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ORD. N°1615
Choferes; Transporte colectivo urbano de pasajeros; Fiscalización;
Dictámenes concordantes
- ordinario 1615, 17.04.2013
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiermo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 1615
K13185 (374) 2013
ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2013, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 08.03.2013, de Sra. Directora
del Trabajo
3) Ord. Nº5150, de 26.11.2012, de Sra. Directora
del Trabajo.
4) Prov. N°91, de 07.01.2013 y Prov. Nº3927, de
23.11.2012, ambas del Departamento de
Inspección.
5) Pase N°1995, de 13.11.2012, de Jefa de
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
6) Ord. N° 040125, de 25.06.2012, de
Superintendenta de Seguridad Social.
7) Oficio Nº04224, de 12.11.2012, de Sr. Miguel
Landeros Perkic, Prosecretario, Cámara de
Diputados.
8) Ord. Nº35/2012, de 31.10.2012, de la H.
Diputada Sra, Marta Isasi Barbieri.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
17 ABR 2013
A : SEÑOR
MIGUEL LANDEROS PERKIC
PROSECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO
Mediante Ordinario del antecedente 6), se ha solicitado a
este Servicio la fiscalización del cumplimiento de los contratos de trabajo de los choferes
de locomoción colectiva de las Empresas Transportes Alto Hospicio y Asociación Gremial
Transatelite, líneas 1 y 3, de la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
A fin de dar cumplimiento a lo solicitado, se ordenó un
proceso especial de fiscalización a las empresas citadas, trámite que fue evacuado
mediante los siguientes informes confeccionados al efecto: 0101/2012/3230,
0101/2012/3233, 0101/2012/3237, 0101/2012/3236, 0101/2012/3235, 0101/2012/3227,
0101/2012/3232, 0101/2012/3231, 0101/2012/3229, 0101/2012/3214, 0101/2012/3217,
0101/2012/3219, 0101/2012/3221, 0101/2012/3154, 0101/2012/3155, 0101/2012/3156,
0101/2012/3157,0101/2012/3158, 0101/2012/3234,0101/2012/3220.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que
mediante las fiscalizaciones indicadas pudo constatarse que las empresas investigadas
no cuentan con dependientes que efectúen la función de chofer de locomoción colectiva
urbana.
En efecto, de acuerdo a la información recopilada por los
funcionarios de este Servicio a cargo de las respectivas fiscalizaciones, los dueños de los
vehículos de transporte de que se trata no suscriben contratos de trabajo para la
explotación comercial de los mismos, sino que celebran contratos de arrendamiento de
los buses con terceros, quienes se encargan de conducirlos y cobrar los respectivos
pasajes.
En cuanto a la duración de los contratos de arrendamiento
referidos, de acuerdo a la documentación que se ha tenido a la vista para la confección
del presente informe, las convenciones se extienden por 24 horas, prorrogables en forma
tácita y sucesiva por iguales periodos.
Es todo cuanto puedo informar a Ud., sobre la materia
consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RQG
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Departamento de Inspección
Trabajo
Gobiermo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO 1615
K13185 (374) 2013
ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2013, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 08.03.2013, de Sra. Directora
del Trabajo
3) Ord. Nº5150, de 26.11.2012, de Sra. Directora
del Trabajo.
4) Prov. N°91, de 07.01.2013 y Prov. Nº3927, de
23.11.2012, ambas del Departamento de
Inspección.
5) Pase N°1995, de 13.11.2012, de Jefa de
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
6) Ord. N° 040125, de 25.06.2012, de
Superintendenta de Seguridad Social.
7) Oficio Nº04224, de 12.11.2012, de Sr. Miguel
Landeros Perkic, Prosecretario, Cámara de
Diputados.
8) Ord. Nº35/2012, de 31.10.2012, de la H.
Diputada Sra, Marta Isasi Barbieri.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
17 ABR 2013
A : SEÑOR
MIGUEL LANDEROS PERKIC
PROSECRETARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO
Mediante Ordinario del antecedente 6), se ha solicitado a
este Servicio la fiscalización del cumplimiento de los contratos de trabajo de los choferes
de locomoción colectiva de las Empresas Transportes Alto Hospicio y Asociación Gremial
Transatelite, líneas 1 y 3, de la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
A fin de dar cumplimiento a lo solicitado, se ordenó un
proceso especial de fiscalización a las empresas citadas, trámite que fue evacuado
mediante los siguientes informes confeccionados al efecto: 0101/2012/3230,
0101/2012/3233, 0101/2012/3237, 0101/2012/3236, 0101/2012/3235, 0101/2012/3227,
0101/2012/3232, 0101/2012/3231, 0101/2012/3229, 0101/2012/3214, 0101/2012/3217,
0101/2012/3219, 0101/2012/3221, 0101/2012/3154, 0101/2012/3155, 0101/2012/3156,
0101/2012/3157,0101/2012/3158, 0101/2012/3234,0101/2012/3220.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que
mediante las fiscalizaciones indicadas pudo constatarse que las empresas investigadas
no cuentan con dependientes que efectúen la función de chofer de locomoción colectiva
urbana.
En efecto, de acuerdo a la información recopilada por los
funcionarios de este Servicio a cargo de las respectivas fiscalizaciones, los dueños de los
vehículos de transporte de que se trata no suscriben contratos de trabajo para la
explotación comercial de los mismos, sino que celebran contratos de arrendamiento de
los buses con terceros, quienes se encargan de conducirlos y cobrar los respectivos
pasajes.
En cuanto a la duración de los contratos de arrendamiento
referidos, de acuerdo a la documentación que se ha tenido a la vista para la confección
del presente informe, las convenciones se extienden por 24 horas, prorrogables en forma
tácita y sucesiva por iguales periodos.
Es todo cuanto puedo informar a Ud., sobre la materia
consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RQG
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Departamento de Inspección