Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1539 de 2015

30 mar 2015

Mujeres embarazadas. Trabajos perjudiciales. Remuneración; Disminución; Procedencia.

Remuneraciones y beneficios

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1539. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de empresa RedBus Urbano S.A.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3294 (551) 2015

ORD.: N° 1539 /

MAT.: Mujeres embarazadas. Trabajos perjudiciales. Remuneración; Disminución; Procedencia.

RORD.: Atiende presentación de empresa RedBus Urbano S.A.

ANT.: Presentación de 12.03.2015, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa RedBus Urbano S.A.

SANTIAGO, 30.03.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA REDBUS URBANO S.A.

[domicilio reservado]

HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la obligación de mantener el pago de un bono de trabajo nocturno a la Sra. Ana Carmen Flores Ramos, a la cual se le ha cambiado su jornada ordinaria a raíz de su embarazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el artículo 202 del Código del Trabajo, dispone:

"Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

c) se ejecute en horario nocturno;

d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez".

Del precepto legal transcrito se infiere que el empleador está obligado a trasladar a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado, a las mujeres embarazadas que se ocupen habitualmente en labores consideradas por la autoridad como perjudiciales para su salud, señalando precisamente la letra c) del precepto el trabajo nocturno.

Se colige, asimismo, que dicho traslado no puede significar en caso alguno una disminución de las remuneraciones de estas trabajadoras, vale decir, el empleador debe seguir pagando a la dependiente las remuneraciones de que gozaba antes de que se produjera el referido cambio, incluyendo los pagos que se devengan cuando se cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, bono nocturno cuando el turno se efectúa de noche), que la dependiente no puede cumplir debido al cambio de funciones que el empleador aplicó en cumplimiento del citado precepto legal. Así lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de este Servicio, según consta de Ord. N°2886 y 3366, de 31.07.2007 y 01.09.2014, respectivamente.

En consecuencia, atendido lo expuesto y la disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que la trabajadora por la que se consulta debe seguir percibiendo sus remuneraciones de manera íntegra, en los mismos términos que lo hacía antes del cambio de jornada de nocturna a diurna, pues de lo contrario dicha modificación importaría un perjuicio lo que, a su vez vulneraría lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 202 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

mujeres embarazadas, trabajos perjudiciales, remuneración, disminución, procedencia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios

Dictamen N° 4814/44, de 31.10.2012

Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador. Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Remuneraciones: Improcedencia devolución. Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo. Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia. Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

Fija sentido y alcance de los artículos 54 bis y 55 del Código del Trabajo, incorporado y modificado, respectivamente, por ley Nº20.611, publicada en el Diario Oficial de 08.08.2012, sobre protección de las remuneraciones especialmente la comisión en casos que indica.

Dictamen N° 3662/53, de 17.08.2010

Remuneración. Sueldo Base. Concepto. Sueldo Base. Requisitos. Sueldo Base. Calificaciones.

Complementa y precisa doctrina contenida en dictamen Nº3152/063, de 25.07.2008, en relación al nuevo concepto de sueldo base establecido por el artículo único de la ley Nº 20.281.

Dictamen N° 2093/36, de 23.08.2021

Remuneraciones docentes.

Atiende diversas consultas acerca de la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación, creada por la Ley N°20.903.

Dictamen N° 4864/275, de 20.09.1999

Cláusula tácita Remuneraciones.

Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 13.12.98-1778 impartidas por la fiscalizadora Sra. [nombre reservado] a la empresa Administradora de Fondo de Pensiones Habitat S.A.

Dictamen N° 3310/177, de 09.10.2002

Comisión. Derecho. Nacimiento.

No resulta jurídicamente procedente la conducta del empleador de descontar de las comisiones devengadas por el trabajador, la suma que corresponda de cuentas pagadas con cheque por los clientes que resulten protestados por el sistema bancario. ANT. 1.- Presentación de la Federación de Sindicatos de la Empresa Ripley,…