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ORD. N°157
Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Administración Delegada;
Normas citadas
- decreto ley 3.166 de 1980
- dfl 2 1998, Ministerio de Educación
- ley 19.464, articulo 2
- ley 21.109, articulo 38
- ley 21.109, articulo 39
- ley 21.109, articulo 40
- ley 21.109, articulo 41
- ley 21.109, articulo 56
- ley 21.109, 02.10.2018
- ley 21.199
Dictámenes concordantes
- dictamen 3005/61 de 27.07.2011
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinario 1447, 15.04.2020
- ordinario 157, 26.01.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 30303 (1073) 2020
ORDINARIO N°: 157
juridico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación, establecimientos
educacionales de administración delegada y
particulares subvencionados, doctrina vigente.
RESUMEN:
1.- La doctrina contenida en el Ordinario N°1447 de
15.04.2020 y en el Dictamen N°3005/61 de
27.07.2011, de la Dirección del Trabajo, se
encuentra actualmente vigente. Siendo aplicable a
los nutricionistas-ecónomos, de acuerdo a lo
señalado en el presente informe.
2.- La contratación en calidad de asistente de la
educación del personal que cumple labores de
campo, propias de un trabajador agrícola, en el
ámbito de la educación técnico profesional y bajo la
metodología "aprender-haciendo", se ajusta a
derecho, dado que las funciones que cumplen
dichos trabajadores contribuyen directamente a la
formación y aprendizaje de los estudiantes.
3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del
presente informe, explica los beneficios aplicables
a los asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos educacionales
particulares subvencionados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.12.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Pase N°662 de 10.06.2020, del Jefe de Gabinete
de la Directora del Trabajo.
3) Presentación de 09.06.2020, de don
en representación de
Sociedad Nacional de Agricultura-Educa.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA-EDUCA
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
que aclare si resultan aplicables a los trabajadores que prestan servicios en calidad
de nutricionistas-ecónomos, manipuladoras de alimentos y choferes en
establecimientos educacionales de administración delegada, regidos por el D.L. N°
3.166 de 1980 del Ministerio de Educación, el Ordinario N° 1447 de 15.04.2020 y el
Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011 ambos de la Dirección del Trabajo.
Asimismo, consulta si el personal que cumple labores de campo, propias de
un trabajador agrícola, tiene el carácter de asistente de la educación.
Funda su presentación en que la Corporación administra tanto
establecimientos educacionales particulares subvencionados, como técnicos
profesionales, razón por la cual, necesitan aclarar la normativa aplicable a ellos.
1. NORMATIVA.
La Ley N° 21.109 establece un estatuto de los asistentes de la educación,
principalmente orientado a quienes han sido traspasados a los Servicios Locales de
Educación, caso en el cual adquieren la calidad de funcionarios públicos y de
competencia en materia de fiscalización de la Contraloría General de la República.
Sin embargo, en el tiempo intermedio, hace aplicables a los establecimientos de
beneficios entre ellos, la colación, jornada y feriado. administración delegada y a los particulares subvencionados, una serie de
Por su parte, el artículo único de la Ley N° 21.199, interpreta el artículo 56 de
la Ley N° 21.109 en el siguiente sentido: “Declárase interpretando el artículo 56 de
la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación
Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del referido texto antes citado, benefician
en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales
quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los
estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones
de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5º del
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996
y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar,
realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación
parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte
de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998." del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza
II. ANALISIS
Para determinar si un trabajador tiene el carácter de asistente de la
educación, es preciso establecer en cada caso si las funciones que realiza y para
las que se encuentra contratado colaboran en el desarrollo del proceso de
enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio
profesional, técnico, administrativos o auxiliares. educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados:
En tal sentido, y en su parte pertinente, el artículo 2° de la Ley N°19.464,
entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las
siguientes funciones: “a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los
profesionales no afectos al Estatuto Docente; b) de paradocencia, que es aquella
de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar
y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores
administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. y c) de
protección y mantención de los establecimientos." servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado,
Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a que las funciones de
manipuladoras de alimentos y choferes que se desempeñan en establecimientos
educacionales no clasifican como asistentes de la educación, pues en el desarrollo
de sus labores no contribuyen al proceso de aprendizaje de los educandos. En la
misma situación se encontraría el nutricionista-ecónomo, pues sus labores dicen
relación con conocer hábitos de alimentación, con el cálculo de la cantidad de
atractiva la presentación de los alimentos. calorías y nutrientes que deben ser consumidos en una dieta saludable, haciendo
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la doctrina contenida en el
de este Servicio, se encuentra actualmente vigente. Ordinario N° 1447 de 15.04.2020 y en el Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011, ambos
En el mismo orden de ideas y para atender la consulta acerca de la
contratación en calidad de asistente de la educación del personal que cumple
labores de campo, propias de un trabajador agrícola, en el entendido que dichos
servicios se encuentran encuadrados en la educación técnico profesional y bajo la
metodología por usted descrita como "aprender-haciendo", las funciones que
cumplen dichos trabajadores contribuyen directamente a la formación y aprendizaje
la Ley. de los estudiantes, debiendo ser clasificados en los distintos estamentos que señala
El Dictamen N°3445/221 de 11.07.2019 determina el sentido y alcance de la
Ley N°21.109, el que es complementado por el Dictamen N°998/7² de 19.03.2021,
concluye: "Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109,
disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la
educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación
del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios
en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del
Ministerio de Educación". Por tanto, en su parte pertinente La Ley N° 21.109 es
aplicable a los establecimientos educacionales particulares subvencionados.
III.- CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
1.- La doctrina contenida en el Ordinario N° 1447 de 15.04.2020 y en el
Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011, ambos de la Dirección del Trabajo, se
encuentra actualmente vigente. Siendo aplicable a los nutricionistas-ecónomos, de
acuerdo a lo señalado en el presente informe.
2.- La contratación en calidad de asistente de la educación del personal
que cumple labores de campo, propias de un trabajador agrícola, en el ámbito de la
educación técnico profesional y bajo la metodología “aprender-haciendo", se ajusta
a derecho, dado que las funciones que cumplen dichos trabajadores contribuyen
directamente a la formación y aprendizaje de los estudiantes.
3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del presente informe, explica los
beneficios aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
108 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO
LBPICGD Distribución
Jurídico Directora del Trabajo
Partes Control
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 30303 (1073) 2020
ORDINARIO N°: 157
juridico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación, establecimientos
educacionales de administración delegada y
particulares subvencionados, doctrina vigente.
RESUMEN:
1.- La doctrina contenida en el Ordinario N°1447 de
15.04.2020 y en el Dictamen N°3005/61 de
27.07.2011, de la Dirección del Trabajo, se
encuentra actualmente vigente. Siendo aplicable a
los nutricionistas-ecónomos, de acuerdo a lo
señalado en el presente informe.
2.- La contratación en calidad de asistente de la
educación del personal que cumple labores de
campo, propias de un trabajador agrícola, en el
ámbito de la educación técnico profesional y bajo la
metodología "aprender-haciendo", se ajusta a
derecho, dado que las funciones que cumplen
dichos trabajadores contribuyen directamente a la
formación y aprendizaje de los estudiantes.
3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del
presente informe, explica los beneficios aplicables
a los asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos educacionales
particulares subvencionados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.12.2021 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2) Pase N°662 de 10.06.2020, del Jefe de Gabinete
de la Directora del Trabajo.
3) Presentación de 09.06.2020, de don
en representación de
Sociedad Nacional de Agricultura-Educa.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA-EDUCA
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
que aclare si resultan aplicables a los trabajadores que prestan servicios en calidad
de nutricionistas-ecónomos, manipuladoras de alimentos y choferes en
establecimientos educacionales de administración delegada, regidos por el D.L. N°
3.166 de 1980 del Ministerio de Educación, el Ordinario N° 1447 de 15.04.2020 y el
Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011 ambos de la Dirección del Trabajo.
Asimismo, consulta si el personal que cumple labores de campo, propias de
un trabajador agrícola, tiene el carácter de asistente de la educación.
Funda su presentación en que la Corporación administra tanto
establecimientos educacionales particulares subvencionados, como técnicos
profesionales, razón por la cual, necesitan aclarar la normativa aplicable a ellos.
1. NORMATIVA.
La Ley N° 21.109 establece un estatuto de los asistentes de la educación,
principalmente orientado a quienes han sido traspasados a los Servicios Locales de
Educación, caso en el cual adquieren la calidad de funcionarios públicos y de
competencia en materia de fiscalización de la Contraloría General de la República.
Sin embargo, en el tiempo intermedio, hace aplicables a los establecimientos de
beneficios entre ellos, la colación, jornada y feriado. administración delegada y a los particulares subvencionados, una serie de
Por su parte, el artículo único de la Ley N° 21.199, interpreta el artículo 56 de
la Ley N° 21.109 en el siguiente sentido: “Declárase interpretando el artículo 56 de
la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación
Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del referido texto antes citado, benefician
en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales
quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los
estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones
de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5º del
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996
y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar,
realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación
parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte
de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998." del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza
II. ANALISIS
Para determinar si un trabajador tiene el carácter de asistente de la
educación, es preciso establecer en cada caso si las funciones que realiza y para
las que se encuentra contratado colaboran en el desarrollo del proceso de
enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio
profesional, técnico, administrativos o auxiliares. educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados:
En tal sentido, y en su parte pertinente, el artículo 2° de la Ley N°19.464,
entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las
siguientes funciones: “a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los
profesionales no afectos al Estatuto Docente; b) de paradocencia, que es aquella
de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar
y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores
administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. y c) de
protección y mantención de los establecimientos." servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado,
Este Servicio ya se ha pronunciado en torno a que las funciones de
manipuladoras de alimentos y choferes que se desempeñan en establecimientos
educacionales no clasifican como asistentes de la educación, pues en el desarrollo
de sus labores no contribuyen al proceso de aprendizaje de los educandos. En la
misma situación se encontraría el nutricionista-ecónomo, pues sus labores dicen
relación con conocer hábitos de alimentación, con el cálculo de la cantidad de
atractiva la presentación de los alimentos. calorías y nutrientes que deben ser consumidos en una dieta saludable, haciendo
Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la doctrina contenida en el
de este Servicio, se encuentra actualmente vigente. Ordinario N° 1447 de 15.04.2020 y en el Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011, ambos
En el mismo orden de ideas y para atender la consulta acerca de la
contratación en calidad de asistente de la educación del personal que cumple
labores de campo, propias de un trabajador agrícola, en el entendido que dichos
servicios se encuentran encuadrados en la educación técnico profesional y bajo la
metodología por usted descrita como "aprender-haciendo", las funciones que
cumplen dichos trabajadores contribuyen directamente a la formación y aprendizaje
la Ley. de los estudiantes, debiendo ser clasificados en los distintos estamentos que señala
El Dictamen N°3445/221 de 11.07.2019 determina el sentido y alcance de la
Ley N°21.109, el que es complementado por el Dictamen N°998/7² de 19.03.2021,
concluye: "Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N°21.109,
disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la
educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación
del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios
en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del
Ministerio de Educación". Por tanto, en su parte pertinente La Ley N° 21.109 es
aplicable a los establecimientos educacionales particulares subvencionados.
III.- CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html 1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
1.- La doctrina contenida en el Ordinario N° 1447 de 15.04.2020 y en el
Dictamen N°3005/61 de 27.07.2011, ambos de la Dirección del Trabajo, se
encuentra actualmente vigente. Siendo aplicable a los nutricionistas-ecónomos, de
acuerdo a lo señalado en el presente informe.
2.- La contratación en calidad de asistente de la educación del personal
que cumple labores de campo, propias de un trabajador agrícola, en el ámbito de la
educación técnico profesional y bajo la metodología “aprender-haciendo", se ajusta
a derecho, dado que las funciones que cumplen dichos trabajadores contribuyen
directamente a la formación y aprendizaje de los estudiantes.
3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del presente informe, explica los
beneficios aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
108 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO
LBPICGD Distribución
Jurídico Directora del Trabajo
Partes Control