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ORD. N°1633
Negociación colectiva; Clausula de Contrato Colectivo; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 369 ver otros del art. 369
- dfl 2 de 1967
Dictámenes concordantes
- ordinario 1633, 18.04.2013
- ordinario 819, 20.02.2013
Texto
Dirección del Trabajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO K:3001-2013 N°(525)2013 1633
ORDINARIO N°
MAT.: Atiende presentación de don Sergio Rosales T.,
respecto de aclaración y complementación de ordinario Nº 819, de 20.02.2013, de esta Dirección
del Trabajo.
ANT.:1.- Presentación de don Sergio Rosales T., Gerente
General empresa AMEC Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., de 14.03.2013.
20.02.1013. 2.- Ordinario Nº 819, Dirección del Trabajo, de
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1 8 ABR 2013
A : GERENTE GENERAL EMPRESA AMEC CADE
INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS JOSÉ DOMINGO CAÑAS N° 2640- ÑUÑOA
SANTIAGO
ha solicitado se aclare y complemente el ordinario Nº 819 de 20.02.2013, mediante el cual Mediante presentación citada en el antecedente 1), usted
se resolvió “que los beneficios contenidos en las cláusulas por las cuales se consulta, en
las que expresamente se alude al Sindicato que en su oportunidad representó a los
trabajadores en el respectivo contrato, deben entenderse convenidas con los trabajadores
que fueron parte de ese proceso, de suerte que en nada afecta el hecho que el nuevo
contrato hubiere sido celebrado por un grupo, siempre que esté integrado por los
puesta en tela de juicio por los consultantes.", emitiendo un pronunciamiento específico dependientes que fueron parte del instrumento colectivo anterior, situación que no ha sido
por cada uno de los beneficios contenidos en el Anexo I, de su solicitud, señalando
expresamente si ellos forman o no parte de los contratos colectivos vigentes con el grupo
negociador y, en caso de considerarlos parte integrante de los mismos, se precise cómo
se pagan para que no se dupliquen ilícitamente estos beneficios. Pide, además, se
determine por este Servicio, la forma en que deberá pagar cada uno de los beneficios
teniendo presente que éstos no mantienen su existencia en el tiempo. contenidos en el Anexo If, a los trabajadores que integran los grupos negociadores,
tenor del oficio cuestionado en su presentación, a la luz de su nueva solicitud, se ha Al respecto cumplo con señalar a usted que revisado el
podido comprobar que contiene un pronunciamiento claro y fundado respecto de la
materia consultada. Efectivamente, para llegar a la conclusión transcrita en el párrafo
precedente se tuvo en cuenta, entre otra, la reiterada doctrina de este Servicio respecto
de quienes son “partes" del proceso de negociación, entendiéndose por tales el o los
también, los integrantes del grupo de trabajadores, según sea el caso. Lo que nos lleva a empleadores y los socios de el o los sindicatos que negociaron colectivamente, como
concluir que no tiene consecuencia alguna, para el caso en consulta, la participación o no
en representación de los trabajadores en el proceso colectivo anterior de una
como partes del proceso anterior sean los mismos que ahora participaron como organización sindical. Lo único que debe interesar es que los trabajadores que actuaron
integrantes del respectivo grupo negociador y que, en esa condición, decidieron acogerse al artículo 369, inciso 2º del Código del Trabajo.
independientemente de toda otra formalidad, la sola circunstancia que la comisión Es así entonces que, por el solo ministerio de la ley e
acogerse a la facultad a que se refiere el inciso 2º de la norma legal citada produce el negociadora de los trabajadores haya informado por escrito al empleador la decisión de
incluidos todos los beneficios del instrumento colectivo vigente al momento de la efecto de originar un nuevo contrato colectivo de trabajo, en el que deben entenderse
presentación del proyecto de contrato colectivo, con excepción de las cláusulas relativas a reajustabilidad, tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en
dinero a que alude el inciso 3º de la misma norma.
del todo innecesario emitir un pronunciamiento respecto de cada una de las cláusulas en Establecido lo anterior resulta, a juicio de esta Dirección,
que en el contrato colectivo anterior se alude al Sindicato puesto que, tal como se indica en el pronunciamiento objetado por usted, los beneficios contenidos en éstas deben
con la organización que les hubiere representado en esa ocasión. entenderse pactados con los trabajadores con los cuales se negoció colectivamente y no
representa deberá en la práctica hacer efectivos los beneficios en cuestión, es del caso En cuanto a la forma en que la empresa que usted
para fiscalizar e interpretar los asuntos relacionados con la legislación laboral y la señalar que el D.F.L. N º 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la faculta
esta ocasión, no amerita un pronunciamiento jurídico, sino establecer medidas de carácter reglamentación social que sean sometidos a su conocimiento. Pues bien, su petición, en
administrativo para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato respectivo vigente, lo que impide emitir un juicio al respecto.
proponga los resguardos necesarios para evitar que se “dupliquen ilícitamente estos En efecto, la petición de que sea este Servicio quien le
facultad de dirigir, organizar y administrar la respectiva empresa. De la conclusión beneficios”, nos obliga a recordar que la legislación laboral le reconoce al empleador la
necesarias para velar por los intereses de su empresa, sin afectar los derechos de los precedente se infiere que es obligación de éste tomar todas las medidas que sean
trabajadores que allí laboren.
obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser De esta suerte, la ley hace recaer sobre el empleador
renunciadas ni modificadas por él, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el
cumplimiento de tales deberes.
Dirección del Trabajo. formuladas, se entiende aclarado el ordinario Nº 819, de 20.02.2013, emanado de esta En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
Die saluda atentamente,
DIRECTORA
MARIA CECILIA SANCHEZ TORO ABQGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ng.up
MAC/SMS/SOG/s0g. Distribución: -Jurídico
-Control. -Partes
DEPARTAMENTO JURÍDICO K:3001-2013 N°(525)2013 1633
ORDINARIO N°
MAT.: Atiende presentación de don Sergio Rosales T.,
respecto de aclaración y complementación de ordinario Nº 819, de 20.02.2013, de esta Dirección
del Trabajo.
ANT.:1.- Presentación de don Sergio Rosales T., Gerente
General empresa AMEC Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Ltda., de 14.03.2013.
20.02.1013. 2.- Ordinario Nº 819, Dirección del Trabajo, de
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1 8 ABR 2013
A : GERENTE GENERAL EMPRESA AMEC CADE
INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS JOSÉ DOMINGO CAÑAS N° 2640- ÑUÑOA
SANTIAGO
ha solicitado se aclare y complemente el ordinario Nº 819 de 20.02.2013, mediante el cual Mediante presentación citada en el antecedente 1), usted
se resolvió “que los beneficios contenidos en las cláusulas por las cuales se consulta, en
las que expresamente se alude al Sindicato que en su oportunidad representó a los
trabajadores en el respectivo contrato, deben entenderse convenidas con los trabajadores
que fueron parte de ese proceso, de suerte que en nada afecta el hecho que el nuevo
contrato hubiere sido celebrado por un grupo, siempre que esté integrado por los
puesta en tela de juicio por los consultantes.", emitiendo un pronunciamiento específico dependientes que fueron parte del instrumento colectivo anterior, situación que no ha sido
por cada uno de los beneficios contenidos en el Anexo I, de su solicitud, señalando
expresamente si ellos forman o no parte de los contratos colectivos vigentes con el grupo
negociador y, en caso de considerarlos parte integrante de los mismos, se precise cómo
se pagan para que no se dupliquen ilícitamente estos beneficios. Pide, además, se
determine por este Servicio, la forma en que deberá pagar cada uno de los beneficios
teniendo presente que éstos no mantienen su existencia en el tiempo. contenidos en el Anexo If, a los trabajadores que integran los grupos negociadores,
tenor del oficio cuestionado en su presentación, a la luz de su nueva solicitud, se ha Al respecto cumplo con señalar a usted que revisado el
podido comprobar que contiene un pronunciamiento claro y fundado respecto de la
materia consultada. Efectivamente, para llegar a la conclusión transcrita en el párrafo
precedente se tuvo en cuenta, entre otra, la reiterada doctrina de este Servicio respecto
de quienes son “partes" del proceso de negociación, entendiéndose por tales el o los
también, los integrantes del grupo de trabajadores, según sea el caso. Lo que nos lleva a empleadores y los socios de el o los sindicatos que negociaron colectivamente, como
concluir que no tiene consecuencia alguna, para el caso en consulta, la participación o no
en representación de los trabajadores en el proceso colectivo anterior de una
como partes del proceso anterior sean los mismos que ahora participaron como organización sindical. Lo único que debe interesar es que los trabajadores que actuaron
integrantes del respectivo grupo negociador y que, en esa condición, decidieron acogerse al artículo 369, inciso 2º del Código del Trabajo.
independientemente de toda otra formalidad, la sola circunstancia que la comisión Es así entonces que, por el solo ministerio de la ley e
acogerse a la facultad a que se refiere el inciso 2º de la norma legal citada produce el negociadora de los trabajadores haya informado por escrito al empleador la decisión de
incluidos todos los beneficios del instrumento colectivo vigente al momento de la efecto de originar un nuevo contrato colectivo de trabajo, en el que deben entenderse
presentación del proyecto de contrato colectivo, con excepción de las cláusulas relativas a reajustabilidad, tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en
dinero a que alude el inciso 3º de la misma norma.
del todo innecesario emitir un pronunciamiento respecto de cada una de las cláusulas en Establecido lo anterior resulta, a juicio de esta Dirección,
que en el contrato colectivo anterior se alude al Sindicato puesto que, tal como se indica en el pronunciamiento objetado por usted, los beneficios contenidos en éstas deben
con la organización que les hubiere representado en esa ocasión. entenderse pactados con los trabajadores con los cuales se negoció colectivamente y no
representa deberá en la práctica hacer efectivos los beneficios en cuestión, es del caso En cuanto a la forma en que la empresa que usted
para fiscalizar e interpretar los asuntos relacionados con la legislación laboral y la señalar que el D.F.L. N º 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la faculta
esta ocasión, no amerita un pronunciamiento jurídico, sino establecer medidas de carácter reglamentación social que sean sometidos a su conocimiento. Pues bien, su petición, en
administrativo para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato respectivo vigente, lo que impide emitir un juicio al respecto.
proponga los resguardos necesarios para evitar que se “dupliquen ilícitamente estos En efecto, la petición de que sea este Servicio quien le
facultad de dirigir, organizar y administrar la respectiva empresa. De la conclusión beneficios”, nos obliga a recordar que la legislación laboral le reconoce al empleador la
necesarias para velar por los intereses de su empresa, sin afectar los derechos de los precedente se infiere que es obligación de éste tomar todas las medidas que sean
trabajadores que allí laboren.
obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser De esta suerte, la ley hace recaer sobre el empleador
renunciadas ni modificadas por él, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el
cumplimiento de tales deberes.
Dirección del Trabajo. formuladas, se entiende aclarado el ordinario Nº 819, de 20.02.2013, emanado de esta En consecuencia, sobre la base de las consideraciones
Die saluda atentamente,
DIRECTORA
MARIA CECILIA SANCHEZ TORO ABQGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ng.up
MAC/SMS/SOG/s0g. Distribución: -Jurídico
-Control. -Partes