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Dirección del TrabajoOrdinario8 de septiembre de 2022

ORD. N°1574

Consulta Genérica; Protocolo de Vigilancia Covid-19 en centros de trabajo;

Normas citadas

  • Res. 33, 13.01.2021
  • ley 16.744

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1574, 09.09.2022
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 3268, 17.07.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.124884 (796) 2022 1574
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Consulta genérica. Protoclo de
vigilancia Covid-19 en centros de trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una consulta
genérica, sin perjuicio de lo informado en el
presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 05.09.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 09.06.2022 de
SANTIAGO,
09 SEP 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
ASESOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
ACCENTURE CHILE ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA
Mediante ANT.1) usted ingresó este Servicio una solicitud de pronunciamiento destinada a resolver su consulta acerca de la aplicación del Protocolo de
Vigilancia Covid-19 en centro de trabajo
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la lectura de la solicitud realizada, es posible advertir que se trata de supuestos fácticos que no han acaecido, por lo que el análisis sobre los mismos depende
de antecedentes que no se han aportado. Cabe señalar que no corresponde que
este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo

con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15,
y N°3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente
que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
Sin perjuicio de ello, se indican en el presente informe las normas generales que
aplican al caso presentado por Ud.
El "Protocolo de vigilancia Covid-19 en centros de trabajo", Resolución
exenta N°33 de 13.01.2021, del Ministerio de Salud, en su numeral 3, señala lo
siguiente:
"[...]Los Organismos Administradores/Administración Delegada de la Ley
n°16.744, realizarán la vigilancia COVID 19 en los centros de trabajo en cuanto tomen conocimiento de algunos de los siguientes criterios:
4. Centros de trabajo que presenten conglomerados o brotes de COVID-19
entre sus trabajadores, según las deginiciones contenidas en este protocolo, de los
cuales haya tomado conocimiento el OAL/AD y/o SEREMI de Salud."
En el numeral 7.2, señala lo siguiente:
"Consideraciones generales:
La aplicación de BAC se realizará en los centros de trabajo que cumplan con
alguno de los criterios indicados en el numeral 3 de este protocolo.
La búsqueda activa de casos se puede realizar en diferentes oportunidades
(al ingreso a la faena o a su jornada o turno de trabajo, durante sus turnos o
al finalizarlos), y debe incluir al conjunto de trabajadoras y trabajadores (SIC)
que están presentes en el lugar de trabajo. La BAC-Laboral debe repetirse si
las condiciones señaladas en punto 3 “Alcance” del presente documento se
reiteran en el tiempo.
Si la búsqueda activa de casos es realizada en una empresa mandante, el
OA de esta, o el AD, según corresponda, deberá considerar en la planificación de la BAC a las empresas contratistas, asumiendo el OA de la empresa
mandante, o la AD, según corresponda, la realización del BAC. De igual manera, el OA deberá incluir a los trabajadores independientes que se desempeñen en las dependencias de la entidad contratante. La Superintendencia
de Seguridad Social establecerá el procedimiento de reembolso entre los OA
y AD, en caso de que la empresa contratista o el trabajador independiente
estén adheridos o afiliados a un OA distinto a aquel que realice la BAC.
[...]".
Más abajo, señala: "El OAL y AD deberá planificar la búsqueda activa de casos
en coordinación con la entidad empleadora, considerando los siguientes elementos
mínimos:
Población objetivo: Todo trabajador, independiente de su relación contractual, cubierto por el Seguro de Ley 16.744, que desempeñe funciones en las
entidades empleadoras definidas en el numeral 3.

Criterios de exclusión de trabajadores: Trabajadores que hayan presentado
COVID-19 en los 901 días previos al testeo."
De un análisis armónico del protocolo citado es posible concluir que el protocolo
BAC, una vez activado debido a un conglomerado o brote por Covid-19, se estará
al conjunto de trabajadores que estén presentes en el lugar del trabajo. Además, no
importa la relación contractual con el trabajador, que esté cubierto por el Seguro de
Ley N°16.744, respecto del que se someterá al protocolo BAC.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas,
cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el
presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico - Partes - Control DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 9 SEP 2022
OFICINA DE PARTES
Este criterio fue cambiado por la Res. Ex. N°607 de 13.05.2022 del Ministerio de Salud, a 60 días (Numeral
7). Asimismo, se incluyen otros criterios de exclusión.

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