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Dirección del TrabajoOrdinario30 de enero de 2023

ORD. N°159

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Uso de Teléfonos móviles personales;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, artículo 152 bis l

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 159, 30.01.2023
  • ordinario 569, 30.01.2018

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 159
E274734 (1754) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Uso de teléfonos móviles personales.
RESUMEN:
Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo,
no existe inconveniente para que los dependientes
instalen en medios tecnológicos de su propiedad
aplicaciones móviles para el desarrollo de sus
funciones en la medida que estos lo hayan
consentido libre y expresamente y, además, que la
utilización de los sistemas se ajuste a las reglas
contenidas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.01.2023, de Jefa (S) Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 07.12.2022 de
en representación de Sindicato
Interempresa L'Oreal Alternativa.
SANTIAGO, 30 ENE 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A
SINDICATO INTEREMPRESA L'OREAL ALTERNATIVA
sindicatolorealalternativa@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), esa organización sindical ha
solicitado de este Servicio un pronunciamiento jurídico, respecto de diversas
consultas asociadas a la utilización de equipos telefónicos personales por parte de
los trabajadores.


Particularmente, indica en su presentación que una empleadora del rubro
de reposición de mercaderías y promociones habría entregado a sus trabajadores
anexos de contratos que regularían la implementación de un sistema digital de
registro y control de asistencia el cual, a su vez, requeriría del empleo de los
equipos telefónicos personales de los dependientes.
Ahora bien, y en forma previa a emitir un pronunciamiento, es del caso
señalar que atendido que el documento en que se basan las consultas parece un
modelo de anexo de contrato, pues no presenta las firmas de las partes de la
relación laboral, las consultas formuladas serán atendidas en abstracto, vale decir,
dando a conocer los criterios generales que este Servicio mantiene sobre la
materia.
Precisado lo anterior, es dable indicar que para dar respuesta a su
presentación debemos, en primer término, determinar si la utilización de los
teléfonos personales de los trabajadores en el ámbito de la relación laboral se
encuentra o no ajustada a Derecho.
Al respecto, es del caso hacer presente que el artículo 152 quáter L del
Código del Ramo, establece:
“Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o
para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser
proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado
a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación,
funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo
del empleador."
Como puede apreciarse de la disposición transcrita, el legislador ha
señalado claramente que, en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, el
empleador debe proporcionar equipos, herramientas y materiales destinados a la
prestación de los servicios.
No obstante, se trata de un precepto ubicado en el contexto de una
convención especial, y no de un mandato establecido dentro de las reglas
generales aplicables a todos los contratos de trabajo, de lo cual se sigue que la
norma no obliga fuera del ámbito instruido por el propio legislador.
La conclusión señalada es armónica con la doctrina de este Servicio
contenida, por ejemplo, en el Ord. N°569 de 30.01.2018 el cual, respecto de la
utilización de teléfonos personales de los trabajadores y los costos que deriven de
tal medida, en lo pertinente, señala:
“...No existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios
tecnológicos de su propiedad una aplicación para el desarrollo de sus funciones, en
la medida que tal modalidad de trabajo haya sido expresamente acordada por las
partes en el respectivo contrato de trabajo o anexo. Asimismo, las partes son libres
de pactar las condiciones de uso de los equipos y cualquier costo que deba resarcir
la empleadora."

Posteriormente, la jurisprudencia relativa al uso de equipos móviles
personales ha sido refundida y concentrada en el N°3.23 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021 el cual, en su N°2.23.2, establece las reglas vigentes sobre la
materia, abordando latamente sus consultas.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
usted que, con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe
inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su
propiedad aplicaciones móviles para el desarrollo de sus funciones en la medida
que estos lo hayan consentido libre y expresamente y, además, que la utilización
de los sistemas se ajuste a las reglas contenidas en el N°2.23.2 del del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
30 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
DEL
B
NATALIA POZO SANHUEZAE AJO
ABOGADA ★
CGD/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes

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