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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 162 de 2023

30 ene 2023

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia.

Causales de término y despido

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Lo que resuelve

Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 35025 (30) 2022-2023

E 217346/2021

ORD. N°:162

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia.

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1) Asignación de 16.01.2023, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S).

2) Ordinario N°78 de 28.02.2022, del Director Regional del Trabajo (S) Región de Los Lagos.

3) Ordinario N°42 de 18.02.2022, de la Inspectora Provincial del Trabajo Castro-Chiloé

4) Oficio N°153868/2021, de 08.11.2021, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

5) Presentación de 15.09.2021, de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 30.01.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 5), usted solicita un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, toda vez que su relación laboral con la Corporación Municipal de Curaco de Vélez habría terminado por la causal establecida en el artículo 72 letra j) del mismo cuerpo legal, esto es, "por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley".

Añade, que el empleador no habría pagado la indemnización que reclama debido a que desde el Ministerio de Educación se le habría informado que en el período comprendido entre el inicio de la relación laboral -1985- y la entrada en vigencia del Estatuto Docente -1991- no se habrían ejercido funciones docentes, pese a que durante ese lapso se desempeñó como profesor ecónomo e inspector de internado.

Cabe agregar, que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, específicamente del Informe de Exposición N°1005/2021/501 de 07.01.2022, elaborado por el Inspector Cristian Briones Toloza, el 15.09.2021 usted habría suscrito y ratificado su finiquito ante el Secretario Municipal de Curaco de Vélez.

Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible informar, que atendido que su relación laboral se encuentra extinguida no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación particular, en relación con el eventual derecho a percibir la indemnización que reclama, prerrogativa que, según se desprende de su presentación, no le fue reconocida por la corporación municipal, existiendo, por tanto, controversia al respecto.

En efecto, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Ordinario N°1882/46 de 15.05.2003 y el Ordinario Nº 3.199 de 13.07.2017, sostiene que "Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo".

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

CGD/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos

Inspección Provincial del Trabajo Castro-Chiloé

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.