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Dirección del TrabajoOrdinario28 de abril de 2020

ORD. N°1515

Jornada de Trabajo; Medios de Supervisión;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1515, 28.04.2020

Texto

Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1515
Innovación y Estudios Laborales
E51160 (2660) 2019
ORDINARIO
ACTUACIÓN:
kuidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Medios de supervisión.
RESUMEN:
1) No existe inconveniente para que los empleadores
contraten empresas prestadoras de servicios de registro y
control de asistencia de tipo computacional.
2) La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local
del establecimiento no constituye, por sí mismo, un
obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de
un dependiente, siempre que el trabajador esté sujeto a
cumplimiento de jornada de trabajo; por lo que la utilización
de algún mecanismo que permita al empleador conocer el
horario en que los trabajadores cumplen sus funciones,
podría hacer presumir la sujeción a jornada de trabajo,
obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a
las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.03.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 03.12.2019 de Sr. Reynaldo Parra
Ampuero.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 28 ABR 2020
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. REYNALDO PARRA AMPUERO
PORTUGAL N°1643
SANTIAGO
Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:
1-. Si los sistemas de registro y control de asistencia pueden ser implementados y
administrados por terceros ajenos a la relación laboral.
2-. Si los trabajadores que se encuentren en algunas de las hipótesis contempladas
en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo pueden registrar su asistencia.

Precisado lo anterior, cúmipeme informar a usted, lo siguiente:
1-. Respecto de su primera consulta, es dable señalar que la obligación de
mantener un sistema de registro y control de asistencia pesa sobre cada empleador, en
virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, por lo que ningún
tercero -por ejemplo, una empresa mandante respecto de sus contratistas- puede llevar el
sistema de asistencia.
Sin embargo, de acuerdo a lo expresado en su presentación, ella se referiría a una
empresa que presta el servicio de un sistema de registro y control de asistencia mediante un
mecanismo propio, el cual es ofrecido a los empleadores, precisamente, para dar cabal
cumplimiento a la obligación citada en el párrafo anterior.
De lo expuesto, es posible apreciar una confusión en cuanto a la función que
desarrollan las empresas prestadoras del servicio.
En tal sentido, debemos indicar que no existe inconveniente en la prestación del
citado servicio, toda vez que la gran mayoría de las empresas -pequeñas y medianas- no
cuentan con los recursos necesarios para auto desarrollar una plataforma de asistencia.
Por tales consideraciones, este Servicio ha regulado las plataformas informáticas
de control de asistencia, mediante los Dictámenes Ord. Nº1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017, disponibles en la página Web de esta Dirección.
2-. Si los trabajadores que se encuentren en algunas de las hipótesis contempladas
en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, sin limitación de jornada,
podrían registrar su asistencia.
Al respecto cabe señalar que la exclusión al límite de jornada, tratándose de
quienes prestan sus servicios fuera del local del establecimiento, descansa sobre un
fundamento fáctico, cuya verificación debe efectuarse en cada caso particular.
Sin perjuicio de lo anterior, no es posible desconocer que las razones que tuvo el
legisiador en su oportunidad para exceptuar del límite de jornada a quienes prestan servicios
fuera del local del establecimiento, derivan de la data del Código del Trabajo, en la cual no
existían mecanismos eficientes y veraces par verificar la asistencia y las horas de trabajo.
Sin embargo, hoy en día existen nuevas herramientas tecnológicas que permiten
controlar la jornada y el cumplimiento de las labores de quienes trabajan a distancia. Una
muestra de aquello son las diversas regulaciones que este Servicio ha emitido a fin de
regular los sistemas de control de asistencia, a saber:
1) Resolución Exenta N°154 de 05.02.2019, que establece sistema obligatorio de
registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes
y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte
de pasajeros.
II) Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009 que establece sistema obligatorio de
control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las
remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
III) Dictamen Ord. N°1140/027 de 24.02.2016, el cual formaliza y regula la utilización
del GPS como parte integrante de un sistema de control de asistencia y horas de trabajo.

Más recientemente, la propia ley N°21.220 que modificó el Código del Trabajo en
materia de trabajo a distancia, ha señalado en el inciso 2° del artículo 152 quáter J, lo
siguiente:
“El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo
contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en
el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un
mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 33."
Lo anterior permite sostener que la circunstancia de prestar servicios fuera del
establecimiento no conlleva necesariamente la imposibilidad de controlar la asistencia de los
trabajadores que laboran en tales condiciones. De ello se sigue que la utilización de un
mecanismo que permita al empleador conocer el horario en que los trabajadores cumplen
sus funciones, obliga a dar cumplimiento a las normas que regulan la jormada de trabajo y
descansos.
Finalmente, sobre este punto, cabe precisar que el control de la jornada y las horas
de trabajo, en el caso de los sistemas electrónicos generales, debe ajustarse a las exigencias
que sobre la materia establecen los Dictámenes Ord. N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., lo
siguiente:
1) No existe inconveniente para que los empleadores contraten empresas prestadoras de
servicios de registro y control de asistencia de tipo computacional, pues ello no altera su
responsabilidad respecto del tipo de sistema y su correcta utilización.
2) La sola circunstancia de prestar servicios fuera del local del establecimiento no
constituye, por sí mismo, un obstáculo para controlar la asistencia y horas de trabajo de un
dependiente, siempre que el trabajador esté sujeto a cumplimiento de jornada de trabajo;
por lo que la utilización de algún mecanismo que permita al empleador conocer el horario
en que los trabajadores cumplen sus funciones, podría hacer presumir la sujeción a jornada
de trabajo, obligando al empleador, en su caso, a dar cumplimiento a las normas que
regulan la jornada de trabajo y descansos.
Saluda a Ud.,
Sonie mlle N DBL
SONIA MENA SOTO JEF8
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes

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