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Dirección del TrabajoOrdinario6 de septiembre de 2022

ORD. N°1552

Registro de término relación laboral; Página web Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 711/19, 10.02.2017
  • ordinario 1552, 07.09.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1552
E186991 (1455)2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia
MATERIA:
Atiende presentación respecto a la existencia de dos
registros de término de la relación laboral en la página
web de la Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
1) Existen dos obligaciones de registro al término de la
relación laboral, a saber, la obligación de ingresar en el
Registro Electrónico Laboral el término de la relación
laboral, en virtud de las disposiciones del artículo 9 bis
del Código del Trabajo en relación con el artículo 515 del
citado cuerpo normativo; y la obligación de registro de la
comunicación por parte del empleador al trabajador si el
contrato de trabajo termina de acuerdo con los números
4,5 o 6 del artículo 159, o por aplicación de una o más de
las causales del artículo 160, consagrada en el artículo
162 del Código del Trabajo.
2) El trámite en línea de registro de término de contrato
de trabajo se encuentra disponible en el Registro
Electrónico Laboral (REL) de esta Dirección al que
pueden acceder los empleadores mediante el portal
MiDT, debiendo advertirse que la obligación de registro
de la información exigible que debe ser ingresada al
Registro Electrónico Laboral -con excepción de los
contratos de trabajo- ha sido diferida hasta el mes de
junio del año 2023.
3) El trámite en línea de ingreso de cartas de aviso, se
encuentra dispuesto en el portal de trámites antiguo
https://tramites.dirtrab.cl , debiendo indicarse que existe
una funcionalidad dentro del portal MiDT que señala
"Contratos de Trabajo y Despido, Carta electrónica de
aviso de despido", vínculo que redirige a la página del
trámite de cartas de aviso de término del portal antiguo,
existiendo solo un punto de ingreso de este tipo de
registros laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 23.08.2022, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal (S).
2) Instrucciones, de 27.07.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Memorándum N°25, de 07.07.2022, de Jefe
Departamento de Tecnologías de la Información.

4) Pase Nº99, de 30.06.2022, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal (S).
5) Pase Nº28, de 23.02.2022, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal, de la época.
6) Pase Nº 186, de 09.11.2021, de Jefe Departamento
Jurídico y Fiscal, de la época.
7) Instrucciones, de 03.11.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
8) Orden de Servicio N°3, de 27.04.2022, de Director del
Trabajo.
9) Presentación, de 21.10.2021, de don
07 SEP 2022
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
Mediante documento del ANT.9) ha solicitado a esta Dirección emitir un
pronunciamiento jurídico acerca de la diferencia entre el registro en la página web
de este Servicio, del despido comunicado al trabajador en cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, y el registro
de todos los términos de contrato de trabajo conforme a lo señalado en la Ley
N°21.327, diligencia que no ha sido establecida como una formalidad del despido y
puede realizarse igualmente mediante el sitio web institucional, indicando si ambos
registros son obligatorios o uno de ellos engloba al otro.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
A través del artículo 1° de la Ley N°21.327, se incorporó al Código del
Trabajo, el artículo 9 bis, que en su inciso primero dispone lo que sigue:" En
conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el
sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los
quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las
terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y
163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de
contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a
la separación del trabajador en los casos de los números 1,2 y 3 del artículo 159".
A su turno, el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo,
prescribe que “Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo
informe de la Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de
aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán
mantener obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en
este registro electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales
documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la
Dirección del Trabajo. El reglamento establecerá las modalidades y procedimientos
mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el mencionado
registro".
Conforme a lo anterior, el Decreto Nº37, de 2021, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, aprobó el reglamento dispuesto en el inciso segundo del artículo
515 del Código del Trabajo, que determina los datos y la documentación que los

empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral,
así como las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y
mantendrá actualizado dicho registro, indicando en su artículo 3º la obligatoriedad
de incorporar en el registro electrónico de esta Dirección la documentación señalada
en los artículos 9 y 9 bis del Código del Trabajo, entre la que se encuentran las
terminaciones de los contratos de trabajo, cualquiera sea su causal.
Al efecto, la disposición ya individualizada ha precisado que “La información
anterior deberá registrarse dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 o
163 bis del Código del Trabajo, según corresponda a la causal de término verificada
en cada caso, para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de
contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a
la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159
del mismo Código".
De las normas citadas se colige, atendido el tenor imperativo empleado por
el legislador, que los empleadores se encuentran obligados a registrar datos y
documentación laboral en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Así, en virtud de lo dispuesto por el reglamento a que alude el inciso 2º del
artículo 515 recién citado, esto es, el Decreto Nº37 de 28.07.2021, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, en cuyo artículo 3º letra C se incorporan entre los datos
y documentos que deben registrarse, corresponde incorporar al Registro Electrónico
Laboral de este Servicio las terminaciones de contrato de trabajo.
A continuación, debe anotarse que el artículo 162 del Código del Trabajo,
en sus incisos primero, segundo y tercero, prescribe que “si el contrato de trabajo
termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le
pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo
160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador personalmente o por carta
certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las
causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la separación del trabajador. si se tratare de la causal
señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.
Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la
respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del
Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que
se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los
últimos treinta días".
Acerca de esta disposición, el Dictamen Nº711/0019, de 10.02.2017, ha
indicado que la obligación legal del artículo 162 del Código del Trabajo, referente al
envío de la comunicación por parte del empleador al trabajador, solo puede ser
cumplida a través de la carta de aviso para término de contrato de trabajo de la
forma establecida en la ley, precisando en cuanto al envío de la copia de la
comunicación que debe remitir el empleador a la Inspección del Trabajo, que esta
se encuentra satisfecha al generarse el comprobante de carta de aviso para término
de contrato de trabajo emitido por esta Dirección.
Es así que, existen dos obligaciones de registro al término de la relación
laboral, a saber, la obligación de ingresar en el Registro Electrónico Laboral el
término de la relación laboral, en virtud de las disposiciones del artículo 9 bis del
Código del Trabajo en relación con el artículo 515 del citado cuerpo normativo; y la
obligación de registro de la comunicación por parte del empleador al trabajador si el

contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o
por aplicación de una o más de las causales del artículo 160, consagrada en el
artículo 162 del Código del Trabajo.
Al respecto, cumple anotar que la obligación de registrar el término del
contrato de trabajo es aplicable a la totalidad de las causales de término de la
relación laboral contempladas en el Código del Trabajo; en cambio, la obligación de
ingresar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, una copia de la carta de aviso
enviada al trabajador, procede por las causales contempladas en los números 4, 5
y 6 del artículo 159, o cualquiera de las causales del artículo 160 del Código del
Trabajo.
Establecido lo anterior, se hace presente que mediante Decreto Nº39, de
2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se modificó el Decreto Nº37, de
2021, disponiendo que el registro de la información exigible que debe ser subida al
Registro Electrónico Laboral de este Servicio -con excepción de los contratos de
trabajo, cuyo plazo no puede diferirse por estar expresamente consignado en la Ley
N°21.327- entrará a 20 meses después de la publicación del reglamento que
determinó los documentos que los empleadores deberán mantener
obligatoriamente en el portal MiDT, esto es en el mes de junio de 2023.
Por lo expuesto, la obligación de registrar en el Registro Electrónico Laboral
de esta Dirección las terminaciones de contrato de trabajo ha sido diferida hasta el
mes de junio de 2023.
Sin perjuicio de lo señalado, es dable anotar que el registro de término de
contrato de trabajo se encuentra disponible en el Registro Electrónico Laboral (REL)
de esta Dirección, dentro del portal MiDT, al que pueden acceder los empleadores,
tanto personas naturales, empresarios individuales o personas jurídicas, a fin de
realizar este trámite en línea.
Acerca del ingreso de las cartas de aviso, el Departamento de Tecnologías
de la Información de esta Dirección ha informado que existe solo un canal de ingreso
para el registro de cartas de aviso, que se encuentra dispuesto en el portal de
trámites antiguo https://tramites.dirtrab.cl, trámite que se encuentra operativo y
contiene cerca de 24 millones de registros en su base de datos.
Asimismo, hace presente que existe una funcionalidad dentro del portal
MiDT que señala "Contratos de Trabajo y Despido, Carta electrónica de aviso de
despido”, vínculo que redirige a la página del trámite de cartas de aviso de término
del portal antiguo, existiendo solo un punto de ingreso de este tipo de registros
laborales.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted lo que sigue:
1) Existen dos obligaciones de registro al término de la relación laboral, a
saber, la obligación de ingresar en el Registro Electrónico Laboral el término de la
relación laboral, en virtud de las disposiciones del artículo 9 bis del Código del
Trabajo en relación con el artículo 515 del citado cuerpo normativo; y la obligación
de registro de la comunicación por parte del empleador al trabajador si el contrato
de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o por
aplicación de una o más de las causales del artículo 160, consagrada en el artículo
162 del Código del Trabajo.

2) El trámite en línea de registro de término de contrato de trabajoi se
encuentra disponible en el Registro Electrónico Laboral (REL) de esta Dirección al
que pueden acceder los empleadores mediante el portal MiDT, debiendo advertirse
que la obligación de registro de la información exigible que debe ser ingresada al
Registro Electrónico Laboral -con excepción de los contratos de trabajo- ha sido
diferida hasta el mes de junio del año 2023.
3) El trámite en línea de ingreso de cartas de aviso", se encuentra dispuesto
en el portal de trámites antiguo https://tramites.dirtrab.cl, debiendo indicarse que
existe una funcionalidad dentro del portal MiDT que señala "Contratos de Trabajo y
Despido, Carta electrónica de aviso de despido”, vínculo que redirige a la página del
trámite de cartas de aviso de término del portal antiguo, existiendo solo un punto de
ingreso de este tipo de registros laborales.
Saluda atentamente a usted,
DEL
Doro
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
UBP/BPC
Distribución: Departamento Jurídico 07 SEP 2022
Oficina de Partes
Control OFICINA DE PARTES
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-121011.html
"https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100380.html

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