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ORD.N°162
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario 1118, 27.03.2019
- ordinario n°162, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E329321 / 2025 162
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BioAlba Control Asistencia",
consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT
N°77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.11.2025 de empresa Alba
ambiente S.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
ALBA AMBIENTE S.A.
AVENIDA GRECIA N°1460
ÑUÑOA
mail@controlasistencia.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se formulan las
siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 17º. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de
los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán
actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información
que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:
a) Cada empresa prestadora mantendrá sólo un enlace de fiscalización en el cual
se incluirán todos sus clientes.
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.
Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página
inicial del señalado sitio web.
Observación: Al acceder al sitio https://bioalba1.controlasistencia.cl no es posible
verificar información de ninguna empresa. Al intentar ingresar a cualquiera de ellas,
el sistema despliega el mensaje: "no se encontraron usuarios", impidiendo la
validación de todas las herramientas destinadas a la fiscalización laboral.
2. Respecto del artículo 68°:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud
será rechazada de plano.
Observación: El sistema no presenta información útil para la realización de su
examen. Sobre ello, el artículo 68°, en lo pertinente, dispone:
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer
acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus
clientes.
Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos
y, por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que
incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos
los reportes.
Ahora bien, dado que el sistema que nos ocupa fue autorizado previamente
a través del Ord. N°1118 de 27.03.2019, se entiende incumplida la exigencia.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen
técnico de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión
jurídica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control
Asistencia", consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT N°77.501.530-6, no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
B
JEFE ★
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E329321 / 2025 162
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BioAlba Control Asistencia",
consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT
N°77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.11.2025 de empresa Alba
ambiente S.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
ALBA AMBIENTE S.A.
AVENIDA GRECIA N°1460
ÑUÑOA
mail@controlasistencia.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se formulan las
siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 17º. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de
los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán
actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información
que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:
a) Cada empresa prestadora mantendrá sólo un enlace de fiscalización en el cual
se incluirán todos sus clientes.
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre
de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.
Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página
inicial del señalado sitio web.
Observación: Al acceder al sitio https://bioalba1.controlasistencia.cl no es posible
verificar información de ninguna empresa. Al intentar ingresar a cualquiera de ellas,
el sistema despliega el mensaje: "no se encontraron usuarios", impidiendo la
validación de todas las herramientas destinadas a la fiscalización laboral.
2. Respecto del artículo 68°:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud
será rechazada de plano.
Observación: El sistema no presenta información útil para la realización de su
examen. Sobre ello, el artículo 68°, en lo pertinente, dispone:
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer
acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus
clientes.
Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos
y, por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que
incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos
los reportes.
Ahora bien, dado que el sistema que nos ocupa fue autorizado previamente
a través del Ord. N°1118 de 27.03.2019, se entiende incumplida la exigencia.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen
técnico de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión
jurídica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control
Asistencia", consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT N°77.501.530-6, no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
B
JEFE ★
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;