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ORD. N°1613
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1613, 07.06.2021
Texto
Direcciön del Trabajo
福
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E22713 (665) 2021 1613
ORDINARIO N°:
furl dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa PRGTEC S.p.A.,
denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a
todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.06.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 11.05.2021, de Sr. Arturo Mina
M., en representación de empresa PGRTEC
Technologies S.p.A.
SANTIAGO, 07 JUN 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ARTURO MINA M.
EMPRESA PRGTEC S.P.A.
LONQUÉN NORTE N°13.200 CASA 21
CONDOMINIO SANTA FILOMENA
CALERA DE TANGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “LaborOffice” y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Global
Solutions Ltda., Rut N°77.797.160-3, firmado por el Sr. Alex Hennings Cepeda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado
Dictamen N°5849/133:
1-. Reporte de asistencia.
Observación: El reporte mantiene información no requerida por la norma. Las
columnas exigidas son sólo las siguientes:
I-. Fecha
Il-. Nombre completo del trabajador y su RUT
III-. Asistencia o asiste (“Si” o “no”)
IV-. Observaciones
2-. Reporte de jornada.
Observación: El reporte visualizado dispone información no solicitada.
En efecto, este reporte debe informar la jornada ordinaria, es decir, aquella
pactada contractualmente; la jornada real, es decir, las marcaciones de inicio y
término de cada día y el inicio y término de la colación. Toda otra información
relacionada con la jornada extraordinaria debe ubicarse en el reporte de exceso de
jornada.
3-. Reporte de domingos y festivos laborados.
3.1-. Observación: Este reporte es idéntico al de asistencia, pero específico para
domingos y festivos, por lo que sus columnas obligatorias sólo son las siguientes:
I-. Fecha
Il-. Nombre completo del trabajador y su RUT
III-. Asistencia o asiste (“Si” o “no”)
IV-.Observaciones
3.2-. El reporte debe disponer, como línea, no como columna, de un totalizador
mensual y anual de domingos y festivos por cada trabajador, y no de jornada
como indica el informe visualizado.
3.3-. El reporte de domingos o festivos laborados, de acuerdo con el Dictamen
N°5849/133, debe disponer de un filtro especial que permita consultar hasta un
año de información hacia atrás, contado desde el día del requerimiento. Sin
embargo, si bien la plataforma permite dicha selección de fechas, al exportar el
reporte se constata que sólo informa el presente año.
Cuando un trabajador no registra domingos o festivos laborados en el
periodo consultado, tal situación debe ser desplegada en pantalla.
4-. Reporte de cambios o modificaciones de turnos.
Observación: Se intentó obtener el informe en varias oportunidades sin éxito. Este
informe debe disponer sólo de las siguientes columnas:
I-. Fecha
Il-. Nombre y RUT del trabajador
III Fecha asignación de turno original
IV-. Turno original (indicando fechas y rango horario).
V-. Turno nuevo (indicando fechas y rango horario).
VI-. Quien solicitó el cambio (en las líneas se indicará solamente “trabajador” o
“empleador”).
5-. Reporte de exceso de jornada.
5.1-. Observación: El reporte observado mantiene información no requerida, por
ejemplo, la columna final “Asistencia”.
5.2-. Observación: El informe debe tener un totalizador semanal de jornada
extraordinaria y compensación, como línea, no como columna.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a
todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCEE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCION DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
福
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E22713 (665) 2021 1613
ORDINARIO N°:
furl dico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa PRGTEC S.p.A.,
denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a
todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.06.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 11.05.2021, de Sr. Arturo Mina
M., en representación de empresa PGRTEC
Technologies S.p.A.
SANTIAGO, 07 JUN 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ARTURO MINA M.
EMPRESA PRGTEC S.P.A.
LONQUÉN NORTE N°13.200 CASA 21
CONDOMINIO SANTA FILOMENA
CALERA DE TANGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “LaborOffice” y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Global
Solutions Ltda., Rut N°77.797.160-3, firmado por el Sr. Alex Hennings Cepeda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado
Dictamen N°5849/133:
1-. Reporte de asistencia.
Observación: El reporte mantiene información no requerida por la norma. Las
columnas exigidas son sólo las siguientes:
I-. Fecha
Il-. Nombre completo del trabajador y su RUT
III-. Asistencia o asiste (“Si” o “no”)
IV-. Observaciones
2-. Reporte de jornada.
Observación: El reporte visualizado dispone información no solicitada.
En efecto, este reporte debe informar la jornada ordinaria, es decir, aquella
pactada contractualmente; la jornada real, es decir, las marcaciones de inicio y
término de cada día y el inicio y término de la colación. Toda otra información
relacionada con la jornada extraordinaria debe ubicarse en el reporte de exceso de
jornada.
3-. Reporte de domingos y festivos laborados.
3.1-. Observación: Este reporte es idéntico al de asistencia, pero específico para
domingos y festivos, por lo que sus columnas obligatorias sólo son las siguientes:
I-. Fecha
Il-. Nombre completo del trabajador y su RUT
III-. Asistencia o asiste (“Si” o “no”)
IV-.Observaciones
3.2-. El reporte debe disponer, como línea, no como columna, de un totalizador
mensual y anual de domingos y festivos por cada trabajador, y no de jornada
como indica el informe visualizado.
3.3-. El reporte de domingos o festivos laborados, de acuerdo con el Dictamen
N°5849/133, debe disponer de un filtro especial que permita consultar hasta un
año de información hacia atrás, contado desde el día del requerimiento. Sin
embargo, si bien la plataforma permite dicha selección de fechas, al exportar el
reporte se constata que sólo informa el presente año.
Cuando un trabajador no registra domingos o festivos laborados en el
periodo consultado, tal situación debe ser desplegada en pantalla.
4-. Reporte de cambios o modificaciones de turnos.
Observación: Se intentó obtener el informe en varias oportunidades sin éxito. Este
informe debe disponer sólo de las siguientes columnas:
I-. Fecha
Il-. Nombre y RUT del trabajador
III Fecha asignación de turno original
IV-. Turno original (indicando fechas y rango horario).
V-. Turno nuevo (indicando fechas y rango horario).
VI-. Quien solicitó el cambio (en las líneas se indicará solamente “trabajador” o
“empleador”).
5-. Reporte de exceso de jornada.
5.1-. Observación: El reporte observado mantiene información no requerida, por
ejemplo, la columna final “Asistencia”.
5.2-. Observación: El informe debe tener un totalizador semanal de jornada
extraordinaria y compensación, como línea, no como columna.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a
todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCEE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCION DÉL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes