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ORD. N°1619
Caja de Compensación y Asociación Familiar; Afiliación; Procedimiento especial;
Normas citadas
- ley 18.833, articulo 11
- ley 18.833, articulo 13
Dictámenes concordantes
- dictamen 4969/79, 05.10.2016
- ordinario 1619, 07.06.2021
Texto
Trabajo ción del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.44867(539)2021 1619
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Afiliación a Caja de Compensación
Asignación Familiar. Procedimiento Especial.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico
alguno para que el personal que se desempeña en
la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, manifieste su voluntad
de afiliarse a una Caja de Compensación de
Asignación Familiar a través del sistema de
votación electrónica de la empresa E Voting Chile
SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio
mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.05.2021, de Jefe
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Correo Electrónico de 26.04.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales
3) Pase N° 336 de 16.04.2021, de Jefe Gabinete
Directora del Trabajo.
4) Ord. N° 187 de 13.04.2021, ingresado el
15.04.2021, de Sra. Carolina Torrealba Ruiz-
Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación.
SANTIAGO, 07 JUN 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SUBSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E
INNOVACIÓN
Mediante oficio del antecedente 3), solicita la autorización de esta Dirección
para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación a una
Caja de Compensación de Asignación Familiar del personal que se desempeña en
esa Subsecretaría, el cual consiste en el sistema de votación electrónica de la
empresa E Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendido que esa entidad cuenta con 91 funcionarios distribuidos
entre las regiones Metropolitana, de Valparaíso, Antofagasta, del Biobío, de Los
Ríos y de Magallanes y la Antártica Chilena. Tal circunstancia, sumada a las
implicancias de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, en que la
autoridad correspondiente recomienda evitar la aglomeración de personas, tornan
inviable el desarrollo del acto eleccionario en una asamblea única o en asambleas
parciales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016,
ha precisado que, no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de
votación electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados en
dicho informe.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación
referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por
terceros ajenos a los procesos de que se trata.
El eje de funcionamiento del sistema se basa en la técnica matemática
denominada “criptografía asimétrica”, proceso en el que se generan dos archivos
digitales rotulados como “llave pública” y “llave privada”, lo que permite que en el
proceso eleccionario se haga uso intensivo de cifrado a través de la primera y
encriptación, mediante la segunda.
El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario puede constatar vía
internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular
aparece que, en la especie, el personal de que se trata se desempeña distribuido
entre distintas regiones del país, circunstancia que permiten concluir que, su
dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la
realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la
Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, manifieste su
voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través
del sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del
cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA lo aio u,
LILIAJEREZARÉVALO
ABOGADA
CHILE DIRECTÓRA DELTRABAJO
JDTP/LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Departamento Jurídico y Fiscalía
Únidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.44867(539)2021 1619
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Afiliación a Caja de Compensación
Asignación Familiar. Procedimiento Especial.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico
alguno para que el personal que se desempeña en
la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación, manifieste su voluntad
de afiliarse a una Caja de Compensación de
Asignación Familiar a través del sistema de
votación electrónica de la empresa E Voting Chile
SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio
mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.05.2021, de Jefe
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Correo Electrónico de 26.04.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales
3) Pase N° 336 de 16.04.2021, de Jefe Gabinete
Directora del Trabajo.
4) Ord. N° 187 de 13.04.2021, ingresado el
15.04.2021, de Sra. Carolina Torrealba Ruiz-
Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación.
SANTIAGO, 07 JUN 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SUBSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E
INNOVACIÓN
Mediante oficio del antecedente 3), solicita la autorización de esta Dirección
para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación a una
Caja de Compensación de Asignación Familiar del personal que se desempeña en
esa Subsecretaría, el cual consiste en el sistema de votación electrónica de la
empresa E Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendido que esa entidad cuenta con 91 funcionarios distribuidos
entre las regiones Metropolitana, de Valparaíso, Antofagasta, del Biobío, de Los
Ríos y de Magallanes y la Antártica Chilena. Tal circunstancia, sumada a las
implicancias de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, en que la
autoridad correspondiente recomienda evitar la aglomeración de personas, tornan
inviable el desarrollo del acto eleccionario en una asamblea única o en asambleas
parciales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación
en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de
cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente
convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o
establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los
trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante
otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la
expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el
acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso
primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del
Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016,
ha precisado que, no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de
votación electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados en
dicho informe.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación
referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por
terceros ajenos a los procesos de que se trata.
El eje de funcionamiento del sistema se basa en la técnica matemática
denominada “criptografía asimétrica”, proceso en el que se generan dos archivos
digitales rotulados como “llave pública” y “llave privada”, lo que permite que en el
proceso eleccionario se haga uso intensivo de cifrado a través de la primera y
encriptación, mediante la segunda.
El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario puede constatar vía
internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular
aparece que, en la especie, el personal de que se trata se desempeña distribuido
entre distintas regiones del país, circunstancia que permiten concluir que, su
dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la
realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la
Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, manifieste su
voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través
del sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del
cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA lo aio u,
LILIAJEREZARÉVALO
ABOGADA
CHILE DIRECTÓRA DELTRABAJO
JDTP/LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control