Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1560 de 2017
7 abr 2017
Da respuesta a presentación de Sra. [nombre reservado], y otros trabajadores de ventas del establecimiento de la Farmacia Cruz Verde, ubicado en el tercer nivel de la Rotonda Nacional del Aeropuerto CAMB local 63, sobre feriados irrenunciables en el rubro farmacias.
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Da respuesta a presentación de Sra. [nombre reservado], y otros trabajadores de ventas del establecimiento de la Farmacia Cruz Verde, ubicado en el tercer nivel de la Rotonda Nacional del Aeropuerto CAMB local 63, sobre feriados irrenunciables en el rubro farmacias.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8646 (1982) 2016
ORD.:1560/
MAT.: Da respuesta a presentación de Sra. [nombre reservado], y otros trabajadores de ventas del establecimiento de la Farmacia Cruz Verde, ubicado en el tercer nivel de la Rotonda Nacional del Aeropuerto CAMB local 63, sobre feriados irrenunciables en el rubro farmacias.
ANT.: 1) Instrucciones, de 03.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación, de 19.08.2016, de Sra. [nombre reservado], y otros trabajadores de ventas del establecimiento de la Farmacia Cruz Verde ubicado en el tercer nivel de la Rotonda Nacional del Aeropuerto CAMB local 63.
SANTIAGO, 07.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado] Y OTROS TRABAJADORES DE VENTAS DEL [domicilio reservado], VILLA DEL SOL
[correo reservado]
PUDAHUEL SUR
Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio que haga referencia al feriado irrenunciable del local comercial de la Farmacia Cruz Verde, ubicado en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. que el inciso 1° del artículo 2° de la ley N° 19.973, modificado por las leyes N°s 20.215, 20.629, 20.918, publicadas en el Diario Oficial de 14.09.2007, 14.09.2012 y 30.05.2016 respectivamente, dispone:
" Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local . "
Del precepto legal transcrito, se infiere que el legislador ha establecido como feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, exceptuados aquellos que la misma norma señala, los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.
Se infiere asimismo, que tal normativa constituye una excepción a la prevista en el artículo 38 del Código del Trabajo, puesto que, con carácter de irrenunciable, libera de la obligación de prestar servicios en dichos días a trabajadores legalmente exceptuados del descanso dominical y de días festivos, para los cuales, éstos últimos constituyen, por regla general, días normales de trabajo.
En cuanto al ámbito de aplicación de dicha disposición legal, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°3773/ 84, de 14.09. 07, ha precisado que éste se encuentra circunscrito exclusivamente a los dependientes del comercio, sin perjuicio de los casos de excepción que la misma norma contempla, agregando que para estos efectos debe entenderse por tales " todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen ".
En relación a las contra excepciones que prevé la misma disposición, es necesario precisar que de acuerdo a los términos de la misma, ésta no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñen en clubes y restaurantes; en establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos , casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de establecimientos farmacéuticos que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local , quienes, por consiguiente, se encuentran obligados a laborar normalmente en tales días puesto que, a su respecto, éstos no constituyen días de descanso obligatorio e irrenunciable, sin perjuicio del descanso compensatorio que les corresponde impetrar por dichos días o de la posibilidad de convenir una especial forma de remuneración o distribución de aquellos que exceden de uno semanal, en los términos del inciso 5º del artículo 38, antes transcrito y comentado.
Ahora bien, como es dable apreciar, por efecto de la Ley N° 20.918, de 30.05.2016, se amplía el ámbito de establecimientos habilitados para abrir sus puertas durante los días que la ley establece como feriados irrenunciables, al extenderlo a las siguientes actividades:
a) locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos;
b) Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
Así entonces, sin más análisis que la norma citada, el dictamen N°4247/0073, de 12.08.2016, de este órgano fiscalizador, manifestó que a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, 30.05.2016, los empleadores de las actividades descritas precedentemente se encuentran entonces, habilitados para modificar el sistema de distribución de jornada y descanso de sus trabajadores, a fin de que estos puedan prestar servicios durante los días que la ley ha declarado como feriado irrenunciables.
En el particular, el local comercial de su consulta, se encuentra ubicado al interior del aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, entonces, en conformidad a la norma y dictamen que anteceden, los trabajadores que prestan servicios en dicha farmacia, deberán concurrir a sus labores de forma habitual los días que la ley establece como feriados irrenunciables, al igual que las demás tiendas ubicadas al interior del mismo.
Cobra mayor sentido, el artículo 129, de la Ley N° 20.724, de 14.02.2014, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos, califica a las farmacias y almacenes farmacéuticos como centros de salud que pueden instalarse de manera independiente, con acceso a vías de uso público, o con espacio circunscrito, dentro de otro, lo que demuestra que no obstante su calificación, nada obsta a que puedan encontrarse circunscritos al interior de un aeropuerto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones formuladas, jurisprudencia administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores de su consulta, al prestar servicios en una farmacia ubicada al interior de un aeropuerto, deberán concurrir a sus labores de forma habitual los días que la ley establece como feriados irrenunciables.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Dest.
Jurídico.
Partes.
Control.
feriado irrenunciable, farmacias ubicadas interior aeropuerto, prestación servicios,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007 · 1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio.…
- Dictamen N° 4247/73, de 12.08.2016 · Trabajadores del turismo; Descanso entre jornada; Pacto de interrupción; Descanso…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 3260, de 17.07.2017 · Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Feriado irrenunciable;…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…