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ORD. N°2057
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1613, 07.06.2021
- ordinario 2057, 17.08.2021
Texto
Direcciön del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E100562 (917) 2021
2057
dico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa PRGTEC S.p.A.,
denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a
todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.07.2021, de Sr. Arturo Mina
Molina, en representación de empresa PGRTEC
Technologies S.p.A.
SANTIAGO, 17 AG0 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ARTURO MINA MOLINA
EMPRESA PRGTEC S.P.A.
LONQUÉN NORTE N°13.200 CASA 21, CONDOMINIO SANTA
FILOMENA
CALERA DE TANGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “LaborOffice” y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Global
Solutions Ltda., Rut N°77.797.160-3, firmado por el Sr. Alex Hennings Cepeda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado
Dictamen N°5849/133:
1-. Filtros: Se intenta comprobar la operatividad de los filtros exigidos al sistema.
Observaciones:
a) Cuando se selecciona la opción “Sucursal/Departamento”, el sistema no
despliega un listado de oficinas, establecimientos o faenas, sino un listado de los
informes de la plataforma.
b) Una vez descargado un reporte la plataforma no permite borrar los parámetros
de búsqueda para iniciar un nuevo proceso, obligando a salir y reingresar del
sistema.
2-. Reporte de asistencia: A través de Ord. N°1613 de 07.06.2021, se le indicó a la
solicitante la nomenclatura y orden de las columnas solicitadas para este informe,
así como la información que se espera de él.
Las columnas señaladas son sólo las siguientes:
I-. Fecha
Il-. Nombre completo del trabajador y su RUT
Ill-. Asistencia o asiste (“Si” o “no”)
IV-. Observaciones
Observaciones:
a) Se constata que el reporte no considera el orden señalado.
b) La columna de observaciones no dispone de información en ciertos casos de
ausencias, en circunstancias que, precisamente, una de las finalidades de este
reporte es conocer las causas de las inasistencias.
c) El reporte considera los domingos y festivos, en circunstancias que dicha
información corresponde al reporte específico de dichos días.
3-. Reporte de jornada.
El reporte visualizado ofrece una sumatoria mensual de los tiempos
laborados en exceso, en circunstancias que la compensación debe ser semanal.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a
todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E100562 (917) 2021
2057
dico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa PRGTEC S.p.A.,
denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a
todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.08.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.07.2021, de Sr. Arturo Mina
Molina, en representación de empresa PGRTEC
Technologies S.p.A.
SANTIAGO, 17 AG0 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. ARTURO MINA MOLINA
EMPRESA PRGTEC S.P.A.
LONQUÉN NORTE N°13.200 CASA 21, CONDOMINIO SANTA
FILOMENA
CALERA DE TANGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “LaborOffice” y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia
establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Global
Solutions Ltda., Rut N°77.797.160-3, firmado por el Sr. Alex Hennings Cepeda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado
Dictamen N°5849/133:
1-. Filtros: Se intenta comprobar la operatividad de los filtros exigidos al sistema.
Observaciones:
a) Cuando se selecciona la opción “Sucursal/Departamento”, el sistema no
despliega un listado de oficinas, establecimientos o faenas, sino un listado de los
informes de la plataforma.
b) Una vez descargado un reporte la plataforma no permite borrar los parámetros
de búsqueda para iniciar un nuevo proceso, obligando a salir y reingresar del
sistema.
2-. Reporte de asistencia: A través de Ord. N°1613 de 07.06.2021, se le indicó a la
solicitante la nomenclatura y orden de las columnas solicitadas para este informe,
así como la información que se espera de él.
Las columnas señaladas son sólo las siguientes:
I-. Fecha
Il-. Nombre completo del trabajador y su RUT
Ill-. Asistencia o asiste (“Si” o “no”)
IV-. Observaciones
Observaciones:
a) Se constata que el reporte no considera el orden señalado.
b) La columna de observaciones no dispone de información en ciertos casos de
ausencias, en circunstancias que, precisamente, una de las finalidades de este
reporte es conocer las causas de las inasistencias.
c) El reporte considera los domingos y festivos, en circunstancias que dicha
información corresponde al reporte específico de dichos días.
3-. Reporte de jornada.
El reporte visualizado ofrece una sumatoria mensual de los tiempos
laborados en exceso, en circunstancias que la compensación debe ser semanal.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por
la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a
todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes