.
Se deduce también que el período de interrupción de las actividades escolares constituye, para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación, quienes sólo pueden impetrarlo en los términos establecidos por la misma ley y sin que resulten aplicables a su respecto las normas correspondientes del Código del Trabajo, por cuanto éstas tienen el carácter de supletorias en lo no previsto y regulado por la legislación especial.
Por consiguiente, el feriado que nos ocupa se rige únicamente por lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Docente, el cual no contempla un derecho a indemnización por feriado equivalente al previsto en el artículo 72 del Código del Trabajo, de manera que es improcedente dicho beneficio indemnizatorio cuando se trate de los profesionales de la educación afectos a la comentada disposición del Estatuto Docente antes transcrita y comentada.
Ahora bien, aplicando a la especie lo expuesto en acápites que anteceden, forzoso resulta concluir que los profesionales de la educación que laboraron hasta Noviembre de 1997, en la Corporación Municipal Gabriel González Videla, no tienen derecho al pago de feriado proporcional.
Con todo, cabe hacer presente que en el evento de que la relación laboral de los trabajadores materia de esta consulta hubiera estado vigente al 1º de Diciembre de 1997, se aplicaría a su respecto el beneficio de la prórroga establecida en el artículo 82 de la Ley Nº 19070, en virtud del cual, cumpliéndose los presupuestos legales que en el mismo se consignan, sus contratos de trabajo se entenderían prorrogados por los meses de enero y febrero, asistiéndoles, así, el derecho a percibir remuneración en dicho período.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que los profesionales de la educación que laboraron en la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, hasta el mes de Noviembre de 1997, no tienen derecho a indemnización por feriado proporcional.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, corporaciones municipales, feriado, proporcional,
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