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ORD. N°1622
Docentes, Bonificación de Reconocimiento Profesional; Requisitos acceder al beneficio;
Normas citadas
- ley 20.158, articulo 4
Dictámenes concordantes
- ordinario 1622, 05.05.2014
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO K.2126(471)2014 1622
ORD.:
MAT.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°001406, de 31.03.2014, de.
Jefe División de Educación Superior,
Ministerio de Educación.
2) Ordinario N°904, de 07.03.2014,de
Directora del Trabajo.
3) Presentación de 26.02.2014, de Sra.
Fanny Vergara N.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 0 5 MAY 2014
A : SRA FANNY VERGARA N.
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si de acuerdo a la
documentación y títulos que en fotocopia adjunta, le asiste o no el derecho a
percibir del Colegio Lincoln College, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Hace presente que en noviembre de 2013 la
Superintendencia de Educación le informó que no cumplía con el mínimo de
horas de estudio exigidos legalmente para cceder al beneficio de que se trata, lo
que en su opinión no es efectivo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Considerando que la materia consultada es de
carácter técnico pedagógica, se estimó necesario solicitar opinión a la División de
Educación Superior del Ministerio de Educación, quien mediante Ordinario
N°06/001406, de 31 de marzo de 2014-04-21 ha informado, en su parte pertinente,
que " De los antecedentes tenidos a la vista, y según lo expresado en la Ley
20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación,
esta División de Educación Superior es de la opinión que doña Fanny Vergara
Norambuena no cumpliría con el requisito contemplado en el artículo 4º inciso 2°
para el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por cuanto el titulo
de educadora fue otorgado en el año 2008, y el articulado exige la preexistencia
del título a la fecha de publicación de la ley, es decir, antes del año 2006."
En consecuencia, de conformidad con lo informado
por la Superintendencia de Educación, preciso es concluir que no le asiste el
derecho a percibir del Colegio Lincoln College, la Bonificación de Reconocimiento
Profesional, por no cumplir los requisitos legales previstos al efecto.
luda a Ud
CHRISTIANMELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/BDE
Distribución:
-Juridico
-Partes
-Control
DEPARTAMENTO JURIDICO K.2126(471)2014 1622
ORD.:
MAT.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°001406, de 31.03.2014, de.
Jefe División de Educación Superior,
Ministerio de Educación.
2) Ordinario N°904, de 07.03.2014,de
Directora del Trabajo.
3) Presentación de 26.02.2014, de Sra.
Fanny Vergara N.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO 0 5 MAY 2014
A : SRA FANNY VERGARA N.
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si de acuerdo a la
documentación y títulos que en fotocopia adjunta, le asiste o no el derecho a
percibir del Colegio Lincoln College, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
Hace presente que en noviembre de 2013 la
Superintendencia de Educación le informó que no cumplía con el mínimo de
horas de estudio exigidos legalmente para cceder al beneficio de que se trata, lo
que en su opinión no es efectivo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Considerando que la materia consultada es de
carácter técnico pedagógica, se estimó necesario solicitar opinión a la División de
Educación Superior del Ministerio de Educación, quien mediante Ordinario
N°06/001406, de 31 de marzo de 2014-04-21 ha informado, en su parte pertinente,
que " De los antecedentes tenidos a la vista, y según lo expresado en la Ley
20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación,
esta División de Educación Superior es de la opinión que doña Fanny Vergara
Norambuena no cumpliría con el requisito contemplado en el artículo 4º inciso 2°
para el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por cuanto el titulo
de educadora fue otorgado en el año 2008, y el articulado exige la preexistencia
del título a la fecha de publicación de la ley, es decir, antes del año 2006."
En consecuencia, de conformidad con lo informado
por la Superintendencia de Educación, preciso es concluir que no le asiste el
derecho a percibir del Colegio Lincoln College, la Bonificación de Reconocimiento
Profesional, por no cumplir los requisitos legales previstos al efecto.
luda a Ud
CHRISTIANMELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG/BDE
Distribución:
-Juridico
-Partes
-Control