Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1606 de 2020
11 may 2020
Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios.
Subcontratación y servicios transitorios
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Lo que resuelve
Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.1176(91)2019
ORD. N°1606
MAT.: Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios.
RORD.: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.01.2020 y 30.01.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 11.01.2019, de Sr. [nombre reservado], por Edgard Sahid Valdés E.S.T. E.I.R.L.
SANTIAGO, 11.05.2020
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
A: SR. [nombre reservado]
EDGARD SAHID VALDÉS E.S.T. E.I.R.L
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta obligatorio para una empresa de servicios transitorios, cuyos servicios son contratados por una empresa usuaria por el plazo de nueve meses y cuenta con más de veinticinco trabajadores, constituir un comité paritario de orden, higiene y seguridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que el artículo 66, incisos 1º y 3º, de la ley Nº16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités."
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar no o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Por su parte el inciso 2º del artículo 183-AB del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, dispone:
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº16.744".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se desprende que la empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3° del artículo 66 bis de la ley N°16.744, ello, en armonía con la jurisprudencia institucional, contenida, entre otros, en Ord. Nº2380 de 01.06.2017, y Dictamen N°274/004 de 20.01.2015.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución:
-Jurídico - Partes
subcontratación, empresas servicios transitorios,
Dictámenes concordantes
- dictamen 274/4 de 20.01.2015
- Ord. N° 2380, de 01.06.2017 · Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Empresa de servicios…
Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios
Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007
1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.
Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014
1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.
Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007
1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.
Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…
Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004
1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.
1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.