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Dirección del TrabajoOrdinario4 de septiembre de 2022

ORD. N°1532

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2510/113 de 16.06.2004
  • ordinario 1532. 05.09.2022

Texto

Trabajo Direcclón del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1532
Innovación y Estudios Laborales
E172594(1143)2022
ORD. N°:
Jhui dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Término de
contrato de trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse sobre las causales de término de
la relación laboral del personal regido por la Ley
N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución
es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 01.09.2022.
2) Pase N°784 de 17.08.2022 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Oficio N°E242919/2022 de 05.08.2022 de la
Contraloria General de la República.
4) Presentación de 17.06.2022 de doña Nicol
Constanza González Faúndez.
0 5 SEP 2022
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA. NICOL CONSTANZA GONZÁLEZ FAÚNDEZ
Nicol.gfaundez@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República por cuanto la Corporación Municipal de Conchalí de Salud,

Educación y Atención de Menores no le renovó su contrato de trabajo como
reemplazante de doña Marcela Navarro. Señala que prestaba servicios en el Centro
de Salud Familiar de la referida entidad. Dicho Órgano Contralor derivó su
presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto al término de su contrato de trabajo, este Servicio reiteradamente
ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación
de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido
por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales
de Justicia.
El artículo 168 del Código del Trabajo ha radicado en el juez la competencia
para determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha
sido injustificada, indebida o improcedente como los recargos a la indemnización
que le pudieren corresponder.
Tiene Ud. la posibilidad de reclamar del despido ante los Tribunales de
Justicia si lo considera injustificado, indebido o improcedente, debiendo tener en
consideración para estos efectos que cuenta con un plazo de caducidad de 60 días
hábiles, contados desde la separación.
También, dentro del plazo antes indicado Ud. puede interponer un reclamo
ante la Inspección del Trabajo respectiva, en cuyo caso y de acuerdo a lo dispuesto
en el inciso final del artículo 168 se suspende el plazo previsto para recurrir ante
Tribunales, término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la
Inspección. Con todo, cabe hacer presente que la ley indica que en ningún caso
podrá recurrirse ante el Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la
separación del trabajador.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que esta
Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término
del contrato de trabajo del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo
conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADA
9 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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