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Dirección del TrabajoOrdinario26 de enero de 2022

ORD. N°161

Asistentes de la Educación; Colación; Feriado; Ley N°21.109;

Normas citadas

  • Ley 21.115
  • dfl 1 1998, articulo 5
  • dfl 2 1998, Ministerio de Educación
  • ley 19.464, articulo 2
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, articulo 56
  • ley 21.109, 02.10.2018
  • ley 21.152, 25.04.2019
  • ley 21.199, articulo ùnico

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1006/51, 27.03.2003
  • dictamen 3445/22, 11.07.2019
  • dictamen 998/7, 19.03.2021
  • ordinario 161, 26.01.2022

Texto

Fora
Direcciōn del Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 460 (1475) 2021
ORDINARIO N°:
funidi ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación, Ley N° 21.109, colación
y feriado.
RESUMEN:
1.- Los trabajadores tienen derecho a acceder a los
beneficios de la Ley N° 21.109, cuando las
funciones que realizan y para las que se encuentran
contratados, colaboran en el desarrollo del proceso
de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la
correcta prestación del servicio educacional, en los
distintos estamentos en que se encuentran
clasificados.
2.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, precisa
el modo como se ejerce el beneficio de la colación.
Sin perjuicio de ello cabe precisar que, no existe
obligación legal de registrar el inicio y término del
tiempo de colación.
3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del
presente informe, atiende las consultas efectuadas
respecto del feriado de los asistentes de la
educación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.11.2021 y10.01.2022 de la
Jefa de la Unidad de Pronunciamientos,
Innovaciones y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°585 de 23.03.2020, del Director
Regional del Trabajo, Región Metropolitana
Poniente.
3) Presentación de 03.12.2019, de don
en representación de la Corporación
Educacional Integral Altazor.
SANTIAGO, 26 ENE 2022

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
CORPORACIÓN EDUCACIONAL INTEGRAL ALTAZOR
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita se aclare e
interprete los alcances de las disposiciones de la Ley N° 21.152, en los términos
que a continuación se detalla.
Respecto de los trabajadores que prestan servicios como fonoaudióloga,
terapeuta ocupacional, psicóloga, inspectora general, asistente de aula, contador
general, secretaria de contabilidad, inspector de patio, auxiliar de aseo, secretaria y
jefa de servicios menores, asesor jurídico y encargada de la Unidad de Control,
consulta lo siguiente:
a.- Los trabajadores que cumplen doble función, como asistente de aula y
administrativo. ¿Se les aplica los beneficios de la Ley por la cantidad de horas
contratadas en cada función o por la totalidad de la jornada?
b.- Para aquellos trabajadores que tienen derecho a la colación, ¿ese tiempo,
debe ser pagado durante las vacaciones de invierno y de verano?
c.- Los trabajadores que prestan servicios en calidad de administrativos y
auxiliares, a quiénes se les otorgó vacaciones de invierno y se les modificó el
contrato, ¿se debe dejar sin efecto las modificaciones y aplicar las normas del
Código del Trabajo?
d.- Aquellos trabajadores que tienen una jornada de 44 horas semanales,
pero que no tienen colación en el contrato de trabajo, pero que se les otorga como
beneficio ¿igualmente se les debe pagar?
e.- Respecto de la colación, ¿debe registrarse el tiempo utilizado en ello? Y,
si se imputan los 30 minutos de colación a la jornada, ¿ellos deben ser pagados?
1. NORMATIVA.
La Ley N°21.115 incorporó modificaciones a la Ley N° 21.109 principalmente
en los artículos 41 y 56, respecto del feriado y la aplicación de las normas de
protección a las condiciones laborales de los asistentes de la educación.
Por su parte, el artículo único de la Ley N° 21.199, interpreta el artículo 56 de
la Ley N° 21.109 en el siguiente sentido: "Declárase interpretando el artículo 56 de
la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación
Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del referido texto antes citado, benefician
en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales
quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los
estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones
de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5° del
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996
y publicado el año 1997; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar,
realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación
parvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte
del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza
de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998."

II. ANALISIS
El Dictamen N°998/7 de 19.03.20211, concluye: "Los efectos de los artículos
38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, disposiciones que establecen derechos y
beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán
a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo
y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los
establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con
Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación".
En su parte pertinente el artículo 2° de la Ley N°19.464, entiende por
asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes
funciones: “a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales
no afectos al Estatuto Docente; b) de paradocencia, que es aquella de nivel técnico,
complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el
proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se
lleven a cabo en las distintas unidades educativas. y c) de servicios auxiliares, que
los establecimientos." es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de
Para determinar si el trabajador tiene derecho a acceder a los beneficios de
la Ley N° 21.109, es preciso establecer en cada caso si las funciones que realiza y
para las que se encuentra contratado colaboran en el desarrollo del proceso de
enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio
educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados: profesional, técnico, administrativos o auxiliares.
De la colación:
El Dictamen N°3445/22 de 11.07.2019² señala lo siguiente: "Descanso para
colación: de la norma del artículo 39, inciso 1° y 2°, se desprende que la
procederá en alguno de los siguientes casos: imputabilidad de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo
independiente de la duración de la jornada diaria. - Asistentes de la educación contratados por, a lo menos, 43 horas semanales,
cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas. - Asistentes de la educación contratados por menos de 43 horas semanales, pero
Es relevante destacar que por expresa disposición legal, el tiempo de 30 minutos
para colación está incluido dentro de la jornada, vale decir, será imputable a la
minutos para colación..." misma, por así establecer expresamente la norma al señalar "...incluyendo 30
... Con esto, el exceso sobre 30 minutos no corresponde ser imputado a la jornada
de la modalidad de su pacto u otorgamiento." ni remunerado y/o compensado en cualquier forma por el empleador, independiente
precitados, debe ser remunerado de modo ordinario. Siendo el tiempo de colación imputable a la jornada, en los términos
Respecto al registro del tiempo destinado a la colación se debe remitir a las
reglas generales contenidas entre otros, en el Dictamen N°1006/51 de 27.03.20033,
que establece que no hay obligación legal de registrar la hora de salida y de regreso
de colación, razón por la cual no existe impedimento jurídico para que así se
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html ² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-61012.html

establezca, como una materia propia del reglamento interno del establecimiento.
Esto trae por consecuencia, que será el empleador quien deba establecer, dentro
de sus facultades de administración, que el tiempo de colación sea o no registrado,
y que este espacio de tiempo se utilice en el interior del establecimiento o fuera de él, sin que con ello se menoscabe el derecho del trabajador.
Del Feriado:
11.07.2019, complementado posteriormente con el Dictamen N°998/7, ambos ya Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°3445/022 de
citados, precisan el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los
asistentes de la educación, señalando lo siguiente: "el feriado de los asistentes de
la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades
escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del
año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley
permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar."
CONCLUSIONES
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted:
N° 21.109, cuando las funciones que realizan y para las que se encuentran 1.- Los trabajadores tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley
contratados, colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de
estamentos en que se encuentran clasificados. los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos
ejerce el beneficio de la colación. Sin perjuicio de ello cabe precisar que, no existe 2.- El Dictamen N°3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se
obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo de colación.
consultas efectuadas respecto del feriado de los asistentes de la educación. 3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del presente informe, atiende las
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE CION
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL ABOGADO 图
LBPICGD 218 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución Jurídico
Control Partes

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